Resolución 14/2025
La Resolución 14/2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el incremento de pensiones por edad e invalidez. Establece aumentos para pensiones inferiores a 4.000 pesos, otorgadas a pensionados del régimen general y regímenes especiales de seguridad social.
- Incremento de 1.528 pesos para pensiones de hasta 2.472 pesos.
- Pensiones entre 2.473 y 3.999 pesos se incrementan hasta 4.000 pesos.
- El incremento se aplica también a pensiones por causa de muerte.
- La Resolución deroga la Resolución 28 de 2020.
- La aplicación es a partir del 1 de septiembre de 2025.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 14/2025
POR CUANTO: La Ley 105 “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008, establece que el Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como los regímenes especiales.
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Se ha decidido incrementar las pensiones por edad e invalidez, inferiores a cuatro mil pesos, otorgadas a los pensionados del régimen general y de los regímenes especiales de seguridad social, incluidos los aplicables a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como a los que reciben pensión por causa de muerte cuyo causante percibió o hubiera percibido estas cuantías, y en consecuencia derogar la Resolución 28, del ministro de Trabajo y Seguridad Social, de 25 de noviembre de 2020, que dispuso el incremento de las pensiones concedidas por el régimen general de seguridad social.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, y la Resolución 2 del
entonces presidente del Consejo de Ministros, de 10 de enero de 2015, en su
Artículo 20 que dispone que un viceministro puede sustituir temporalmente al ministro, ante la ausencia de este,RESUELVOPRIMERO: Incrementar en mil quinientos veintiocho (1 528) pesos, las pensiones concedidas con cuantías de hasta dos mil cuatrocientos setenta y dos (2 472) pesos, que reciben los jubilados por edad e invalidez del régimen general y de los regímenes especiales de seguridad social, incluidos los aplicables a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
SEGUNDO: Incrementar la pensión de los jubilados por edad e invalidez del régimen general y de los regímenes especiales de seguridad social, incluidos los aplicables a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, con cuantías entre dos mil cuatrocientos setenta y tres (2 473) pesos y tres mil novecientos noventa y nueve (3 999) pesos mensuales, hasta alcanzar la cifra de cuatro mil (4 000) pesos mensuales.
TERCERO: Las nuevas pensiones que se concedan por el régimen general y los regímenes especiales de seguridad social, incluidos los aplicables a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, a partir de la vigencia de esta Resolución, se incrementan en correspondencia con lo establecido en los apartados precedentes.
CUARTO: El incremento de las pensiones por causa de muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza a partir de aplicar el incremento dispuesto en los apartados Primero y Segundo sobre la cuantía que le hubiesecorrespondido al causante, y se concede al beneficiario la cuota parte que le pertenezca,según lo establecido en la Ley 105 “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas que se concedan por esta causa.
QUINTO: El incremento a los pensionados que tienen derecho a más de una pensiónde seguridad social, se realiza sobre la cuantía de la pensión unificada, cumpliendo loprevisto en los apartados Primero y Segundo de esta Resolución.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las estructuras encargadas de los trámites de la seguridad social de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como las direcciones de Trabajo y Seguridad Social de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 28, del 25 de noviembre de 2020, dictada por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
TERCERA: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2025, con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2025.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 31 días del mes de julio de 2025.Yaniris Hernández Vento Ministra a.i.