Resolución 14/2026
La Resolución 14/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualiza el salario mínimo en Cuba. Fue emitida por el Ministro Jesús Otamendiz Campos en ejercicio de sus facultades constitucionales.
- El salario mínimo mensual se fija en 3 210 pesos.
- El salario mínimo por tarifa horaria es de 16 pesos con 84 centavos.
- Se deja sin efecto el apartado Primero de la Resolución 29 de 2020.
- La Resolución entra en vigor a partir del 1 de julio de 2026, con efectos en los pagos de agosto de 2026.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 14/2026
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es elorganismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir ycontrolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud enel trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: La Resolución 29 del titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 25 de noviembre de 2020, establece el salario mínimo del país.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas hacennecesario actualizar el salario mínimo del país, y en consecuencia procede dejar sin efectoel apartado Primero de la citada Resolución 29.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Actualizar el salario mínimo de la escala del país, el que queda fijado en 3 210 pesos mensuales.
SEGUNDO: Para los trabajadores que devengan el salario por tarifa horaria, la mínimaes de 16 pesos con 84 centavos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Dejar sin efecto el apartado Primero de la Resolución, 29 de 25 de noviembrede 2020, del titular de trabajo y Seguridad Social.
SEGUNDA: La presente Resolución surte efectos a partir del primero de julio de 2026 con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de agosto de 2026.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resolucionesgenerales de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2026.
Jesús Otamendiz Campos
Ministro