Resolución 61/2008
Texto íntegro
RESOLUCION No. 61/2008
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó la Resolución No. 87 de 30 de noviembre de 2005 del que suscribe, que estableció el sistema salarial de las Organizaciones no Gubernamentales que funcionan bajo un esquema presupuestado y cuyo órgano de relación es el Ministerio de Cultura, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el sistema salarial de las organizaciones, que funcionan bajo un esquema presupuestado y cuyo órgano de relación es el Ministerio de Cultura, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: Los salarios de los trabajadores que se desempeñan en los cargos y ocupaciones de operarios, técnicos, trabajadores administrativos y trabajadores de servicios, se fijan tomando como referencia lo establecido en los calificadores vigentes.
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TERCERO: Se establece para los técnicos un pago adicional mensual de:
- a) Nivel nacional $50.00
- b) Nivel provincial 40.00
- c) Nivel municipal 30.00
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CUARTO: Se establece para los operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos un pago adicional mensual de $20.00.
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QUINTO: Los técnicos investigadores reciben los pagos establecidos según la categoría que poseen, de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral vigente.
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SEXTO: Se establece para los cargos de dirigentes de las organizaciones que a continuación se relacionan, los sueldos mensuales siguientes:
Fundación Fernando Ortiz
Unión Nacional de Historiadores de Cuba
Fundación Ludwing de Cuba
Fundación Antonio Núñez Jiménez de la Naturaleza y el Hombre
Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano
Fundación Alejo Carpentier
Asociación Hermanos Saíz
Asociación Cubana de Artesanos y Artistas de Cuba
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SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 87 de 30 de noviembre de 2005 del que suscribe.
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OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en La Habana, a los 29 días del mes de agosto de 2008.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social