Resolución 14
La Resolución 14/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales en Cuba. Esta norma establece las pautas para su implementación en todas las provincias y municipios del país durante el año 2023.
- El pago del impuesto se efectúa sobre la base de los datos del Certificado de Explotación de la Tierra.
- Los delegados municipales de la Agricultura notifican el Certificado de Explotación de la Tierra a los propietarios o poseedores de tierras ociosas antes del 31 de marzo de 2023.
- El impuesto se aporta al Presupuesto del Estado dentro de los 60 días naturales siguientes a la notificación del certificado de ociosidad.
- El impuesto se ingresa al fisco por el párrafo 071042 del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
- La Oficina Nacional de Administración Tributaria establece conciliaciones con las delegaciones de la Agricultura para garantizar el control y gestión del cobro del impuesto.
Texto íntegro
GOC-2023-106-EX8 RESOLUCIÓN 14/2023
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece en su
Artículo 175, el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, y la Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”, de 12 de diciembre de 2022, en su
Artículo 88, dispone la aplicación de este tributo durante el año 2023 en todas las provincias y municipios del país, a partir del último balance de la tierra certificado por el Ministerio de la Agricultura.
POR CUANTO: La Resolución 15, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 24 de enero de 2018, en su apartado Quinto dispuso que el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales se aporta al Presupuesto del Estado, por el párrafo 071040 “Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
POR CUANTO: En virtud de la extensión de la aplicación del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales durante el año 2023, en todas las provincias y municipios del país, resulta necesario establecer las pautas para su correcta implementación.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: El pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales se efectúa sobre la base de los datos que consten en el Certifico de Explotación de la Tierra que habilitan los delegados municipales de la Agricultura, en correspondencia con los elementos de cálculo de este tributo establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, y con los datos del último Balance de Uso y Tenencia de la Tierra.
SEGUNDO: Los delegados y directores municipales de la Agricultura, de conformi-dad con los procedimientos establecidos por el Ministro de la Agricultura, notifican el
30 GACETA OFICIAL 6 d e febrero d e 2023 Certifico de Explotación de la Tierra a las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de tierras ociosas, que consten en el Balance de Uso y Tenencia de la Tierra, con copia a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del domicilio fiscal, hasta el 31 de marzo de 2023.
TERCERO: El Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, se aporta al Presupuesto del Estado, dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a la fecha de la notificación del certificado de ociosidad de la tierra, en las oficinas bancarias, y se ingresa al fisco por el párrafo 071042 “Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
CUARTO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria establece las conciliaciones que se requieran con las delegaciones y direcciones de la Agricultura, para garantizar el control y gestión de cobro del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales en los municipios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 2 días del mes de febrero de 2023.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios