Resolución 140

Autorización a la Empresa Pecuaria Punta de Palma para ejercer como Constructor

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2018-04-20
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2018 (2018-11-21)
Páginas
34–35
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La Resolución No. 140 autoriza a la Empresa Pecuaria Punta de Palma para ejercer como Constructor. La norma es emitida por el Ministerio de la Construcción y regula la inscripción y autorización de personas jurídicas para prestar servicios relacionados con la construcción en Cuba.

Texto íntegro

GOC-2018-715-O34 RESOLUCIÓN No. 264/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Pecuaria Punta de Palma, con domicilio legal en la pro-vincia de Pinar del Río, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Pecuaria Punta de Palma, con domicilio legal en la provincia de Pinar del Río.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidasen el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa Pecuaria Punta de Palma, provincia de Pinar del Río, del Ministerio de la Agricultura, en el Registro Nacional de Constructo-res, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, se avala que la Empresa Pecuaria Punta de Palma cuenta con la capacidad técnica necesa-ria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios de constructor:a) Construcción civil de nuevas obras.1.1. Tipos de objetivos:a) Caminos agrícolas propios del Sistema. b) Obras de arquitectura de un nivel, propias del sistema.2. Servicios de constructor:a) Reparación, edificaciones, rehabilitación y mantenimiento.

958 GACETA OFICIAL 21 de noviembre de 20182.1. Tipos de objetivos:a) Caminos agrícolas propios del Sistema.b) Obras de arquitectura propias hasta un nivel.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedi-rá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado ni avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO – 9001 vigente.

QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-puesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.Comuníque Se al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de abril de 2018.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________