Resolución 14/2026

Regulaciones para el funcionamiento de los establecimientos gastronómicos del Sistema de Atención a la Familia

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2026-07-24
Publicada en
Gaceta No. 85 Extraordinaria de 2026 (2026-08-04)
Páginas
7–13
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Resumen generado por IA

La Resolución 14/2026 del Ministerio del Comercio Interior regula el funcionamiento de los establecimientos gastronómicos del Sistema de Atención a la Familia. Esta norma establece las regulaciones para el funcionamiento de estos establecimientos y las acciones para su mejor ejecución. El Sistema de Atención a la Familia presta servicios gastronómicos a personas que cumplan requisitos establecidos por el Acuerdo 10418 del Consejo de Ministros y el ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 14/2026

POR CUANTO: El Acuerdo 10418 del Consejo de Ministros, de 23 de julio de 2026,establece en su Disposición Final Primera que el ministro del Comercio Interior dicta, enel marco de sus atribuciones, las disposiciones normativas que regulan el funcionamientodel Sistema de Atención a la Familia.

POR CUANTO: La Resolución 37 “Regulaciones para el funcionamiento de los estableci-mientos gastronómicos del Sistema de Atención a la Familia” de 22 de septiembre de 2025, dela ministra de Comercio Interior, establece las referidas regulaciones, así como las accio-nes que procedan para su mejor ejecución.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas y la expe-riencia acumulada en la implementación de la referida Resolución 37 “Regulaciones parael Funcionamiento de los establecimientos gastronómicos del Sistema de Atención a la Familia”, de 22 de septiembre de 2025, de la ministra de Comercio Interior, hacen nece-sario actualizar sus disposiciones en correspondencia con las condiciones actuales.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las siguientes:

REGULACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLE-CIMIENTOS GASTRONÓMICOS DEL SISTEMA

DE ATENCIÓN A LA FAMILIA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las regulaciones parael funcionamiento de los establecimientos gastronómicos que prestan servicio al Sistemade Atención a la Familia, así como las acciones que proceden para su mejor ejecución.

2. La presente resulta de aplicación a los establecimientos gastronómicos estatales inte-grados a las empresas de Comercio, entidades estatales que cuentan con servicio de comedorobrero, a los gestionados por formas de gestión no estatal y a las de instituciones o formasasociativas sin fines de lucro, que prestan el servicio al Sistema de Atención a la Familia, en loadelante “los prestadores”.

3. El Sistema de Atención a la Familia, presta servicios gastronómicos a las personasque cumplan los requisitos establecidos por el Acuerdo 10418 del Consejo de Ministros,de 23 de julio de 2026, y por el ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2.1. Los beneficiarios se incorporan a los establecimientos que prestan el ser-vicio al Sistema de Atención a la Familia, a partir de la aprobación de su solicitud por el Consejo de la Administración Municipal.

2. Las empresas de Comercio municipales y las otras alternativas que se apruebenpara la prestación de este servicio, reciben del Consejo de la Administración Municipal, apartir de la conciliación con los directores de Trabajo y Seguridad Social municipales, lainformación sobre los beneficiarios aprobados y a los que se les extingue el servicio en losestablecimientos para asegurar la efectividad en la atención de estos.

CAPÍTULO II

DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO

Artículo 3.1. Los prestadores del servicio, cumplen las regulaciones siguientes:

a) Brindar dos ingestas diarias que aseguren los aportes nutricionales requeridos; ypromover que los beneficiarios efectúen la alimentación en el establecimiento;

b) garantizar la inocuidad e higiene de los alimentos; y

c) favorecer la recreación, socialización y otras acciones de interés para los beneficia-rios que contribuyan a una mejor calidad de vida.

Los prestadores deben poseer las licencias sanitaria y comercial.

Artículo 4. Los prestadores contribuyen a ofrecer a los beneficiarios del Sistema de Atención a la Familia, el servicio gastronómico y el desarrollo de actividades culturales,deportivas, de salud y otras; las que se brindan en correspondencia con las condicionescon que cuente el prestador y el respaldo de los actores económicos, como parte de suresponsabilidad social, a nivel comunitario, así como la compulsión de los gobiernos pro-vinciales y los consejos de la Administración municipales a estos efectos.

Artículo 5. Las entidades estatales que cuentan con comedor obrero, instituciones yformas asociativas sin fines de lucro, prestan el servicio al Sistema de Atención a la Fa-milia, en los horarios establecidos por estas entidades.

CAPÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 6.1. Los beneficiarios que por su estado de salud no puedan asistir al esta-blecimiento, reciben los alimentos, a través de la modalidad de servicio a domicilio conmensajería, y para ello se utilizan transportadores en condiciones óptimas de higiene einocuidad, que impidan su contaminación.

