Resolución 140/2024

Sobre la Licencia de Operación de Transporte

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2024-08-05
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2024 (2024-08-19)
Páginas
132–168
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La Resolución 140/2024 del Ministerio del Transporte regula la Licencia de Operación de Transporte para personas jurídicas y naturales en Cuba. Establece el procedimiento para obtener la licencia y su clasificación. La norma emana del Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 140/2024

POR CUANTO: El Reglamento del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, aprobado por la Resolución 237, de 13 de agosto de 2021, dictada por el ministro del Transporte, es la norma que establece el procedimiento para los trámites vinculados con la obtención de la Licencia de Operación de Transporte para las personas jurídicas y naturales.

POR CUANTO: Las experiencias obtenidas en la aplicación del citado reglamento con relación a la Licencia de Operación de Transporte y el perfeccionamiento de las formas

de gestión no estatal, aconsejan su actualización, con el propósito de armonizar, organizar y perfeccionar lo relativo al procedimiento para la obtención de la referida licencia y suclasificación, siendo necesario derogar la referida Resolución 237.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY 168 SOBRE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESSECCIÓN ÚNICAObjeto y alcance

Artículo 1.1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas para aplicar el contenido del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”:a) La clasificación de los tipos de Licencia de Operación de Transporte, en lo adelantela Licencia, el Comprobante de la Licencia de Operación de Transporte en lo adelante el Comprobante y la vigencia de estos documentos.b) La definición y clasificación de los servicios del transporte que requieren de la Licencia. c) Los requisitos que se exigen para la obtención de la Licencia y el Comprobante. d) Las obligaciones para el titular de la Licencia y el trabajador contratado. e) El procedimiento administrativo sobre la Licencia.2. El significado de los términos que se emplean en esta disposición jurídica estándescritos en el Anexo I, que forma parte integrante e inseparable de la misma.

Artículo 2. El presente Reglamento se aplica a ciudadanos cubanos con residencia efectiva en el territorio nacional, a extranjeros residentes permanentes y a las personas jurídicas nacionales y extranjeras radicadas o autorizadas a establecerse en la Repúblicade Cuba, para poder prestar servicios del transporte terrestre, marítimo, fluvial y lacustre;así como los servicios auxiliares y conexos del transporte en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales.

CAPÍTULO IIDE LA LICENCIA

SECCIÓN PRIMERAContenido de la Licencia

Artículo 3.1. La Licencia es intransferible, se expide a nombre de la persona que la solicita de forma expresa, informadas en el

Artículo 2, propietarias, arrendatarias o poseedoras legales de medios, instalaciones o establecimientos de transporte, que reúnanlos requisitos exigidos para su obtención, a fin de prestar los servicios de transportaciónde pasajeros, de cargas y servicios auxiliares o conexos a estos. 2. Se otorga una Licencia o Comprobante por cada actividad que se apruebe ejercer, según corresponda.

Artículo 4.1. La Licencia contiene, como mínimo, los datos siguientes: a) Número consecutivo del Expediente de Licencia y folio del modelo de Licencia o del Comprobante;

b) las generales de la persona jurídica o natural, su número de identificación y ladirección del domicilio legal o de residencia, según corresponda; c) tipo de Licencia;d) objeto y descripción del o de los servicios que ampara, sus especificaciones o suespecialización; e) tipo de transporte que se utiliza;f) extensión geográfica o lugar de la prestación autorizada;g) modalidades de prestación; h) fecha de vencimiento, para las personas naturales; i) fecha de aprobación para las personas jurídicas; yj) nombre, apellidos, cargo y firma de la persona que la otorga y cuño de la entidad.2. En adición a los datos antes señalados, en las licencias a otorgar a personas naturalesse consigna, según proceda, los datos de identificación del medio de transporte, conexpresión de su número de matrícula, clase, tipo, combustible que utiliza y su capacidad de transportación de carga o de pasajeros sentados y de pie, si es propio o arrendado.

SECCIÓN SEGUNDADe la vigencia de la Licencia y el Comprobante

Artículo 5.1. La Licencia, de acuerdo con su titular, tiene la vigencia siguiente: a) Un año para las otorgadas a personas naturales, cuyo objeto del servicio sea la transportación de cargas y pasajeros; para el servicio de renta o arrendamiento de medios de transporte automotor, marítimo, ferroviario y de tracción animal y humana; así como para los servicios de auxilio e instrucción de automovilismo práctico o teórico-práctico; b) tres años para las otorgadas a personas naturales, cuyo objeto se corresponde con los servicios auxiliares y conexos del transporte; con excepción de los descritos en el inciso anterior; c) es determinada para las otorgadas a personas jurídicas, según su naturaleza de existencia, de conformidad con el término autorizado para ejercer sus actividades; d) tres años para el Comprobante de Licencia de la persona jurídica; y e) para el Comprobante del trabajador contratado por una persona natural, en correspondencia con la vigencia de la Licencia del Titular. 2. El plazo de vigencia de la Licencia y el Comprobante se cuenta a partir de la fecha de su aprobación.

CAPÍTULO IIISERVICIOS DE TRANSPORTE QUE REQUIEREN DE LA LICENCIA

Artículo 6.1. Los servicios de transporte que requieren de la Licencia son: 1. Servicios de administración de buques. 2. Servicios de agencia consignataria de buques.3. Servicios de agencia de fletamento de buques.4. Servicios de agencia de reservación y venta de boletos de viaje. 5. Servicios de agencia de cargas. 6. Servicios de agencia transitaria. 7. Servicio de agencia de expreso. 8. Servicios de agente de buques. 9. Servicios de agente protector de buques. 10. Servicios de atraque de embarcaciones.

. Servicios de practicaje. 12. Servicios de auxilio, mantenimiento y reparación de medios de transporte. 13. Servicios de construcción de medios de transporte marítimos. 14. Servicio de desguace de buques, embarcaciones y artefactos navales. 15. Servicios de operación de marinas. 16. Servicios de operación de contenedores. 17. Servicios de operación de terminales portuarias de cargas o de pasajeros. 18. Servicios de operación de terminales o estaciones de cargas o de pasajeros. 19. Servicios de renta o arrendamiento de medios de transporte. 20. Servicios de revisión técnica de medios de transporte. 21. Servicios de salvamento. 22. Servicios de transportación de cargas. 23. Servicios de transportación de pasajeros. 24. Servicios de alquiler. 25. Servicios de operación de medios de transporte. 26. Servicios públicos de estacionamiento o parqueo de vehículos. 27. Gestor de pasajeros en piquera. 28. Servicio de gestión de transportaciones. 29. Servicios de instrucción de automovilismo. 2. Igualmente, requiere de la Licencia la persona natural que es trabajador contratado de un titular, en las actividades del transporte. 3. Las actividades del transporte que no están incluidas en el listado del apartado 1 de este artículo, ni comprendidas dentro de las actividades no autorizadas, requieren para ser tramitadas de consulta al Ministro del Transporte.

Artículo 7. A los efectos de la Licencia, los servicios del transporte se clasifican de laforma siguiente: a) Por el tipo de Licencia: 1. Servicio público de transporte. 2. Servicio limitado de transporte. 3. Servicio propio de transporte. b) Atendiendo al objeto del servicio de transporte, en: 1. Servicio de transportación de cargas. 2. Servicio de transportación de pasajeros. 3. Servicio de transportación de cargas y de pasajeros. 4. Servicios auxiliares o conexos del transporte. Estos servicios se subdividen a su vez: I. En función del tipo de carga a transportar. II. En función de la especialización por sectores, ramas, actividades, entidades o grupos sociales a los cuales se prestan. c) Por el medio de transporte que se utiliza en: 1. Transportación por carreteras. 2. Transportación por ferrocarril.3. Transportación por vía marítima, fluvial o lacustre. A la vez, estos servicios se subdividen según el tipo de medio específico que se utilice. d) En cuanto a la extensión geográfica en:I. En la actividad terrestre: 1. Servicio municipal. 2. Servicio provincial. 3. Servicio nacional.

