Resolución 140/2021
La Resolución 140/2021 del Banco Central de Cuba regula el límite máximo para los pagos en efectivo entre personas jurídicas cubanas y entre estas y personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia o formas de gestión no estatal.
- Se establece un límite máximo de 2500 CUP para pagos en efectivo derivados de relaciones contractuales.
- El límite aplica a pagos entre personas jurídicas cubanas y a pagos de estas y personas jurídicas extranjeras a personas naturales o formas de gestión no estatal.
- Se exceptúan de esta disposición a empresas y unidades empresariales de base del Sistema de Comercio Interior subordinadas a órganos locales del Poder Popular.
- Los bancos deben revisar el cumplimiento de este límite y establecer medidas de monitoreo para identificar operaciones inusuales o sospechosas.
- La Resolución entra en vigor a los 15 días posteriores a su publicación y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2021.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 140/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 356 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Pro-pia”, de 17 de marzo de 2018, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley 383 de 23 deseptiembre de 2019, en el apartado 2 del
Artículo 5, establece que el trabajador por cuentapropia puede comercializar sus productos y servicios a las personas naturales y jurídicascubanas y extranjeras.
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17, de 24 de noviembre de 2020, se dispone laimplementación del Proceso de Ordenamiento Monetario, el que comprende, entre otrosaspectos, la unificación monetaria y cambiaria y la corrección de precios relativos en elsegmento de las personas jurídicas.
POR CUANTO: La Resolución 183, de 26 de noviembre de 2020, derogó la Reso-lución 101, de 18 de noviembre de 2011, así como la Resolución 280, de 25 de octubrede 2019, ambas del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, que establecían un
límite de hasta quinientos pesos cubanos (CUP 500) para los pagos en efectivo de las per-sonas jurídicas cubanas entre sí, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjerasa las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a otras formasde gestión no estatal.
POR CUANTO: A partir de lo anterior, resulta necesario establecer un nuevo límitemáximo para los pagos en efectivo, a fin de desestimular su uso por los costos en su alma-cenamiento, manipulación y transportación, e impulsar el empleo de los instrumentos ycanales de pago que agilizan el tráfico mercantil y bancario y que permitan instrumentarla política de informatización y bancarización de la sociedad.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 27,apartados 1 y 2 del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembrede 2018,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer un límite máximo de dos mil quinientos pesos cubanos(CUP 2500.00) para los pagos en efectivo que se deriven de una relación contractualentre las personas jurídicas cubanas, y los pagos de estas y las personas jurídicas ex-tranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y alas formas de gestión no estatal.
SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución, se entiende por “formas de gestiónno estatal” a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercial yde servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía, niconstituye modalidad de inversión extranjera.
TERCERO: Los bancos revisan el cumplimiento de este límite, actúan según los prin-cipios de la debida diligencia y el conocimiento de sus clientes, y establecen las medidasde monitoreo para identificar operaciones que puedan ser inusuales o sospechosas delavado de activos, financiamiento al terrorismo o algún delito grave relacionado con estasactividades.
CUARTO: Se exceptúan del cumplimiento de esta disposición jurídica a las empresas yunidades empresariales de base del Sistema de Comercio Interior, subordinadas a los órganoslocales del Poder Popular, sujetos de la Resolución 99, de 15 de julio de 2019, de la Ministrade Comercio Interior.
QUINTO: La presente Resolución es aplicable a las obligaciones de pago que se gene-ren de las relaciones extracontractuales entre los sujetos de esta norma.
SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a los quince (15) días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2021, fecha en que será prorrogada o actualizada teniendo en cuenta laexperiencia en su aplicación y la coyuntura económica.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los trece días del mes de abril de dos mil veintiuno.
Francisco Jesús Mayobre Lence
Ministro Presidente p.s.r