Resolución 140/08

Sobre la tramitación de descargos en la Comprobación Nacional de Control Interno

Organismo
Ministerio de Auditoría y Control
Fecha emisión
2008-05-16
Publicada en
Gaceta No. 20 Extraordinaria de 2008 (2008-05-19)
Páginas
1–4
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Información en este número

MINISTERIO

Ministerio de Auditoria y Control

R. No. 140/08

MINISTERIO

______

AUDITORIA Y CONTROL

RESOLUCION No. 140/08

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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de 25 de abril de 2001, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.

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POR CUANTO: Por el inciso b) de la SEGUNDA de las Disposiciones Finales del referido Decreto-Ley, el Ministro quedó responsabilizado con dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en ese texto legal y en su Reglamento.

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POR CUANTO: El numeral 4, del acápite TERCERO del Acuerdo No. 2817 para el control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994 establece, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración del Estado, además de los que les confiere la Constitución de la República, la de dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 159 “De la Auditoría”, de 8 de junio de 1995, en sus artículos 1, 3 y 8, inciso b), establece la pertinencia del procedimiento administrativo encargado de regular la presentación de descargos por parte de los auditados inconformes con los resultados de la acción de control que se les realizó, como expresión del régimen de garantías procesales privativo de la legalidad socialista.

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POR CUANTO: Se hace necesario implementar, respecto al ejercicio de Comprobación Nacional de Control Interno previsto para ejecutarse en todo el país desde el 2 hasta el 30 de junio del presente año, el mecanismo administrativo encargado de tramitar y evaluar los descargos de las entidades controladas mediante el tipo de acción de control denominada Auditoría Especial al Sistema de Control Interno, inconformes con los resultados de la Comprobación Nacional efectuada, garantizando la operatividad que tal tipo de verificación estatal exige y en consonancia con lo dispuesto en la Resolución No. 453 “Procedimiento para la tramitación de los descargos o discrepancias”, de 12 de diciembre de 2006, dictada por la que resuelve.

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POR CUANTO: Como parte del trabajo que realizan los ministerios de Auditoría y Control y Finanzas y Precios, en el interés de fomentar una cultura de probidad y eficiencia en el control de los recursos de todo tipo y la prevención de las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción, se han establecido las Indicaciones Generales relativas a la III Comprobación Nacional de Control Interno.

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POR CUANTO: Como objetivos principales de esta Comprobación se encuentran evaluar la efectividad del Sistema de Control Interno, a partir del cumplimiento de la Resolución No. 297, de 23 de septiembre de 2003, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, verificar cuestiones fundamentales relacionadas con la tecnología de la información en ese ámbito, comprobar los indicadores estadísticos seleccionados respecto a los datos consignados en los registros primarios que corresponden y conciliar los resultados de las auditorías realizadas, con los puntos vulnerables identificados en el Plan de Prevención para corroborar el cumplimiento de las medidas previstas.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 23 de mayo de 2006, la que resuelve fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a los Delegados de este Ministerio, en cada uno de los territorios del país, a conocer, tramitar y evaluar los descargos o discrepancias que se presenten por parte de los controlados inconformes, total o parcialmente, con los resultados obtenidos, en relación con la ejecución de la Comprobación Nacional de Control Interno correspondiente al año 2008.

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SEGUNDO: El descargo o discrepancia que se efectúe se presenta, por escrito, ante el Delegado provincial, o del municipio especial Isla de la Juventud, de este Ministerio, por conducto del máximo dirigente en funciones de la unidad organizativa del territorio que fue objeto de la comprobación, quien tiene la responsabilidad de hacerlos llegar a la autoridad facultada mencionada, en un término de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación del informe definitivo resultante de la Comprobación Nacional de Control Interno realizada.

De presentarse dicho descargo o discrepancia fuera del término establecido, se considera extemporáneo y en consecuencia, se declara no admitido por la autoridad facultada para conocerlo.