II. En la actividad marítima: 1. Servicio de cabotaje. 2. Servicios en puertos, bahías y aguas interiores. e) Por las modalidades de prestación, en: 1. Servicio especial. 2. Servicio de línea regular. 3. Servicio de alquiler. 4. Servicio expreso. 5. Servicio multimodal. 6. Servicio de taxis. 7. Servicio de taxis de alto confort o clásico. 8. Servicio regular.

Artículo 8.1. La persona jurídica, con cualquier tipo de Licencia y medios, puede realizar otros servicios de transporte requeridos para la administración, el aseguramiento y la comercialización de la actividad autorizada, tales como: 1. Transportación de cargas propias y de sus trabajadores. 2. Transportaciones a personal de la entidad para asistir a eventos de carácter edu-cacional, científico, deportivo, cultural o recreativo; a concentraciones populares, movilizaciones, realizar mudanzas de trabajadores, asistir a funerales de trabajadores o sus familiares. 3. Servicios de diagnóstico, auxilio, mantenimiento y reparación de medios de transporte. 4. Estacionamiento de vehículos y atraque de embarcaciones. 5. Transportaciones de cargas o de personas, ordenadas por el Ministerio del Transporte o por los órganos locales del Poder Popular, ante catástrofes, emergencias y otras situaciones especiales, excepcionales y de la defensa. 2. Las transportaciones previstas en el numeral 2, del

Artículo 8.1, requieren autorización escrita del jefe de la persona jurídica propietaria u operadora del medio de transporte. 3. La persona jurídica con Licencia limitada o propia, puede realizar transportaciones eventuales de cargas y pasajeros de terceros, en sus medios de transporte, para aprovechar sus capacidades disponibles. 4. La autorización para prestar un servicio diferente al aprobado en la Licencia, se acredita mediante la habilitación de la Hoja de Ruta del medio de transporte, en la que se anotará el nombre de la agencia, terminal o punto de embarque que realiza el despacho, según corresponda, la fecha y la hora del despacho, el origen y el destino del viaje, la cantidad de carga o de pasajeros que se autoriza transportar, los nom-bres, apellidos y la firma del funcionario facultado para realizar el despacho y el cuño oficial de la agencia o terminal de ómnibus; en las transportaciones de cargas,en adición a la habilitación de la Hoja de Ruta, las agencias de carga suministrarán y habilitarán la Carta de Porte a utilizar.

CAPÍTULO IVDE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 9. En el caso de las licencias con alcance nacional, los camiones, camionetas y ómnibus que se utilizan en la prestación de los servicios de transportación de pasajeros, deben cumplir los requisitos siguientes: 1. Para camiones y camionetas, la salida de emergencia ubicada en la parte trasera delvehículo de motor, al final del espacio utilizado para la estancia de los pasajeros.

. Disponer de ventanillas o sistema de climatización en el área que se utiliza para el acomodo de los pasajeros. 3. Tener ubicados los asientos de los pasajeros en la misma posición que el asiento del conductor del medio de transporte y situados en ambas bandas con espacio entre ellas que posibilite el desplazamiento de las personas.4. Poseer los asientos fijos al piso del medio de transporte, correctamente tapizadosy con una distancia entre los respaldos de los asientos, no inferior a los setenta centímetros, medidos en la posición vertical.5. Contar con iluminación suficiente para la maniobra de las personas en el salónde pasajeros, así como sistema de aviso que comunique el salón con la cabina del chofer. 6. Tener un espacio habilitado para los equipajes acompañados en la medida en que lo permita la estructura del medio de transporte.

SECCIÓN SEGUNDAPersonas jurídicas

Artículo 10. La persona jurídica para obtener una Licencia debe cumplir los requisitos siguientes: 1. Tener la autorización legal en la que conste las actividades autorizadas, relacionadas con los servicios que autoriza la Licencia, con excepción de los servicios propios. 2. Ser propietaria, arrendataria, comodataria o poseedora legal del medio de transporte o de la instalación. 3. Tener suscrito contrato para la adquisición del combustible mediante tarjeta magnética, en el caso de las licencias relacionadas con la transportación en medios de transporte automotor de combustión interna.4. Poseer la certificación de no adeudo con el banco.

Artículo 11. La persona jurídica no puede obtener la Licencia en las situaciones siguientes: 1. En proceso de liquidación, extinción o disolución, fusión, traspaso, escisión o transformación. 2. Tener limitadas sus operaciones y actividades comerciales vinculadas con los servicios de transporte, por decisión de los órganos judiciales. 3. Por otras causas que se determinen por el ministro del Transporte.

SECCIÓN TERCERAPersonas naturales

Artículo 12.1. La persona natural para obtener una Licencia como titular, requiere cumplir, según corresponda, los requisitos siguientes: a) Tener plena capacidad jurídica, física y psíquica; b) ser propietario, arrendatario, o poseedor legal del medio de transporte o de la instalación, para brindar el servicio, en el caso que el solicitante no sea propietario o arrendatario del medio de transporte o de la instalación y ostente la condición decónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad tiene quepresentar la autorización expresa del dueño legal para su utilización;c) poseer la titulación oficial o licencia correspondiente que permita la conducción del medio de transporte de que se trate; para los medios automotores tiene que acreditar, como mínimo, tres años de experiencia como conductor de vehículos de motor por carretera.

d) poseer el certificado de recalificación actualizado para la conducción de medios detransporte; e) tener suscrito contrato para la adquisición del combustible mediante tarjeta magnética, en el caso de las licencias relacionadas con la transportación en medios de transporte automotor, coche-motor y lanchas de motor de combustión interna; y f) acreditar la suscripción de una póliza de seguro para los conductores y arrendadores de medios de transporte en correspondencia con el servicio solicitado. 2. La persona natural solicitante para la obtención del Comprobante de Licencia presenta, como requisito previo, el contrato de trabajo con el titular de la Licencia, y si esta persona va a conducir el medio de transporte tiene que cumplir los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del apartado anterior. 3. La persona natural autorizada para brindar los servicios de instrucción de automovilismo, está obligada a poseer licencia de conducción para el medio de quese trate y el certificado que acredite su habilitación como instructor en las escuelas deeducación vial y conducción, con experiencia de más de cinco años como conductor; además, el vehículo de motor a utilizar en la instrucción práctica requiere tener doble control y cumplir las exigencias técnicas establecidas.

Artículo 13.1. La persona natural solicitante de Licencia solo puede contratar hasta tres trabajadores, quienes pueden o no ser familiares. 2. La persona natural solicitante de Licencia se le prohíbe contratar trabajadores ni apoyarse de familiares en las actividades siguientes: 1. Arrendador de medios de transporte. 2. Gestor de pasajeros en piquera. 3. Gestor de transportaciones. 4. Instructor de automovilismo. 3. Para los servicios de transportación de pasajeros de alto confort o clásico, pertenecientes al modelo de gestión de la Empresa Taxis Cuba, integrada al Grupo Empresarial de Servicios de Transporte Automotor, en su forma abreviada GEA, atendido por el ministro del Transporte, solo puede contratar un trabajador como conductor.

