Resolución 14/2026
La Resolución 14/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para la creación, fusión, traspaso, transformación y extinción de las instituciones presupuestadas en Cuba. Esta norma establece los principios generales y el proceso a seguir para estos movimientos organizativos.
- La resolución es aplicable a instituciones presupuestadas de cualquier nivel de subordinación.
- La propuesta de movimientos organizativos se presenta al Ministro de Finanzas y Precios y contiene informaciones como la denominación, subordinación, objetivos y misión.
- Los movimientos organizativos incluyen creación, fusión, traspaso, transformación y extinción, y requieren la evaluación y aprobación del Ministro de Finanzas y Precios.
- La extinción de una unidad presupuestada implica liquidación y la creación de una Comisión Liquidadora.
- La resolución establece principios generales de gestión financiera para las unidades presupuestadas, como la aportación íntegra de ingresos al Presupuesto del Estado.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 14/2026
POR CUANTO: El Decreto 127 “De las Instituciones Presupuestadas”, del 5 de mayo de 2025, dispone en su
Artículo 5, apartado 1, que el Consejo de Ministros, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes, crea las unidades presupuestadas, y en su
Disposición Final Primera faculta al Ministro de Finanzas y Precios para establecer las disposiciones normativas a los efectos de la creación, fusión, traspaso, transformación, extinción, así como cualquier otro movimiento organizativo que proceda, de las unidades presupuestadas, en un plazo de hasta treinta días contados a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto.
POR CUANTO: En correspondencia con los estudios realizados a los fines de la transformación del sector presupuestado y su redimensionamiento, resulta necesario regular por este Ministerio, el Procedimiento para la aprobación de los movimientos organizativos de creación, fusión, traspaso, transformación y extinción.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVO
ÚNICO: Establecer el siguiente:“PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN, FUSIÓN, TRASPASO, TRANS- FORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS INSTITUCIONES PRESUPUESTADAS”
CAPÍTULO IOBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.1. El presente procedimiento tiene por objeto regular los movimientos organizativos consistentes en creación, fusión, traspaso, transformación y extinción de la unidad presupuestada, así como el traslado de actividad entre estas; así como sus principios generales de Gestión Financiera 2. Este procedimiento resulta aplicable a instituciones presupuestadas de cualquier nivel de subordinación, en lo adelante unidad presupuestada.
CAPÍTULO IIANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE MOVIMIENTOS ORGANIZATIVOS DE LAS UNIDADES PRESUPUESTADAS
Artículo 2.1. La propuesta de movimientos organizativos se realizan por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales presupuestadas, y las administraciones locales del Poder Popular, en lo adelante, el “Proponente”; se presentan al Ministro de Finanzas y Precios; y contienen las informaciones comunes siguientes:a) Propuesta de denominación, o en su defecto, denominación oficial de la entidadeconómica involucrada en el movimiento, de conformidad con los registros correspondientes; b) subordinación o adscripción; c) objetivos de la propuesta;d) misión o función principal a desarrollar, y si se modifica como resultado del movimiento organizativo la nueva propuesta;e) estados de situación y de rendimiento financiero, debidamente firmados y acuñados; yf)estimado de personas trabajadoras que puedan quedar disponibles, según el movimiento organizativo de que se trate, desglosado en mujeres y hombres, jóvenes, municipio y provincia, así como la propuesta para su destino y tratamiento.2. Los movimientos organizativos, excepto la creación, deben contener la certificación sobre los adeudos fiscales, emitida por la Oficina Nacional de Administración Tributariacorrespondiente.
. El Proponente presenta la propuesta de movimiento organizativo mediante un ejemplar impreso y una copia digital.
Artículo 3.1. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la propuesta, las direcciones generales de Atención Institucional o de Atención Territorial, según corresponda, evalúan si cumple con los requisitos previstos en el presente procedimiento, a los efectos de determinar su tramitación o devolución, lo que se informa al Proponente. 2. En ambos casos se puede solicitar al Proponente otras informaciones, relacionadas con sus características o facultades y con la factibilidad o conveniencia económica social de la propuesta, que ayuden a una mejor comprensión de sus objetivos.
Artículo 4. La solicitud devuelta puede ser presentada nuevamente al Ministro de Finanzas y Precios, una vez enmendadas las causas que condujeron a su devolución, y se inicia nuevamente su tramitación.
Artículo 5. Acogida la propuesta, procede su tramitación y se evalúa si la misma demanda recursos del Presupuesto del Estado.
Artículo 6. En los casos que se requieran se realizan consultas a los órganos, organismos y entidades que se considere necesario.
Artículo 7. Procede la consulta de forma automática en los casos siguientes: a) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Cuando se generen procesos de declaración de disponibilidad laboral. b) Banco Central de Cuba: Para los procesos de fusión, extinción o similares que impliquen el tratamiento de las deudas y otras obligaciones. c) Central de Trabajadores de Cuba: Para todos los movimientos organizativos.
