Resolución 14/2022

Normas para el despacho aduanero

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
2022-02-02
Publicada en
Gaceta No. 17 Ordinaria de 2022 (2022-02-15)
Páginas
62–65
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La Resolución 14/2022 de la Aduana General de la República regula los requisitos y condiciones para el despacho aduanero de mercancías que arriban al país como parte de la cooperación internacional que Cuba recibe. Esta norma actualiza los procedimientos para agilizar el proceso de formalización ante la Aduana.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 14/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162, “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modifica-do en su

Artículo 15, referente a la misión de la Aduana General de la República por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, en su Disposición Final Segunda faculta al Jefede la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesariaspara la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 16, “De la cooperación internacional”, de 24 de sep-tiembre de 2020, tiene por objeto establecer el marco jurídico de la cooperación interna-cional que Cuba ofrece y recibe en el ámbito civil, así como su control y fiscalización,y en su Disposición Final Quinta dispone que los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades adecuan sus disposiciones respectivasa lo que mediante ese Decreto-Ley se establece.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo 8615, de 19 de juniode 2019, en su apartado Primero, numeral 3), establece que la Aduana General de la Repú-blica, además de las funciones comunes asignadas a los organismos de la Administración Central del Estado, tiene entre sus funciones específicas la de actuar como órgano de consultaobligada cuando los organismos y entidades competentes pretendan emitir disposicionesjurídicas que impacten a la Aduana, así como participar en su elaboración y hacer cumplirlo establecido en materia de prohibiciones, regulaciones y requisitos especiales aplicablesa la entrada y salida del país, por razones de protección económica, ambiental, sanitaria,patrimonial, defensa, seguridad nacional y orden interior.

POR CUANTO: La Resolución 13, de 5 de junio de 2000, del Jefe de la Aduana Ge-neral de la República, establece el modelo de Declaración de Mercancías para formalizarante la Aduana las importaciones y exportaciones comerciales que realicen las personasjurídicas y naturales radicadas en el territorio nacional.

POR CUANTO: La Resolución 19, de 14 de octubre de 2002, del Jefe de la Aduana General de la República, que aprueba las “Normas para el despacho aduanero de las mer-cancías”, dispone en su

Artículo 24 los documentos complementarios que acompañan ala Declaración de Mercancías.

POR CUANTO: La Resolución 262, de 2 de agosto de 2012, de la Ministra de Fi-nanzas y Precios, dispone en su apartado Tercero que se exime definitivamente del pagode los derechos de aduanas a la importación de mercancías que, en carácter de donaciónsolidaria, humanitaria o de asistencia oficial al desarrollo, sean destinadas a los órganos yorganismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones políticas, de ma-sas y sociales, las instituciones docentes, científicas, culturales, deportivas y de la salud,las empresas y otras entidades estatales o locales, los órganos del Poder Popular y las or-ganizaciones no gubernamentales, siempre que el uso de las mercancías donadas no tengaun fin lucrativo, así como de los productos adquiridos en el extranjero con dinero donado alos entes referidos en ese apartado, siempre que estos tengan las mismas característicasy fines descritos.

POR CUANTO: La Resolución 366, de 26 de octubre de 2020, del Ministro del Co-mercio Exterior y la Inversión Extranjera, que aprueba las “Normas para la cooperacióninternacional que Cuba recibe”, dispone en su

Artículo 13, apartado 1, que las entidadesreceptoras establecen el procedimiento de aprobación, seguimiento y control de las do-naciones puntuales, que incluye un control administrativo donde conste el donante, elbeneficiario fiscal, el valor de la donación, la fecha de la autorización y otros da-tos que se considere dejar registrados; asimismo, en el apartado 2, inciso d), del propioartículo, se precisa que, en correspondencia con el control administrativo, se habilita unexpediente para cada autorización emitida, que contiene, entre otros documentos, la co-municación del jefe del órgano, organismo, entidad u organización a la Aduana Generalde la República cuando se trate de donaciones de bienes, con copia a ese Ministerio y a laentidad importadora designada.

POR CUANTO: La Resolución 123, de 23 de abril de 2021, del Jefe de la Aduana General de la República, establece los requisitos y condiciones para la formalización antela Aduana de los donativos que Cuba recibe.

POR CUANTO: La Resolución 164, de 17 de junio de 2021, del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, modificada en su Anexo II por la Resolución 217, de 27 deagosto de 2021, dictada por la propia autoridad, aprueba las entidades importadoras paraasegurar la importación de los bienes de la cooperación internacional que Cuba recibe.

POR CUANTO: En virtud de los fundamentos legales expuestos, resulta necesarioactualizar los requisitos y condiciones a cumplir ante la Aduana para la formalización delas mercancías que arriban al país como parte de la cooperación internacional que Cubarecibe, con el objetivo de propiciar la mayor agilidad de este proceso.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,

RESUELVO

PRIMERO: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, órganos de relación, entidades nacionales, organizaciones superiores de direcciónempresarial, así como los gobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla dela Juventud dirigen el documento de aprobación de los donativos puntuales al Jefe de laaduana de desaduanamiento.