CAPÍTULO VOBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA

Artículo 14.1. El titular de la Licencia y los trabajadores que contrate están en la obligación de brindar estrictamente los servicios del transporte autorizados en la Licencia. 2. Con excepción de lo previsto en el párrafo precedente, las personas jurídicas, con cualquier tipo de Licencia, pueden prestar los servicios de transportación de cargas y pasajeros de terceros en camiones, camionetas y ómnibus; en estos casos, la comercialización de los servicios y el despacho de los medios se realizan y acreditan en: a) Las agencias de carga autorizadas por el Ministerio del Transporte para la transportación de cargas; y b) en las terminales de ómnibus o puntos de embarque para la transportación de pasajeros.3. En el caso de los servicios de transportación a los que se refiere el apartado anterior, sies por un período de tiempo determinado, requiere contrato de operación con la autoridad territorial de transporte correspondiente.

Artículo 15.1. El empleo de trabajadores contratados no libera de las obligaciones y responsabilidades atribuidas al titular de la Licencia, quien responde por los actos u

omisiones de sus trabajadores durante la prestación de los servicios, como si se tratare de sus propios actos u omisiones. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior es aplicable a los socios de las cooperativas y de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 16. El titular de una Licencia o el trabajador contratado, según corresponda, queda obligado a:a) Prestar el servicio conforme con el tipo de Licencia y la clasificación del servicioaprobado, en el lugar, con los medios y con el personal autorizado; b) cumplir las normas, regulaciones y demás disposiciones establecidas por los órganos y organismos competentes; c) en el ejercicio del trabajo utilizar materias primas, materiales y equipos de procedencia lícita, a través de los mecanismos de abastecimiento legalmente establecidos. d) portar la Licencia y su Comprobante en ocasión de brindar el servicio autorizado, según corresponda;e) tener permanentemente en el medio de transporte los documentos oficiales establecidos para la transportación de cargas y de pasajeros, según corresponda, previstos en la legislación vigente. f) transportar cargas o pasajeros en cantidades que no excedan la capacidad autorizada para el medio de transporte de que se trate;g) cobrar el precio de los servicios que se brindan conforme a las tarifas oficiales aprobadas en aquellas actividades en las que su aplicación resulte obligatoria y responsabilizarse con la calidad de los servicios que presta; h) practicar la cortesía y el buen trato en ocasión de brindar el servicio; i) garantizar la realización, según corresponda, de los exámenes médicos, teóricos y prácticos y cursos relacionados con la conducción de medios de transporte, en la frecuencia y forma que establecen las disposiciones jurídicas, e informar de sus resultados a la entidad facultada para otorgar la Licencia; j) informar a la entidad facultada para otorgar la Licencia cualquier cambio o modi-ficación en los datos que se consignan en la solicitud de Licencia o en el Comprobante, así como tramitar, a través de esta, cualquier adecuación de las actividadesautorizadas previo a su modificación;k) informar a la entidad facultada para otorgar la Licencia, los cambios de situaciónlaboral que impliquen modificación en el régimen de seguridad social, en el caso dela persona natural; l) solicitar la renovación de la Licencia o el Comprobante, según corresponda, como mínimo a los treinta días hábiles antes de la fecha de vencimiento; m) tener suscrito el contrato de operación, en los casos que corresponda, que garantice la prestación de los servicios, así como el contrato con sus trabajadores; n) garantizar la realización de las inspecciones que dispongan las autoridades facultadas; ñ) cumplir con el régimen de trabajo de nueve horas diarias como máximo por cada conductor, el titular y los trabajadores contratados, y determinar libremente las pausas en función de la dinámica del trabajo, conforme con lo previsto en la le-gislación laboral específica y complementaria aplicable;o) mantener el medio o la instalación de transporte con las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, conforme con las regulaciones vigentes;

p) portar el contrato de arrendamiento suscrito y el Comprobante de dicho medio de transporte durante la prestación de los servicios, en ocasión que se opere con medios de transporte estatales arrendados, terminar el contrato de arrendamiento de unmedio de transporte por haber sido notificado de la cancelación de la Licencia delarrendatario; q) estar vinculado contractualmente con una entidad jurídica autorizada por el Ministerio del Transporte, para las personas naturales y jurídicas que brindan servicio de taxis de alto confort o clásico; se exceptúan de lo anterior las formas de gestión no estatal que tienen aprobado este servicio como complemento de la actividad de hospedaje o renta de habitaciones; r) cumplir las regulaciones sobre niveles de ruido, medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo, disposiciones legales de residuales líquidos, control de los desechos sólidos, de protección contra incendios, urbanas, el orden, las normas de convivencia social y la tranquilidad ciudadana; s) en lugar visible colocar el precio a cobrar por los servicios que se brindan, además, en las instalaciones agregar el horario de funcionamiento de las mismas; t) proteger los medios de transporte o equipajes que se encuentran bajo su custodia; u) la persona jurídica o natural que solicita brindar servicios auxiliares o conexos del transporte garantiza su capacitación e idoneidad en la ejecución de los servicios autorizados; v) asumir la responsabilidad de la domiciliación de las nóminas para bancarizar los pagos de salarios; w) cumplir con el encargo social concertado entre el titular y la autoridad de transporte correspondiente;x) tener vigente y utilizar una cuenta bancaria fiscal;y) brindar la posibilidad que el cobro de los servicios que oferta se realicen utilizando las diferentes formas de pago, incluyendo el uso de las pasarelas de pago electrónicas; e z) informar los resultados de las operaciones realizadas a la entidad que expidió la Licencia y a los órganos competentes que lo requieran, en las formas y plazos establecidos y presentar cualquier información o documento adicional que expresamente se solicite, incluido lo referente a la conciliación mensual del consumo de combustible cuando corresponda.

Artículo 17.1. El titular de Licencia, ante situaciones excepcionales, está en la obligación de contribuir con la autoridad civil o militar, sin perjuicio de percibir la correspondiente retribución y en su caso, la indemnización procedente. 2. También viene obligado a participar en las actividades de la defensa, cuando sea convocado por el órgano, organismo o autoridad facultada.

Artículo 18.1. El titular de Licencia que preste servicios utilizando medios de tracción animal está obligado a: a) Transportar como máximo ocho personas, excluyendo al conductor, o quinientos kilogramos de peso por cada animal équido que se utilice; b) utilizar animales équidos de tres a veinte años de edad, machos o hembras no aptos para la reproducción;c) portar el Certificado de Salud Veterinaria de los animales que se utilicen;d) no maltratar a los animales que utilice para la prestación de los servicios; y e) cumplir con las regulaciones establecidas para el bienestar animal.

. El titular de Licencia que presta servicios con medios automotores, está obligado a: a) Tener en lugar visible, en ocasión de prestar el servicio, los números de teléfonos habilitados por las autoridades competentes, para que los pasajeros puedan plantear sus quejas y sugerencias, y b) tener visible en el interior del vehículo de motor, coche-motor o lancha dedicado a la transportación de pasajeros, una placa con el nombre y apellidos del titular, la matrícula del medio y el número de la licencia de operación de transporte, en el caso de las personas naturales.

CAPÍTULO VICOMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LOS TRÁMITES VINCULADOS CON LA LICENCIA Y EL COMPROBANTE

SECCIÓN PRIMERACompetencia de la entidad facultada para otorgar la Licencia

Artículo 19.1. Las entidades facultadas para otorgar la Licencia y el Comprobante quefuncionan como Oficina de Trámites son:1. Departamentos de Licencias y Permisos, pertenecientes a las estructuras organizativas del transporte de las administraciones provinciales del Poder Popular. 2. Dirección General de Transporte Provincial de La Habana, entidad subordinada al Gobierno Provincial de La Habana. 3. Direcciones y departamentos, pertenecientes a las estructuras organizativas del transporte de las administraciones municipales del Poder Popular. 2. Las entidades antes mencionadas tienen las funciones siguientes: a) Evaluar los documentos exigidos en el presente Reglamento, según el trámite solicitado; b) confeccionar, custodiar, y conservar los expedientes de titulares de Licencia y los de sus trabajadores contratados;c) otorgar, notificar, denegar, renovar, modificar, suspender o cancelar la Licencia yel Comprobante;d) expedir las certificaciones de vigencia de una Licencia;e) realizar u ordenar, según corresponda, la inspección física al medio o la instalación para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos; f) realizar las conciliaciones o trámites, según corresponda, con los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y del Interior, así como con el Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social y otras entidades; g) brindar la información estadística a los ministerios del Transporte y de Trabajo y Seguridad Social;h) solicitar la apertura de la cuenta bancaria fiscal de los trabajadores por cuenta propia; i) solicitar la confección y entrega del vector fiscal y el carné del contribuyente delos trabajadores por cuenta propia;j) notificar al arrendador de medios de transporte, la cancelación de la Licencia delarrendatario y su obligación de dar por concluido el contrato de arrendamiento; y k) otras que se le aprueben. 3. También cumplen las funciones que se describen en la norma “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”.