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TERCERO: Los descargos o discrepancias que se promuevan, ante la autoridad encargada de tramitarlos y evaluarlos, en relación con la Comprobación Nacional de Control Interno, contienen lo siguiente:

- a) Datos que identifiquen al controlado y a la acción con cuyos resultados se declare inconforme, lo que incluye el nombre y domicilio legal de la unidad organizativa verificada, el nombre y cargo del auditor actuante y el número de la orden de trabajo autorizante.

- b) Fecha de recepción del informe con los resultados de la acción de control e identificación de quien lo recibió.

- c) Causas o motivos en los que se basa el promovente para argumentar su inconformidad, con los fundamentos de derecho que se aleguen, todo lo que se debe exponer de forma clara, concisa y respetuosa.

- d) Reflejar, de forma precisa, cada deficiencia que se discrepe o descargue, señalando página y párrafo del informe donde está consignada.

- e) Adjuntar las pruebas de que intente valerse, en relación con los fundamentos de derecho alegados, cuando se trate de documentos deben ser originales o copias debidamente certificadas, conforme a las normas legales vigentes aplicables a la materia.

- f) La autoridad facultada puede no aceptar como prueba válida, aquellos documentos que hayan sido requeridos, por escrito, por el auditor y no mostrados por el auditado en el período de ejecución de la Comprobación Nacional de Control Interno.

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CUARTO: Los descargos o discrepancias presentados se admiten siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente procedimiento. La inadmisibilidad de los descargos o discrepancias entregados, se comunica al promovente, mediante escrito fundado, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su recepción.

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QUINTO: Para dar respuesta al descargo o discrepancia presentado y admitido, la autoridad facultada dispone de un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mencionado escrito de impugnación, para emitir el dictamen correspondiente por escrito, debidamente fundamentado.

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SEXTO: El dictamen por el que se dé respuesta a los descargos o discrepancias presentados por el controlado, ratifica o modifica, total o parcialmente, el resultado de la comprobación realizada, en cuanto a las deficiencias, consideraciones o criterios expresados por los auditores respecto a la acción realizada.

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SÉPTIMO: Concluido el trabajo de evaluación realizado por la autoridad facultada, y una vez transcurrido el término referido en el Apartado QUINTO de esta Resolución, se devuelven a los promoventes los documentos que sean originales, de todo lo que se deja constancia escrita.

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OCTAVO: El escrito presentando inconformidad, así como las pruebas documentales aportadas, que no sean documentos originales, se conservan por la autoridad facultada actuante, por el término de un (1) año, como mínimo, contados a partir de la fecha de notificación al controlado del dictamen emitido en el proceso de impugnación.

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NOVENO: Contra lo dispuesto por la autoridad facultada, mediante el dictamen resolviendo los descargos o discrepancias presentados por el controlado inconforme, no procede otra reclamación en la vía administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: En todo lo que no se oponga a lo aquí dispuesto, se aplican con carácter supletorio las regulaciones contenidas en la Resolución No. 453 “Procedimiento para la tramitación de los descargos o discrepancias”, de 12 de diciembre de 2006, dictada por la que suscribe.

SEGUNDA: Esta Resolución se aplica a todas las discrepancias o descargos que promuevan los controlados inconformes con los resultados de la Comprobación Nacional de Control Interno correspondiente al año 2008.

TERCERA: La presente entra en vigor a partir del 15 de junio de 2008, y mantiene su vigencia hasta el 31 de octubre de 2008, salvo en lo que concierne a la conservación de la documentación, prevista en el tercer párrafo del Apartado OCTAVO de esta disposición jurídica.

COMUNIQUESE al Viceministro Primero, a los viceministros, directores, delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a los presidentes de los consejos de Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, a los jefes de las entidades nacionales, a los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna y unidades de Auditoría Interna.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de mayo de 2008.

Gladys Bejerano Portela

Ministra de Auditoría y Control