Artículo 8.1. Iniciado el proceso de consultas, en un plazo de quince días hábiles apartir de su envío, el consultado debe remitir sus criterios a este Ministerio. 2. De no ofrecer la respuesta en el precitado plazo, se le da por conforme con la consulta realizada, y es responsable de las consecuencias que se deriven de su inacción.
Artículo 9. Este Ministerio procede a conciliar los resultados de las consultas de conjunto con los órganos, organismos y entidades consultadas, en las que participa el Proponente.
Artículo 10. Una vez recibidos los criterios favorables de los consultados o resuelta la discrepancia a favor de la propuesta, la dirección jurídica elabora en cinco días hábiles el dictamen, y lo somete a la consideración y aprobación del Ministro de Finanzas y Precios, quien lo envía a la Dirección de Perfeccionamiento de Sistemas y Órganos de Dirección, para su tramitación con el Consejo de Ministros.
CAPÍTULO IIIDE LOS MOVIMIENTOS ORGANIZATIVOS DE LAS UNIDADES PRESUPUESTADAS
SECCIÓN PRIMERACreación
Artículo 11.1. La creación es el acto jurídico para fundar la unidad presupuestada, ya sea a partir de un proceso inversionista, una organización de actividades, un ente sin personalidad jurídica o interés estatal. 2. La solicitud de creación de una unidad presupuestada, además de las informacionescomunes establecidas en el
Artículo 2, contiene las específicas siguientes:
a) Entidad que asigna el patrimonio; b) capital de trabajo; c) proyección del estado de rendimiento que se prevé al hacerla efectiva; d) estructura organizativa; e) domicilio legal; yf) los elementos dispuestos en la legislación vigente en materia financiera y contablepara los movimientos organizativos.
SECCIÓN SEGUNDADe la Fusión
Artículo 12.1. La fusión es el acto jurídico de unificación de dos o más unidades presupuestadas, dando origen a una nueva o la unión de una o varias de éstas con otra existente, sin que conlleve un proceso previo de liquidación en las que desaparecen. 2. Las obligaciones pendientes que las unidades presupuestadas de origen tengan con los trabajadores, deben ser saldadas previo a su reubicación en una unidad distinta.
Artículo 13. La solicitud de fusión además de las informaciones comunes, contiene propuesta de categorización de las unidades presupuestadas que corresponda.
SECCIÓN TERCERATraspaso y traslado de actividad
Artículo 14. El traspaso es el acto jurídico que cambia la subordinación o adscripción de una unidad presupuestada. 2. Este acto jurídico implica que se traspasen los recursos, derechos y obligaciones de la unidad presupuestada, salvo aquellos que las partes convengan.
Artículo 15.1. El traslado de actividad es el acto jurídico que implica, además, trasladar presupuesto, trabajadores y activos asociados entre unidades presupuestadas con diferente subordinación o adscripción. 2. En el caso de las deudas y restantes obligaciones asociadas a la actividad objeto de traslado, como regla, se mantienen en la unidad presupuestada que las generó; no obstante, pueden ser igualmente traspasadas, previo acuerdo entre las partes. 3. El traslado de actividad es facultad de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, las administraciones locales del Poder Popular, y las entidades nacionales presupuestadas, según corresponda, previa consulta al Ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 16.1. Las facultades de traspaso y traslado descritas en los artículos anteriores, sólo pueden ejercerse si existe conformidad entre todas las partes involucradas.2. A tales efectos se firma un acta de conformidad que contiene como mínimo: a) Denominación oficial de la unidad presupuestada;b) subordinación o adscripción actual y futura; c) activos, presupuesto, derechos y obligaciones que se traspasan; d) número de trabajadores implicados; de generar trabajadores disponibles se cumple lo previsto en la legislación vigente; y e) fecha en la cual entra en vigor el traspaso o traslado de actividad.
Artículo 17. Los traslados de actividad regulados en esta sección se instrumentan mediante la disposición jurídica que corresponda, emitida por la autoridad facultada que cede.
SECCIÓN CUARTATransformación
Artículo 18.1. La transformación es el acto jurídico mediante el cual cambia la unidadpresupuestada por otra persona jurídica de distinta naturaleza, y desaparece la unidad presupuestada precedente a todos los efectos legales, sin que exista liquidación previa. 2. En estos casos el Ministro de Finanzas y Precios, una vez concluido el proceso deanálisis interno, remite la propuesta al Ministro de Economía y Planificación, para suaprobación, según corresponda.
SECCIÓN QUINTAExtinción
Artículo 19.1. La extinción es el acto jurídico mediante el cual desaparece la unidad presupuestada, a la cual le antecede la liquidación. 2. La propuesta de extinción además de las informaciones comunes, contiene: a) Síntesis del cronograma de liquidación previsto; b) la manera en que se van a cumplir los compromisos con los bancos comerciales y el estado de formalización en que se encuentran; c) modo en que se prevé liquidar sus deudas y restantes obligaciones; d) impacto en el estado de situación de la unidad presupuestada que asume las deudas y restantes obligaciones de la que se extingue; ye) destino de los activos y trabajadores, de conformidad con las legislaciones financiera y laboral vigentes.