Artículo 20.1. Los trámites de personas naturales se inician de forma presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a través de

cualquier Oficina de Trámite de la Dirección o Departamento Municipal de Transporteque corresponde. 2. Si en su proyecto de trabajo pretende realizar actividades propias del transporte y de forma conjunta otras diferentes a estas, solicita la aprobación de su proyecto através de las oficinas de Trámites y Empleo de las direcciones de Trabajo y Seguridad Social o de las unidades de Servicios y Trámites donde estén creadas, subordinadas a las administraciones municipales del Poder Popular.3. Los trámites de las personas jurídicas se inician a través de las oficinas de trámitesmencionadas en el

Artículo 19.1 mediante el uso de las tecnologías de la informacióny las comunicaciones; siempre y cuando las oficinas de trámites municipales tengancreadas las condiciones. 4. La aprobación de la Licencia y el Comprobante, así como su entrega, se realiza porlas oficinas mencionadas en el

Artículo 19.1 de la provincia o el municipio donde residelegalmente la persona. 5. La aprobación de la Licencia es competencia solo del director de Transporte Provincial, del director de Transporte Municipal o del jefe de Departamento de Transporte Municipal, según corresponda.

Artículo 21.1. Los trámites vinculados con la Licencia se pueden iniciar por: a) La persona que tenga plena capacidad y cumple con las evidencias documentales presentadas y los requisitos previstos en este Reglamento; b) la persona que, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o constitucionales aplicables, ostente la representación de la persona jurídica; yc) la entidad facultada para otorgar de oficio la Licencia o a instancia de otra autoridadu órgano administrativo. 2. Los trámites previstos en este Reglamento pueden realizarse a través de la presentación de la persona interesada o la representación legal de una persona jurídica o natural con residencia efectiva, que esté registrada o resida en el territorio nacional, según corresponda, debidamente acreditada.

SECCIÓN SEGUNDAProcedimiento para tramitar la solicitud de aprobación, renovacióny modificación de la Licencia

Artículo 22. Para los trámites con instalaciones o medios de transporte arrendados a personas jurídicas, se presentan los documentos que aparecen en los anexos II y III de la presente Resolución, según corresponda, siendo elaborados estos por los arrendadores.

Artículo 23.1. Para solicitar la aprobación y modificación de una Licencia, la personajurídica presenta los documentos siguientes: a) Los modelos de “SOLICITUD DE TRÁMITE SOBRE LA LICENCIA DE OPE- RACIÓN DE TRANSPORTE PARA PERSONAS JURÍDICAS”, según el Anexo IV y de “DECLARACIÓN DE MEDIOS E INSTALACIONES A UTILIZAR EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE”, con la información del Anexo 2, los que forman parte integrante de la presente Resolución;b) copia certificada del instrumento jurídico donde consten las actividades autorizadas; c) copia certificada del nombramiento del jefe de la entidad, y documento que acreditela representación de la persona jurídica otorgada a la persona natural autorizada para realizar los trámites relacionados con la Licencia, cuando proceda; d) documento de la Dirección de Desarrollo del Consejo de la Administración Municipal correspondiente donde se aprueban las actividades autorizadas, para la entidad jurídica no estatal; y e) documento que acredita la inscripción en el Registro Mercantil, para la persona jurídica no estatal.

. Cuando posea un medio de transporte o instalación para la prestación del serviciotiene que presentar la certificación de la revisión técnica o la declaración jurada, segúnproceda.

Artículo 24.1. La persona natural para la tramitación de la Licencia cumple, según corresponda, lo siguiente: a) Presentar el carné de identidad; b) entregar el proyecto de trabajo que aspira a desarrollar y debe contener como mínimo los elementos descritos en el Anexo VI; c) solicitar autorización para emplear trabajadores contratados; así como presentar el proyecto de contrato de trabajo donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas; d) presentar documentos que acreditan la contratación de los servicios de suministro de agua y electricidad, alcantarillado, de salud pública, según corresponda; e) presentar el contrato suscrito con FINCIMEX S.A. para la adquisición del combustible mediante tarjeta magnética, en el caso de las licencias relacionadas con la transportación en medios con motor de combustión interna; f) presentar los documentos que acrediten la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil para los conductores de medios de transporte;g) mostrar el certificado de recalificación técnica actualizado; yh) mostrar la propiedad o acreditar la posesión legal del medio de transporte a operar y de los animales de tracción a utilizar, mediante:1. La Licencia de Circulación, la certificación de inscripción emitida por la Oficina del Registro de Vehículos, o el título de Propiedad, de tratarse de un vehículo de motor. 2. La Licencia de la persona natural arrendador de medio de transporte, cuando se trate de un medio de transporte arrendado a otra persona natural.3. La certificación de aceptación del trabajador, emitido por la persona jurídicaarrendataria del medio de transporte o el contrato existente entre las partes. 4. Documento que acredite la propiedad del medio de transporte ferroviario o marítimo.5. Certificación emitida por la Oficina del Registro de Control Pecuario, de tratarsede animales de tracción, en el que se relacionen los animales a utilizar, con sus números, marcas, sexo y edad. i) mostrar la propiedad, autorización o contrato que acredite el uso de la instalación del transporte para prestar los servicios auxiliares o conexos, y presentar, según corresponda, la Declaración Jurada sobre el cumplimiento de los requisitos básicosexigidos en las disposiciones normativas, lo que será verificado previamente por laautoridad facultada para otorgar la Licencia a partir de las disposiciones normativas correspondientes;j) el comprobante y el certifico del medio arrendado que aparece en el ANEXO III deesta Resolución, para quienes solicitan la aprobación de Licencia para servicios de transportación con un medio arrendado a una persona jurídica; k) demostrar la aptitud técnica del medio de transporte, mediante:1. Certificado de revisión técnica, de tratarse de un medio de transporte automotor,ferroviario o de tracción humana y animal, que acredite su buen estado técnico para circular.2. Certificado de navegabilidad, de tratarse de un medio de transporte marítimo,emitido por la entidad facultada.3. Para la utilización de animales de tracción, presentar el certificado de salud veterinaria actualizado, que acredite su vacunación y buen estado físico, emitido

por la oficina municipal correspondiente de la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura.l) acreditar la titulación oficial para la conducción del medio de transporte:1. En los medios de transporte automotor, mediante la licencia de conducción; además, cumplir el requisito de tres años de experiencia mínima como conductor de vehículos de motor. 2. Para los medios de transporte ferroviario, poseer la licencia de movimiento de trenes. 3. Para los medios de transporte marítimo, la titulación emitida de conformidad con el “Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar” en su forma enmendada y las autorizaciones para conducir embarcaciones particulares expedidas por la Capitanía de Puerto. 2. Asimismo, en la actividad de transporte de carga y de pasajeros con mediosautomotores, la autoridad competente presenta la certificación de la capacidad detransportación de pasajeros o carga. 3. La persona natural o jurídica que solicita brindar el servicio público de transportación de pasajeros en la modalidad de alto confort o clásico, presenta el documento establecido por la entidad Taxis Cuba que autoriza la tramitación de la Licencia.

Artículo 25.1. La entidad facultada para otorgar la Licencia, una vez que recibalos documentos presentados por el solicitante o enviados por la Oficina de Trámitecorrespondiente, inicia un Expediente de Licencia y garantiza una copia como constancia de su presentación. 2. La entidad facultada para otorgar Licencia resuelve la solicitud en el plazo de hasta veinte días hábiles posteriores a la fecha de su presentación, el que puede prorrogarse hasta otros quince días hábiles, cuando las causas y condiciones ameriten esclarecimiento o comprobación de datos e información con diferentes órganos u organismos de la Administración Central del Estado.

Artículo 26.1. Si el resultado de la evaluación de los documentos presentados es favorable, se procede de la forma siguiente: a) En el caso de las personas naturales, según lo estipulado en el Decreto-Ley “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”; y b) en el caso de las personas jurídicas se continúa de la consulta obligada según lo establecido en el

Artículo 28.1 de este Reglamento. 2. De no ser favorable, se deniega o suspende la continuidad de la solicitud, mediantedocumento en el que se refleja la causa o impedimento, que se entrega al solicitante; de ser una persona natural, también se le envía copia a la Oficina de Trámite, según corresponda.

Artículo 27.1. Para las personas naturales, dentro del plazo de hasta tres días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, se consultan, según corresponda, los antecedentes de las infracciones cometidas por el titular y su trabajador contratado a: a) La Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, para la licencia de conducción y el estado del expediente del conductor; b) la Capitanía de Puerto, para conocer las infracciones sobre la tenencia y operación de las embarcaciones; c) a la Policía Ferroviaria, para conocer las infracciones sobre la tenencia y operación de los medios ferroviarios; y d) al Instituto Nacional de Organización Territorial y Urbanística, para la aprobación de los espacios donde ejercer la actividad, en el caso de los servicios auxiliares del transporte.

. La respuesta a la consulta se entrega a la entidad facultada para otorgar Licencia en el plazo de hasta diez días hábiles posteriores a su solicitud, el que se puede duplicar porrazones justificadas de investigación o comprobación, elementos que se consignan en eldocumento que se emite.

Artículo 28.1. Como consulta obligada, en un plazo de hasta tres días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud del trámite de la Licencia, se realizan las siguientes: a) A los funcionarios designados para atender la actividad de operaciones, en las direcciones o departamentos municipales de transporte, para los servicios públicos, limitados y propios con extensión municipal; b) al jefe de Departamento de la Dirección de Transporte Provincial que atiende la actividad de operaciones, para los servicios públicos, limitados y propios con extensión provincial; c) a la entidad nacional rectora de la Licencia, designada por el ministro del Transporte para esta función, para las Licencias de las personas jurídicas si la extensión del servicio es nacional, de carácter público o limitado; así como para la actividad de arrendamiento; d) al Ministerio del Transporte, para todas las Licencias vinculadas a la actividad marítima o ferroviaria; para las Licencias de personas jurídicas extranjeras o de capital mixto y las Licencias de las formas de gestión no estatal jurídicas que solicitan la actividad de instrucción de automovilismo; y e) a la Oficina del Historiador o del Conservador, según corresponda, a través del Instituto Nacional de Organización Territorial y Urbanística, o las autoridades de zonas especiales con régimen jurídico diferente, si la prestación del servicio se realiza en zonas priorizadas para la conservación o de la economía. 2. La entidad u órganos consultados emiten sus consideraciones mediante dictamen técnico en el plazo de hasta diez días hábiles posteriores a su presentación; este términose puede duplicar por razones justificadas que ameriten investigación, inspección,comprobación o estudio complementario, elementos que se consignan en el documento correspondiente.

Artículo 29. En el caso de las personas naturales, la persona autorizada para otorgar Licencia, puede requerir la presentación de la certificación de los antecedentes penales,cuando el titular de la Licencia o el trabajador contratado haya sido responsable de un accidente del tránsito.

Artículo 30.1. Concluye el trámite al entregar al solicitante la Licencia, el carné decontribuyente y el vector fiscal, según corresponda, dejando constancia de este acto; deno aprobarse la Licencia, se notifica por escrito reflejando las causas.2. Si la solicitud de autorización de Licencia provino de la Oficina de Trámites delmunicipio correspondiente, se le informa a esta del resultado del trámite, durante las veinticuatro horas hábiles siguientes; de ser denegada la solicitud, se informan las causas.

SECCIÓN TERCERADel Comprobante de Licencia

Artículo 31.1. El Comprobante de Licencia constituye un medio de prueba como poseedor de la Licencia, pero no la sustituye. 2. El Comprobante de Licencia se corresponde con los servicios autorizados en la Licencia aprobada a favor de la persona titular de esta. 3. Requieren del Comprobante: a) Los medios de transporte pertenecientes a una persona jurídica detallados en la Declaración de medios e instalaciones a utilizar en la prestación de los servicios de transporte siguientes:

. Medios automotores, excepto los previstos en el

Artículo 4 del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”. 2. Medios navales de pasajeros, carga, multipropósito y pesquero. 3. Equipos ferroviarios tractivos y coches motores. 4. Todos los medios que se pretendan arrendar, incluidos los arrastres.b) las instalaciones pertenecientes a una persona jurídica definidas en la Declaraciónde medios e instalaciones a utilizar en la prestación de los servicios de transporte”, y que se relacionan en el

Artículo 32, del presente Reglamento; y c) los trabajadores contratados y familiares empleados para la conducción por la persona natural titular de la Licencia.

Artículo 32. A las personas jurídicas se les emite un Comprobante para las instalaciones del transporte que se relacionan: 1. Agencia consignataria de buques. 2. Agente de buques. 3. Agente protector de buques. 4. Agencia de carga. 5. Agencia de expreso. 6. Agencia transitaria. 7. Agencia de renta de medios de transporte. 8. Agencia de reservación o venta de boletos de viaje. 9. Centro de carga y descarga ferroviario. 10. Instalación dedicada al parqueo o estacionamiento de vehículos. 11. Instalación para el atraque de embarcaciones. 12. Taller de construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones. 13. Taller de desguace de medios navales. 14. Taller de mantenimiento y reparación de medios de transporte automotor. 15. Taller de revisión técnica o de diagnóstico de medios de transporte automotor y de tracción animal y humana. 16. Taller ferroviario. 17. Terminal o estación de pasajeros por ómnibus o ferrocarril. 18. Terminal marítima de pasajeros. 19. Terminal portuaria de carga. 20. Marinas turísticas.

Artículo 33. Para la obtención, renovación o modificación del Comprobante, la personajurídica titular de la Licencia acredita los requisitos siguientes:a) Certificación de revisión técnica automotor, ferroviaria, de ciclos, coches y carreto-nes, o la Certificación de navegación, según el medio de transporte;b) declaración jurada del cumplimiento de los requisitos establecidos para las instalaciones en las que se prestan los servicios;c) certificado de salud veterinaria cuando emplee animales de tracción; yd) documento legal de autorización, cuando utilice medios o instalaciones pertenecientes a otra persona.

Artículo 34.1. La entidad facultada para otorgar Licencia no puede emitir dos comprobantes para un mismo medio de transporte. 2. En caso de existir instalaciones donde se prestan diferentes tipos de servicios, se consignan en el Comprobante todos los servicios autorizados, siempre que correspondan al mismo tipo de Licencia.