2. Estos beneficiarios se inscriben en el registro creado al efecto, de conformidad conel modelo “Registro de beneficiarios por modalidad de servicios”, según Anexo I, el quese adjunta y forma parte integrante de la presente.

3. Los prestadores del servicio, garantizan los transportadores y su correcta higienización.

Artículo 7. Los beneficiarios limitados por diferentes causas para trasladarse a losestablecimientos del Sistema de Atención a la Familia, en más de una ocasión, puedenrecibir la porción correspondiente a las dos ingestas en el horario de almuerzo, lo cual segarantiza por los prestadores del servicio.

SECCIÓN SEGUNDA

De los registros de control

Artículo 8.1. Los establecimientos del Sistema de Atención a la Familia disponen deun Registro General de Beneficiarios, el cual se actualiza y concilia mensualmente, conlas direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales, y un Registro Diario de Asis-tencia que permite controlar la cantidad de beneficiarios que reciben el servicio por cadaingesta.

2. Los modelos de “Registro Diario de Asistencia” y “Registro general de beneficia-rios” se establecen en los anexos II y III, respectivamente, los que se adjuntan y formanparte integrante de la presente Resolución.

SECCIÓN TERCERA

De los requisitos para prestar el servicio gastronómico

Artículo 9. Para brindar el servicio, los establecimientos cuentan con:

a) Equipos y medios para la conservación de los alimentos;

b) servicio de agua;

c) capacidad de fuego, en correspondencia con el nivel de actividad;

d) insumos para el servicio que garantice al menos una monta y media;

e) transportadores de alimentos, según necesidad;

f) servicio sanitario y lavamanos que funcionen y artículos de aseo para la higienización;

g) correspondencia entre la capacidad instalada del mobiliario y el número de comensales;

h) estado constructivo e imagen propicia para la estancia de las personas en el estable-cimiento, sin barreras arquitectónicas; y

i) limpieza e higiene adecuadas.

SECCIÓN CUARTA

De la elaboración de los platos y el menú

Artículo 10. El menú que se elabora para las ingestas de alimentos de los beneficiarios,se compone de arroces, platos fuertes, sopas o potajes, viandas, ensaladas y postres; seincentivan las elaboraciones blandas preferentemente en el horario de la comida, para locual se toman como referencia las normas para la alimentación social.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Los prestadores del servicio gastronómico del Sistema de Atención a la Familia concilian mensualmente con los trabajadores sociales de su zona, las altas y bajasde los beneficiarios y lo reportan a las direcciones municipales de Comercio y a los direc-tores de las empresas de Comercio municipales en los primeros cinco días de cada mes.

SEGUNDA: Los prestadores del servicio en todas sus alternativas, de conjunto conlos representantes de las estructuras organizativas de las administraciones municipalesde Cultura, Salud, y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación,vinculados a este Sistema, coordinan las actividades en función de la recreación, sociali-zación y otras acciones de interés para los beneficiarios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 37 “Regulaciones para el funcionamiento de los estable-cimientos gastronómicos del Sistema de Atención a la Familia”, de 22 de septiembre de 2025,de la ministra del Comercio Interior.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los siete días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de julio de 2026.

Betsy Díaz Velázquez

Ministra

ANEXO I

REGISTRO DE BENEFICIARIOS POR MODALIDAD DE SERVICIO

| Modelo Registro de beneficiarios por modalidad de servicio | | - | | Nombre del Establecimiento: | | No. | Nombresyapellidos | Carnéde Identidad | Dirección | Modalidad de servicios a emplear | Motivos | | Para llevar (ADomicilio conmensajería) | A la mesa | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Elaborado por : | Aprobado por: | | Cargo: | Cargo: |

ANEXO II

REGISTRO DE ASISTENCIA DIARIA PARA EL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA FAMILIA

| Modelo Registro diario de asistencia | | - | | Nombre de la unidad : | | Nombres y Apellidos | I | Asistencia diaria | Mes: | Año: | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | | D | | A | | C | | D | | A | | C | | D | | A | | C | | D | | A | | C | | Leyenda: | Observaciones: | | I- Ingestas | | D-Desayuno | | A-Almuerzo | | C-Cena | | Elaborado | Aprobado | | Cargo | Cargo |

ANEXO III

REGISTRO DE BENEFICIARIOS

| Modelo Registro General de Beneficiarios | | - | | Nombre del establecimiento: | | Período que abarca de: a: de: | | No. | Nombres y apellidos | Número de Identidad | Dirección | Fecha | Categorización | Motivo de labaja | | Baja | Alta | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Elaborado por : | Aprobado por: | | Cargo : | Cargo: |