SEGUNDO: El documento de aprobación es presentado por las entidades designadaspara la formalización, en formato digital o impreso, en el momento del desaduanamientode las mercancías donadas, como parte de los documentos complementarios de la Decla-ración de Mercancías.

TERCERO: Solo se remiten al Jefe de la Aduana General de la República, en formatodigital o impreso, los documentos de aprobación de donativos puntuales emitidos por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en caso de emergencia o desastresque acontezcan en el país.

CUARTO: El oficial de aduana actuante de la aduana de desaduanamiento, en el mo-mento de la presentación de la Declaración de Mercancías, verifica que el documento deaprobación esté firmado por la autoridad facultada para emitirlo, y que contiene los datossiguientes:

a) El nombre, la nacionalidad y el país de residencia del donante;

b) la descripción, la cantidad, el valor total referencial y la moneda del donativo;

c) el nombre del beneficiario; y

d) la denominación legal de la entidad designada para formalizar el donativo.

En el caso que se presente un listado anexo de bienes, este tiene que contener los datosdescritos en el inciso b) y cada hoja tiene que contar con la firma, o la media firma, de lapersona facultada para aprobar el donativo puntual.

QUINTO: La entidad designada para formalizar la Declaración de Mercancías para laimportación de bienes procedentes de proyectos de cooperación internacional que Cubarecibe o de donativos puntuales, presenta a la aduana de control los documentos comple-mentarios siguientes:

a) Declaración Jurada, firmada por el jefe del proyecto de cooperación que certificaque las mercancías a importar están contenidas en los proyectos de cooperacióninternacional que Cuba recibe; o

b) el documento que aprueba el donativo puntual.

SEXTO: La entidad designada para tramitar los donativos de proyectos de colabora-ción internacional que Cuba recibe y puntuales, al efecto del llenado de la Declaración de Mercancías, consigna en los escaques los datos siguientes:

1. Escaque 13. Nombre, código y dirección del comprador. Se consigna el código delbeneficiario del donativo.

2. Escaque 36. Documentos Complementarios:

a) DJP Declaración Jurada de Proyectos de Cooperación que Cuba recibe; o

b) DP Donativo puntual.

3. Escaque 39. Estimulación Fiscal: 0002 Donaciones.

4. Escaque 41. Resolución No.366:

a) Resolución 366.2020 (R-366.2020) para donativos puntuales; o

b) Resolución 164.2021 (R-164.2.#) para proyectos de cooperación que Cuba re-cibe; o

c) el número de la Orden Ministerial (OM- #), en caso de emergencia o de desastre.

5. Escaque 53. Condición de Pago: 07 Donaciones.

SÉPTIMO: En el caso de los créditos blandos correspondientes a la cooperación que Cuba recibe, las entidades importadoras consignan en la Declaración de Mercancías, enel escaque 53, el código 16 Créditos Blandos de Cooperación.

OCTAVO: Cuando la autoridad aduanera actuante detecte durante el reconocimiento fí-sico mercancías sobrantes o no declaradas, aplica el procedimiento establecido a ese efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La Aduana, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, can-cela en el Sistema Automatizado de Aduana las autorizaciones emitidas por el Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para designar las entidades que formalizanlas donaciones por los proyectos de la cooperación internacional que Cuba recibe.

SEGUNDA: Las Órdenes Ministeriales, OM, que haya emitido el Ministro de Comer-cio Exterior y la Inversión Extranjera para autorizar donaciones puntuales, mantienen suvigencia en el Sistema Automatizado de Aduana por el plazo de un año, contado a partirde la fecha de su aprobación.

La Aduana puede, excepcionalmente, extender por un año el plazo de vigencia esta-blecido en el párrafo anterior, previa consulta a la autoridad facultada del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Responsabilizar a la Directora de Técnica Aduanera de la Aduana Gene-ral de la República para asignar los códigos, a los efectos del llenado de la declaraciónde mercancías, a cada una de las entidades importadoras autorizadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para ejecutar acciones de la cooperacióninternacional que Cuba recibe, así como notificar a las referidas entidades el códigoasignado.

SEGUNDA: A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Primero deesta Resolución, los titulares mencionados acreditan a la Aduana General de la República,en lo adelante la Aduana, su firma y media firma, dentro del plazo de quince días contadosa partir de la entrada en vigor de la presente; y, de practicarse alguna modificación, loinforman a esta institución en igual plazo, contado a partir de la fecha en que tenga lugarel cambio.

Se exime del cumplimento de lo dispuesto en esta Disposición Final a los titulares quehayan realizado la tramitación de su firma, en fecha anterior a la entrada en vigor de esta Resolución.

TERCERA: Derogar la Resolución 123, de 23 de abril de 2021, del Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de febrero de 2022.

Nelson Enrique Cordovés Reyes

Jefe de la Aduana

General de la

República