Artículo 35.1. La persona natural para obtener el Comprobante tiene que: a) Acreditar la Licencia del titular;

b) entregar una copia del proyecto del contrato de trabajo suscrito con el titular; y c) cumplir los demás requisitos exigidos en este Reglamento. 2. La persona natural solicita el Comprobante en su municipio de residencia y por cuantos titulares de Licencia sea contratada. 3. En el caso de la solicitud para la conducción de un medio de transporte solo se admite la contratación por un titular. 4. La persona natural solicitante cuando vaya a conducir un medio de transporte automotor se le aplica lo previsto en los artículos 27 y 28, del presente Reglamento. 5. En caso de denegarse la solicitud, la entidad facultada para otorgar Licencia se lo informa al titular de la Licencia a los efectos que procedan.

Artículo 36. La entidad facultada para otorgar Licencia emite el Comprobante en el municipio de residencia del trabajador contratado del titular, en un plazo de hasta quince días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los documentos que se exigen en este Reglamento o en normas complementarias.

Artículo 37. En el Comprobante se especifica, según corresponda, lo siguiente:1. Las generales del titular de la Licencia. 2. Número de expediente. 3. Tipo de Licencia. 4. Extensión geográfica.5. Objeto del servicio autorizado, según la Licencia aprobada. 6. Matrícula del medio de transporte o denominación. 7. Capacidad de transportación de acuerdo con el servicio autorizado. 8. Dirección postal de la instalación del transporte. 9. Fecha de vencimiento. 10. Nombre, apellidos, cargo, firma y cuño de la persona designada que la otorga.11. En el caso de la persona natural que presta servicio en la actividad de trabajador contratado, se consignan sus nombres y apellidos, número de identidad, dirección de residencia, y si realiza la actividad de conducción los datos de la Licencia de conducción.

SECCIÓN CUARTADe la modificación, el duplicado y la renovación

Artículo 38.1. La solicitud de modificación de la Licencia o del Comprobante se tramitaal existir variaciones en los datos que fundamentaron su emisión. 2. No se considera nueva solicitud de Licencia o Comprobante, ni conlleva cambio en su vigencia, y se realiza en los casos siguientes:a) Cambio de domicilio o del lugar de basificación dentro del municipio donde seprestan los servicios; b) sustitución de animales; c) sustitución de la matrícula del medio de transporte;d) modificación de la capacidad que no origine cambios de clase o tipo en el medio detransporte; e) subsanación de errores en el carné de identidad; y f) sustitución o cambio de medios de transporte arrendados.

Artículo 39.1. Para la emisión de un duplicado de la Licencia o el Comprobante por pérdida o deterioro, la entidad facultada para otorgar Licencia emite un nuevo documento, en el que se consigna la palabra DUPLICADO, realizándose este trámite dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de solicitud.

. No procede la emisión de un DUPLICADO cuando la Licencia o el Comprobante se encuentre ocupado por la autoridad facultada o sujeto al trámite de suspensión o cancelación.

Artículo 40.1. La persona natural titular de la Licencia viene obligada a renovarla y aportar los documentos previstos en el

Artículo 24 de la presente Resolución, para laobtención de la Licencia y se realiza ante la oficina que aprueba la misma.2. Para la renovación se solicitan los documentos que avalan la posesión del medio o instalación de transporte, las aptitudes de estos y de las personas naturales vinculadas a la Licencia; además, se efectúan las consultas establecidas en el presente Reglamento que procedan.

CAPÍTULO VIIPROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA LICENCIA Y EL COMPROBANTE

SECCIÓN PRIMERADisposiciones comunes

Artículo 41.1. Las autoridades facultadas para ocupar la Licencia o el Comprobante son: a) Los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria del Ministerio del Interior; b) los inspectores del Ministerio del Transporte, de las direcciones provinciales de transporte y de las direcciones y departamentos municipales de transporte; c) los inspectores y funcionarios de los organismos de la Administración Central del Estado reguladores, en cumplimiento de sus funciones; y d) los funcionarios de la entidad facultada para otorgar Licencia. 2. La autoridad facultada para ocupar la Licencia confecciona un documento donde consten los hechos cometidos o sus causas, entrega copia al infractor y en un plazo máximo de tres días hábiles a la entidad facultada para otorgar Licencia correspondiente al municipio del lugar del hecho, junto con la Licencia o el Comprobante ocupado. 3. Cuando el documento ocupado es un Comprobante de un trabajador contratado por una persona natural titular de Licencia, la entidad facultada para otorgar Licencia convoca al titular en un plazo de tres días hábiles y le ocupa la Licencia.

Artículo 42.1. La persona autorizada para otorgar Licencia está autorizada a iniciar un proceso administrativo de suspensión o cancelación de la Licencia, que puede ser promovido: a) De oficio;b) a solicitud expresa del titular de la Licencia o del Comprobante de Licencia; y c) a instancia justificada de las autoridades facultadas para ocupar la Licencia previstasen el artículo precedente. 2. La persona autorizada para otorgar Licencia adopta la decisión de suspensión o cancelación, según corresponda, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir: a) Del vencimiento de los términos establecidos para la realización de los trámites previstos en este Reglamento; b) de la fecha de presentación de la solicitud expresa del titular de la Licencia o del Comprobante de Licencia; oc) de la fecha de conocimiento de la infracción, una vez presentados oficialmente los documentos probatorios emitidos por las autoridades previstas en el artículo precedente. 3. Este plazo se puede ampliar hasta la mitad por una sola vez, por razones que ameriten investigación, inspección, comprobación complementaria, elementos que se consignan enel documento correspondiente, el cual es notificado al titular.

Artículo 43.1. El acto de cancelación se dispone mediante resolución o escritofundamentado que tiene efectos a partir de la fecha de su notificación al titular; en el acto de notificación se le entrega la medida al titular y se le apercibe que, de estar inconforme,le asiste el derecho de interponer el recurso de apelación correspondiente. 2. La suspensión solo requiere de un modelo donde se acredite dicho acto.

Artículo 44. La acción para imponer la medida de cancelación a un titular de Licencia o de Comprobante prescribe en el transcurso de un año natural, contado a partir de la fecha del hecho o infracción, sin haberse iniciado el procedimiento contra este.

SECCIÓN SEGUNDASuspensión y cancelación

Artículo 45.1. A las personas jurídicas se le puede suspender o cancelar el Comprobantede Licencia y en su caso mantener vigente la Licencia, o proceder de oficio a la modificaciónde esta, como resultado de la suspensión o cancelación del o los comprobantes que guarden relación con esta. 2. En el caso de las personas naturales, la persona autorizada para otorgar Licencia, alnotificar la suspensión o cancelación, tiene la obligación de ocupar la Licencia y los comprobantes de Licencia que guarden relación con esta, así como el carné de contribuyentey el vector fiscal, por el término dispuesto, según corresponda.3. En el caso de las personas naturales, cuando el titular de Licencia y sus trabajadores contratados residen en provincias diferentes, la persona facultada para otorgar Licenciaque realizó la notificación de la suspensión o cancelación, dispuesta en el apartado anterior, tiene la obligación de informar a las personas facultadas de otorgar Licencia de las provincias involucradas en la decisión, para que ocupen los comprobantes de Licencia que guarden relación con esta.

Artículo 46.1. La suspensión tiene carácter temporal por un plazo de tiempo de hasta ciento ochenta días naturales dentro del año, el que comienza a decursar a partir de la fecha de ocupación de la referida Licencia. 2. Para las personas naturales, de forma excepcional, el período de suspensión puedeextenderse, en caso de acreditar y entregar el certificado médico que se encuentre entrámites ante la Comisión de Peritaje Médico Laboral, previo análisis de la entidad facultada para otorgar Licencia, así como valorar la extensión del período de vigencia de la Licencia.