Artículo 20.1. Después de autorizada por el Consejo de Ministros la extinción de la unidad presupuestada, la autoridad ejecutante procede de la forma siguiente: a) Constituye la Comisión Liquidadora; yb) dicta la Resolución o instrumento jurídico que dispone la extinción y la notifica al Registro correspondiente y al Ministro de Finanzas y Precios. 2. La extinción se hace efectiva con la cancelación de la inscripción en el Registro correspondiente.
SECCIÓN SEXTASobre el proceso de liquidación
Artículo 21. La liquidación es el conjunto de acciones para dejar cerradas las operaciones y canceladas las relaciones de todo tipo de la unidad presupuestada.
Artículo 22.1. La autoridad ejecutante constituye la Comisión Liquidadora en el plazode cinco días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo del Consejo de Ministrosque autoriza la extinción; y 2. La comisión liquidadora está integrada por un número impar de miembros y como regla se designa al Director de la unidad presupuestada como su Presidente. 3. El proceso de liquidación se realiza en un plazo de ciento ochenta días hábiles, a partir de la constitución de la Comisión Liquidadora; durante dicho proceso deben cesar las funciones estatales o sociales, así como las actividades mercantiles que desarrolle, excepto aquellas pendientes de ejecutar por obligaciones previamente adquiridas o dirigidas a la conclusión del proceso de extinción.
Artículo 23. La Comisión Liquidadora tiene las funciones principales siguientes: a) Establecer el cronograma de ejecución de la liquidación, que incluye el presupuesto aprobado para ello y las formas de liquidación con los acreedores y deudores, segúnel procedimiento financiero establecido;
b) efectuar el movimiento de los activos fijos tangibles e intangibles, incluidos losinmuebles, de acuerdo con lo establecido;c) reflejar contablemente todas las operaciones y demás acciones de liquidación;elaborar los Estados Financieros de cierre de liquidación y el informe de liquidación; y d) ejecutar los demás trabajos que resulten necesarios para dejar cerradas las operaciones y canceladas las relaciones de todo tipo en la unidad presupuestada.
Artículo 24. El informe de liquidación contiene lo siguiente:a) Estados financieros de cierre de liquidación;b) destinos de todos los activos;c) propuesta de distribución de los beneficios o pérdidas resultantes de la liquidación; d) acreditación de la no existencia de adeudos fiscales y de cualquier otra naturaleza; e) certificación de los Estados Financieros de cierre de liquidación realizada por laentidad auditora; y f) otros aspectos de interés a consignar.
Artículo 25. Una vez cerradas las operaciones de la unidad presupuestada, y auditado el informe de liquidación por una entidad auditora facultada, el Presidente de la Comisión Liquidadora, envía una copia certificada al Ministro de Finanzas y Precios, en el plazo dequince días hábiles.
Artículo 26. En aquellos casos que el proceso de liquidación no permita cubrir las obligaciones pendientes o existan otras causas que impidan concluir dicho proceso y en consecuencia extinguir la unidad presupuestada, la autoridad ejecutante informa al Ministro de Finanzas y Precios para su evaluación y solución, según el caso.
CAPÍTULO IVPRINCIPIOS GENERALES DE SU GESTIÓN FINANCIERA
Artículo 27. La unidad presupuestada que realiza funciones estatales que le generan ingresos por la naturaleza de las mismas, estos ingresos se aportan íntegramente al Presupuesto del Estado.
Artículo 28. La unidad presupuestada, además de su función estatal o social, puederealizar actividades secundarias mercantiles siempre que no demanden recursos del Presupuesto del Estado.
Artículo 29. Cuando la unidad presupuestada tiene aprobado, por el jefe del Organismo de la Administración Central del Estado, Administración Local del Poder Popular yentidades nacionales presupuestadas, según corresponda, realizar actividades autofinanciadas, presenta en la sucursal bancaria correspondiente la solicitud de habilitación de la cuenta bancaria corriente para operar los gastos e ingresos que genere la actividad.
Artículo 30. El registro contable de la actividad autofinanciada, se organiza en un centro de costo independiente ajustado a sus características, para diferenciar sus ingresos y gastos, del resto de las operaciones de la unidad presupuestada, de conformidad con las Normas Cubanas de Información Financiera.
Artículo 31. El jefe del Organismo de la Administración Central del Estado, Administración Local del Poder Popular y entidades nacionales presupuestadas queda encargado de establecer las medidas de control interno según la legislación vigente e incluir en susplanes de verificación el funcionamiento de la actividad autofinanciada; además, incorpora al Informe de Liquidación del Presupuesto de cada año, el resultado y valoración cualitativa de la misma.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: La unidad presupuestada que se constituya como usuario o concesionario en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, aplica el sistema de ventanilla única establecido en la citada Zona.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los movimientos organizativos de las unidades presupuestadas que se encuentran en proceso al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, conti-núan su tramitación por el Ministerio de Economía y Planificación.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Facultar a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, para adecuar en sus sistemas lo establecido por la presente Resolución.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días pos-teriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de enero de 2026.Vladimir Regueiro Ale MinistroECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN