Resolución 140/2020
La Resolución No. 140/2020 del Ministerio de Economía y Planificación regula el procedimiento para la operatoria de la liquidez proveniente de la cooperación internacional que Cuba recibe. Esta norma es aplicable a todas las entidades que participan en esta operatoria.
- Los proyectos de cooperación internacional cuentan con el 100% de respaldo de liquidez de los ingresos que reciban del exterior (Artículo 2.1).
- La liquidez debe cubrir el monto de los recursos del proyecto, tanto para su adquisición en plaza como para importaciones (Artículo 4).
- Las cuentas CL de los proyectos están asociadas a las cuentas de los proyectos en moneda nacional y no se utilizan con otro fin (Artículo 7).
- Los donativos puntuales que se reciban del exterior preservan el 100% de la liquidez y son acreditados en las cuentas CL (Artículo 9.1).
- La presente Resolución entra en vigor a partir del 1º de enero de 2021 (SEGUNDO).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 140/2020
POR CUANTO: El Acuerdo No. 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministrosde fecha 2 de abril de 2007, en su apartado segundo, numeral 7, establece como una delas funciones específicas del Ministerio de Economía y Planificación la participación en laelaboración y propuestas de acciones para la administración y distribución sistemática delas divisas del país, incluidas las facilidades crediticias, teniendo en cuenta las prioridadesestablecidas y ejercer el control en las decisiones que se adopten.
POR CUANTO: La Resolución No. 115, “Bases generales para el perfeccionamientodel sistema de asignación de liquidez del plan de la economía nacional” de 13 de agostode 2020 de quien suscribe dispone en el
Artículo 3.1, inciso e) que los proyectos de coo-peración internacional constituyen fuentes de asignación de liquidez y en el
Artículo 3.2,que el acceso y la operatoria de dicha fuente se regula en normas específicas.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el procedimiento para la operatoria dela liquidez proveniente de la cooperación internacional que Cuba recibe, para todas lasentidades que participan en esta, en correspondencia con lo establecido en la precitada Resolución No. 115.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d),del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el
“PROCEDIMIENTO PARA LA OPERATORIA DE LA LIQUIDEZ PROVE-NIENTE DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL QUE CUBA RECIBE”
Artículo 1. La presente Resolución regula el procedimiento para la operatoria de laliquidez proveniente de la cooperación internacional que Cuba recibe, y en consecuenciaes de alcance a todas las entidades que participan en esta.
Artículo 2.1. Los proyectos de cooperación internacional, en lo adelante los proyec-tos, cuentan con el ciento por ciento (100%) de respaldo de liquidez de los ingresos quereciban del exterior, para ejecutar las acciones acordadas en los términos de referenciapactados.
2. También cuentan con respaldo de liquidez los pagos que, a título de un proyecto decooperación internacional, se realicen desde las cuentas de las representaciones extranje-ras radicadas en Cuba.
Artículo 3. Desde las cuentas de capacidad de liquidez, en lo adelante CL, de los pro-yectos se pueden respaldar pagos a productores nacionales para financiar bienes y servi-cios, cumpliendo lo establecido a estos efectos y siempre que no contradiga lo establecidopor los donantes.
Artículo 4. La liquidez debe cubrir el monto de los recursos del proyecto, tanto parasu adquisición en plaza, como para las importaciones de bienes y servicios previstos enel proyecto.
Artículo 5. Desde las cuentas CL de los proyectos se pueden respaldar compras conliquidez, en el mercado mayorista, consignaciones u otros mercados que se dispongan porel Gobierno, para garantizar los recursos necesarios.
Artículo 6. En todos los casos, la contraparte cubana oficial de los proyectos debe teneren cuenta los requerimientos acordados con la contraparte extranjera.
Artículo 7. Las cuentas CL de los proyectos están asociadas a las cuentas de los pro-yectos en moneda nacional y no se utilizan con otro fin. Cada vez que se reciba un ingresodel exterior, se acredita a la cuenta de liquidez.
Artículo 8. Las cuentas en moneda nacional que se abren para cada proyecto, tienenregistros independientes de sus operaciones contra la cuenta CL, de manera que se garan-tice la trazabilidad de las operaciones.
Artículo 9.1. Los donativos puntuales que se reciban del exterior preservan también elciento por ciento (100%) de la liquidez y son acreditados en las cuentas CL indicadas porel receptor, a partir de recibir su aprobación, según corresponda, una vez cuenten con elaval del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
2. En la comunicación de la aprobación debe reflejarse el número y titular de lacuenta CL, valor a acreditar, origen y la fecha estimada del ingreso, así como el titulary número de la cuenta en moneda nacional que recibe el crédito.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1º. de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA, en La Habana, a los 23 días del mes de noviembre de 2020.
Alejandro Gil Fernández
Ministro