Resolución 140

Normas Generales para el Funcionamiento de las Unidades Empresariales de Base denominadas "Agencias de Gestión de Pasaje"

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-04-30
Publicada en
Gaceta No. 53 Ordinaria de 2021 (2021-05-12)
Páginas
12–14
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La Resolución 140/2021 del Ministerio del Transporte establece las normas generales para el funcionamiento de las Unidades Empresariales de Base denominadas 'Agencias de Gestión de Pasaje'. Estas agencias pertenecen a la Empresa Taxis-Cuba y se encargan de gestionar servicios de taxi. La resolución regula aspectos como la estructura, funcionamiento y relaciones financieras de estas agencias.

Texto íntegro

GOC-2021-486-O53 RESOLUCIÓN 140/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.

POR CUANTO: Por la Resolución 365, de fecha 26 de diciembre de 2020, dictada por el que resuelve, se aprobaron las Normas Generales para el Funcionamiento de las Unidades Empresariales de Base denominadas “Agencias de Gestión de Pasaje”, las que requieren de ser actualizadas a partir de los cambios en los servicios que se asumen por la Empresa Taxis Cuba y de igual forma derogar la referida Resolución 365.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el

Artículo 145 inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOUNICO: Aprobar las siguientesNORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES EMPRESARIALES DE BASE DENOMINADAS “AGENCIAS DE GESTIÓN DE PASAJE”

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. Las presentes Normas Generales tienen como objetivo establecer los principios generales del funcionamiento de las Agencias de Gestión de Pasaje, pertenecientes a la Em-presa Taxis-Cuba, subordinadas a la Empresa Taxis-Cuba, integrada al Grupo Empresa-rial de Servicios de Transporte Automotor, en lo adelante GEA, atendido por el Ministro del Transporte.

CAPÍTULO IIDE LA AGENCIA DE GESTIÓN DE PASAJE

Artículo 2. La Agencia de Gestión de Pasaje funciona bajo el principio de autofinan-ciamiento y optimiza los servicios de taxi a partir de su gestión, toda vez que garantiza la prestación de los diferentes tipos de servicios y las cubre con taxistas de diversas Agen-cias de Taxi subordinadas a esta empresa.

Artículo 3. La Agencia ofrece los servicios de recogida a clientes a través de la central de llamadas, por contratos y de ruta.

Artículo 4. A los efectos de las presentes normas los clientes son quienes solicitan un servicio; los asociados los que prestan el servicio y los usuarios, quienes reciben la prestación.

Artículo 5. La Agencia, cuando lo considere necesario, puede tener otros puntos de gestión de ventas a los que tienen acceso clientes y taxistas asociados.

Artículo 6. La Agencia funciona en días y horarios de oficina, no obstante, los servicios se prestan a diario las veinticuatro horas, y para ello organizarán su régimen de trabajo para garantizarlos.

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Artículo 7. A la Agencia se le asignan autos administrativos a los que se le fija un kilometraje siguiendo las normas establecidas para la organización de las piqueras de transporte administrativo de las entidades estatales.

CAPÍTULO IIIDE LAS ACTIVIDADES Y LAS GARANTÍAS FINANCIERAS

Artículo 8.1. La Agencia de Gestión de Pasaje no realiza transacciones en efectivo y todos los cobros y pagos se ejecutan a través de una agencia bancaria mediante los instru-mentos de pago establecidos en las disposiciones vigentes. 2. La Agencia coordina la instalación en sus oficinas de una Terminal de Punto de Ven-ta en lo adelante TPV, a los fines de facilitar las operaciones de las personas que tienen obligaciones de cobros y pagos con ella.

Artículo 9. La Agencia confecciona un reporte digital con destino a la sucursal ban-caria donde los asociados tienen abiertas sus cuentas, para realizar los pagos que les correspondan. Esta operación se realiza con la periodicidad que se establezca y de forma automática.

CAPÍTULO IVDE LOS SERVICIOS

Artículo 10. El servicio de recogida es ofrecido mediante la central de llamadas y otras vías de comunicación, siendo cobrado directamente por el taxista una vez concluido.

Artículo 11. Los servicios por contrato se solicitan dentro de los días y horarios de oficina establecidos en cada Agencia.

Artículo 12. La asignación de las reservas de los servicios por contrato se regula me-diante procedimiento específico para cada provincia que apruebe el Director de la Empresa Taxis-Cuba, teniendo en cuenta las características y condiciones en cada territorio.

Artículo 13. El servicio de transportación de pasajeros en rutas prestablecida es ofrecido en los puntos de origen y destino y en su trayecto establecido, siendo cobrado directamente por el taxista una vez concluido.

CAPÍTULO VDE LOS CLIENTES

Artículo 14.1. Son clientes de la agencia todas las personas naturales y jurídicas, siem-pre que cumplan las disposiciones normativas que les resulten aplicables. 2. Se establecerán categorías de tarifas, según la modalidad del servicio, el tipo de clien-te, por los volúmenes y frecuencia de su demanda. 3. La facturación a los clientes se realiza con la periodicidad que establezca el Director de la Empresa, una vez conciliadas.

CAPÍTULO VIDE LOS TAXISTAS

Artículo 15. Pueden suscribir contrato con la Agencia de Gestión de Pasaje todos los taxistas clientes de las Agencias de Taxis que radiquen en la misma provincia donde se ubica la primera y sean propietarios o arrendatarios.

Artículo 16. Los taxistas que accedan a los servicios por contrato o a través de la cen-tral de llamadas están obligados a contar con un medio de comunicación para su gestión que puede ser adquirido por él o aportado por la Agencia.

Artículo 17. Todos los taxistas pueden optar por los servicios de recogida, por los servicios por contrato o ambos y en cada caso cumplen las exigencias del o los tipos de servicio.

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CAPÍTULO VIIDE LAS PLANTILLAS

Artículo 18. La plantilla de cada Agencia estará en correspondencia con la cantidad de asociados, respetando como mínimo, la proporción de 10 asociados por trabajador estatal.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Se deroga la Resolución 365, de fecha 26 de diciembre de 2020, dictada por el que Resuelve.

PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro________________