Artículo 47. La Licencia o su Comprobante, se suspenden ante la solicitud del titular por las causas siguientes: a) La reparación del medio de transporte, la instalación o máquinas-herramientas; y b) para el trabajador por cuenta propia titular de la Licencia, también se consideran: 1. Incapacidad temporal para el trabajo hasta seis meses avalada mediante lapresentación de certificado médico emitido conforme con lo previsto en lalegislación de seguridad social; 2. incapacidad temporal para laborar durante el embarazo acreditada por certificadomédico, según la legislación de maternidad; 3. el período en que el afiliado se encuentra en el disfrute de la licencia retribuidapor maternidad y la prestación social; 4. disfrute de la prestación social hasta que el menor arribe al primer año de vida,según la legislación específica de maternidad;5. el período en que se encuentre en el disfrute de la prestación monetaria concedida por razón de cuidado de hijos enfermos, según la legislación de maternidad;

. las movilizaciones de interés para la defensa y la seguridad nacional por períodos superiores a un mes, acreditada por la autoridad competente; 7. movilización para procesos electorales, a solicitud del Consejo Electoral Nacional; 8. laborar como juez lego, previa presentación de la solicitud emitida por el tribunal correspondiente; 9. encontrarse bajo proceso penal, siempre que no esté involucrado en ello el medio de transporte o la instalación como consecuencia de la prestación de los servicios; 10. encontrarse en prisión provisional, o en cumplimiento de una sanción penal de privación de libertad que le impide ejercer el trabajo por cuenta propia, esta última por un período de hasta seis meses; y 11. situación de desastre o de emergencia, decretada por las autoridades facultadas.

Artículo 48. La cancelación se divide en tres clases:a) Cancelación de oficio: se aplica teniendo en cuenta aquellas causas que no impliquen daños, perjuicios o se consideren infracciones; al titular de Licencia o al trabajador contratado les asiste el derecho de volver a solicitar la Licencia o el Comprobante en cualquier momento. b) Cancelación temporal: se aplica por un período de hasta dos años en correspondencia con la naturaleza grave de los daños, los perjuicios ocasionados o el carácter lesivo de la infracción; también se emplea cuando existan causas que lo ameriten; la Licencia o el Comprobante se rehabilitan al vencer el tiempo de la cancelación, siempre que no exceda su período de vigencia, entregándose los documentos que la respaldan; si excede el período de vigencia, puede solicitar nuevamente la Licencia o el Comprobante.c) Cancelación definitiva: se aplica cuando la naturaleza de los daños, los perjuiciosocasionados o el carácter lesivo de la infracción se consideran muy grave; también se emplea cuando existan causas que lo ameriten o por reincidir o haber incurrido en dos o más causas o infracciones, en el período de un año natural; la entidad facultada para otorgar Licencia no puede emitir otra del mismo tipo a favor de ese titular.

Artículo 49. La Licencia o el Comprobante, según proceda, se cancelan de oficio porlas causas siguientes: a) No personarse ante la entidad facultada para otorgar Licencia correspondiente dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su aprobación; b) el vencimiento del plazo de tiempo por el que se declaró la suspensión, sin que se produzca la reincorporación a la actividad del transporte amparada en la Licencia; c) la no renovación de la Licencia o el Comprobante en el término establecido; d) solicitud expresa del titular; y e) cambio de provincia o de municipio del domicilio del titular de la Licencia.

Artículo 50.1. La Licencia o su Comprobante también se pueden cancelar temporalmente por las causas siguientes: a) Solicitud expresa del titular; b) cambio de provincia o de municipio del domicilio del titular de la Licencia por solicitud del titular; c) suspensión temporal de la titulación formal que permita la conducción del medio de transporte, a solicitud de los órganos o autoridades competentes, para personas naturales en caso de proceder; y d) sanción de privación de libertad por sentencia o medida de seguridad, en ambos casos cuando excede de seis meses. 2. La Licencia o el Comprobante, según proceda, se cancelan temporalmente por las infracciones siguientes: a) Presentar situaciones o problemas graves en el estado técnico del medio de transporteo prestar servicios con el certificado de revisión técnica del vehículo vencido o sinlas condiciones de seguridad y confort establecidas;

b) no solicitar la modificación de la Licencia ante la variación de las actividadesautorizadas; c) detectar documentos falsos presentados en cualquier trámite vinculado con la Licencia;d) incumplimiento de las obligaciones tributarias a solicitud de la Oficina Nacional de Administración Tributaria; e) utilizar indebidamente o no emplear el combustible asignado para la prestación del servicio;f) obstaculizar o dificultar la actuación de la autoridad facultada al limitar el acceso alos lugares para comprobar la existencia de contravenciones, no permitir que se realicen las pruebas necesarias en el proceso de la inspección y otros hechos similares; g) incumplir las normas higiénico-sanitarias o ambientales vigentes que reporten riesgos a la vida de las personas; h) emplear más personas que las previstas en la legislación para el tipo de actor económico no estatal que corresponda; i) emplear personas sin haber concertado el contrato de trabajo conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente; j) violar las disposiciones que rigen el derecho al trabajo establecido en la legislación laboral vigente, referidos a la remuneración, contratación, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, vacaciones y otros que se establecen; k) no utilizar la domiciliación de las nóminas para bancarizar los pagos de salarios, en los casos que correspondan; l) no registrar los salarios y otras remuneraciones y el tiempo de servicios de las personas contratadas, a los efectos de la seguridad social; m) no retener el importe por concepto de vacaciones, contribución especial a la seguridad social, ingresos personales y otros impuestos en la forma y condiciones que establece la legislación vigente; e n) incumplir con lo establecido por la autoridad competente para el uso racional de energía.

Artículo 51.1. La Licencia o el Comprobante también se pueden cancelar definitivamentepor las causas siguientes: a) Por terminar la relación contractual entre la persona natural y la persona arrendadora de medios de transporte o instalaciones; b) por encontrarse el titular o el trabajador contratado sujeto a investigación o proceso penal o que esté involucrado en ello el medio o la instalación de transporte como consecuencia de la prestación de los servicios de transporte; c) fallecimiento de la persona, en el caso de personas naturales; d) liquidación, extinción o disolución, fusión, traspaso, escisión o transformación de la persona jurídica a quien se le otorgó; e) tener limitada las operaciones y actividades comerciales vinculadas con el transporte por sentencia del órgano jurisdiccional competente; f) declaración de emigrado, en el caso de personas naturales;g) confiscación, decomiso, expropiación, deterioro, destrucción, baja, traspaso del mediode transporte, la instalación o los animales, de conformidad con el procedimiento aplicable; h) desaparecer las razones que la fundamentan; y i) la cancelación de la licencia o permiso para la conducción del medio de transporte autorizado a solicitud de los órganos o autoridades competentes, para personas naturales, en caso de proceder.

. La Licencia o el Comprobante, según proceda, se cancelan definitivamente por lasinfracciones siguientes: a) Incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidas para la prestación de los servicios consignados en la Licencia; b) incumplimiento reiterado del pago de los créditos otorgados, excepcionalmente, a solicitud de la institución bancaria correspondiente; c) exceder los precios máximos aprobados por las autoridades facultadas para ello; d) maltratar a los animales que se utilizan en la prestación de los servicios o violar lo establecido en materia del bienestar animal; e) prestar o permitir que se preste el servicio de transportación de cargas y pasajeros bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, hipnóticas y estupefacientes u otras de efectos similares; f) remunerar o dar prebendas por el uso de un bien declarado en comodato; g) incumplimiento reiterado del encargo social contratado con la autoridad del transporte correspondiente; h) permitir actitudes de discriminación por el color de la piel, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, y cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana; i) permitir o propiciar situaciones de violencia de todo tipo o acoso en el entorno laboral; j) emplear menores de quince años en el negocio o como ayuda familiar; k) contratar a los jóvenes de quince y dieciséis años de edad o auxiliarse de ellos como ayuda familiar, sin la autorización excepcional establecida en el Código de Trabajo; yl) no emplear la cuenta fiscal o bancaria correspondiente para realizar las operacionesde cobros y pagos.

