Resolución 140/2006
La Resolución No. 140/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial para el Programa de la Revolución Salas de Televisión. Esta norma establece el sistema salarial para los trabajadores de las salas de televisión, abarcando categorías ocupacionales de trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
- Aplica a trabajadores de salas de televisión subordinadas a consejos de administración municipales.
- El sueldo mensual para el cargo de 'Director de Sala de Televisión' es de 365 pesos.
- Se aprueban cargos técnicos 'Coordinador 'A' de Sala de Televisión' y 'Coordinador 'B' de Sala de Televisión'.
- El pago adicional para ciertos cargos técnicos es de 30 pesos mensuales.
- El sistema salarial se basa en el principio de distribución socialista 'de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo'.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 140/2006
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro del Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Programa de la Revolución Salas de Televisión.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial para el Programa de la Revolución Salas de Televisión, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: El Sistema Salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores de las salas de televisión de los asentamientos electrificados y no electrificados por el Sistema Electroenergético Nacional,
- subordinadas administrativamente a los consejos de administración municipales.
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TERCERO: Aprobar para el cargo de “Director de Sala de Televisión” un sueldo mensual de 365 pesos.
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CUARTO: Aprobar los cargos técnicos “Coordinador ‘A’ de Sala de Televisión” y “Coordinador ‘B’ de Sala de Televisión”, cuyos grupos salariales, funciones principales y requisitos aparecen en Anexo a esta Resolución
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QUINTO: Establecer para los cargos a que se hace referencia en el Apartado anterior, el pago adicional de 30 pesos mensuales aprobado para los cargos técnicos por la