Artículo 52. Para las causas o infracciones previstas en la legislación vigente y que no están contempladas en este Reglamento, el tipo de cancelación a aplicar, está en correspondencia con la naturaleza de los daños y perjuicios ocasionados o el carácter lesivo de las mismas.

Artículo 53. El período de tiempo de la cancelación comienza a decursar a partir de la fecha de ocupación de la Licencia o el Comprobante.

CAPÍTULO VIIIRECURSO DE APELACIÓN

Artículo 54.1. Contra la medida de cancelación de la Licencia o del Comprobante se puede interponer recurso de apelación ante el nivel superior jerárquico que impuso la ci-tada medida, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.2. El recurso se presenta por escrito por conducto de la autoridad que impuso la medi-da, con las pruebas que estime convenientes, fechado y firmado por el recurrente.3. Al recibirse el recurso de apelación se deja constancia de su recepción y, conjuntamente con el Expediente de Licencia, se eleva al nivel superior jerárquico para su conocimiento y resolución.

Artículo 55.1. El nivel superior jerárquico decide sobre el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de recibido.2. La resolución que resuelve el recurso de apelación se notifica al recurrente dentrodel término de tres días hábiles siguientes a la fecha de la disposición jurídica, y contra esta decisión queda agotada la vía administrativa y expedita la vía judicial, conforme con

las reglas de competencia y jurisdicción de los tribunales previstas en las leyes procesales vigentes, al ser declarado el recurso SIN LUGAR. 3. En caso de declararse el recurso CON LUGAR, la autoridad competente emite la Licencia que extiende el término de su vigencia por un término similar al que estuvo cancelada.

CAPÍTULO IXDEL EXPEDIENTE DEL TITULAR DE LICENCIA Y DEL TRABAJADOR CONTRATADO

Artículo 56.1. El Expediente se habilita para cada titular de Licencia o trabajador contratado, y en este se archivan los documentos relacionados con los trámites que se regulan en el presente Reglamento, los que se numeran en orden consecutivo. 2. Los expedientes de licencias de personas naturales y de personas jurídicas se ordenan de forma independiente, en un orden consecutivo de control. 3. En el caso de los expedientes de las personas naturales se subdividen en titulares y trabajadores contratados.

Artículo 57.1. El Expediente se controla por la entidad facultada para otorgar Licencia.2. El Expediente donde conste la Licencia cancelada definitivamente se le entrega al titular o a sus familiares, a partir de que se haga firme la decisión adoptada. 3. En el caso de las cancelaciones de oficio o temporal, el Expediente se entrega altitular o a sus familiares transcurrido un año natural contado a partir de su declaración o del vencimiento del plazo determinado, respectivamente.

CAPÍTULO XDE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y DE LA CONCILIACIÓN

Artículo 58.1. La entidad facultada para otorgar Licencia tiene la obligación de entregar la información estadística al Ministerio del Transporte, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al cierre de cada trimestre, en la forma que se determine, y en los primeros diez días del segundo mes del año siguiente, debe realizar un informe general valorativo del año precedente. 2. También se entrega la información estadística sobre las personas naturales, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en las formas y plazo que establezca ese organismo.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los asuntos relacionados con la Licencia o su Comprobante, que al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite, se procesan y deciden por lo dispuesto en esta Resolución.SEGUNDA: La Unidad Estatal de Tráfico, las direcciones provinciales de Transportey las direcciones o departamentos municipales de Transporte, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, quedan encargadas de organizar y controlar el proceso.

TERCERA: A las personas naturales, titulares de Licencia o Comprobante que son objeto de sanción penal no privativa de libertad o de privación de libertad subsidiada por limitación de libertad, solo se le otorga o se le permite prestar el servicio con alcance municipal, excepto en La Habana que por su extensión territorial puede ser provincial.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Las personas naturales que a la entrada en vigor del presente Reglamento son titulares de Licencia, se ajustan a lo dispuesto en este, en el momento del trámite de renovación correspondiente o cuando sean convocados para la reinscripción por las entidades facultadas para otorgar la Licencia, excepto los vinculados a los modelos de gestión

de la Empresa Taxis Cuba integrada al Grupo Empresarial de Servicios de Transporte Automotor en forma abreviada GEA, atendido por el ministro del Transporte que son objetode regulación específica.SEGUNDA: El titular que no concurra a la primera convocatoria, se cita nuevamente,de no presentarse se procede de oficio por la autoridad a cancelar la Licencia por sesentadías naturales, si se presenta en este plazo queda sin efecto la cancelación y se renuevala Licencia, transcurrido el término sin presentarse se procede a la cancelación de oficio.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Las autoridades facultadas para otorgar la Licencia, quedan responsabilizadas con el control y seguimiento del consumo de combustible de las personas naturales, y jurídicas no estatales, titulares de Licencia, que prestan servicios públicos de transportaciones de carga, pasajeros o ambos, con medios con motor de combustión interna en el territorio nacional.

SEGUNDA: Las empresas operadoras de terminales, estaciones, piqueras y puntos de embarques quedan responsabilizadas de divulgar la información a los pasajeros en lo referido a precios, rutas e itinerarios de los servicios.

TERCERA: Los anexos del I al VI que integran esta Resolución son parte inseparable de la misma.

CUARTA: Derogar la Resolución 237, de 13 de agosto de 2021, dictada por el ministro del Transporte.

QUINTA: La presente resolución entra en vigor a los treinta días naturales posterioresa su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE: A los viceministros y al director general de la Unidad Estatal de Tráfico del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de agosto de 2024.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro ANEXO IA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN LOS TÉRMINOS QUE SE RELACIONAN TENDRÁN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES1. Licencia de Operación de Transporte: documento de autorización, intransferible, que debe poseer toda persona natural o jurídica, para poder prestar servicios detransporte terrestre, marítimo, fluvial y lacustre en el territorio nacional o en susaguas jurisdiccionales. 2. Comprobante de la Licencia de Operación de Transporte: documento que acredita la autorización que posee el medio de transporte, la instalación o el establecimiento para prestar un determinado servicio de transporte al amparo de una Licencia. También se emite para ejercer la actividad como trabajador contratado a favor de una persona natural. 3. Entidad facultada para otorgar la Licencia: entidad administrativa que determine el ministro del Transporte, que tiene el encargo de tramitar y controlar los asuntos y trámites relacionados con las licencias.

. Porteador: persona natural o jurídica que se compromete a prestar servicios de transportación de cargas o de pasajeros, con medios propios o arrendados, a cambio del pago de una remuneración. 5. Servicio de cabotaje: se presta por el transporte marítimo entre puertos del territorio nacional. 6. Servicio de alquiler: modalidad de transportación que consiste en la puesta de un medio de transporte con su conductor o tripulación a disposición del cliente, durante un período de tiempo determinado, para realizar transportaciones, a cambio del pago de una remuneración.7. Servicio de línea regular: se presta por las personas jurídicas de forma continuay estable en una línea o ruta específica, con escala e itinerario fijos entre lugarespredeterminados y con tarifas preestablecidas. 8. Servicio de mudanzas: servicio especial que se presta para la transportación de bienes, que incluye su manipulación en los puntos de origen y destino. 9. Servicio de taxi: servicio de transporte de pasajeros que se presta a un cliente conmedios habilitados a tales fines, a cambio del pago de una remuneración.10. Servicio de taxi de alto confort o clásico: servicio de transporte de pasajeros hacia cualquier destino, en piqueras exclusivas al turismo (hoteles, instalaciones extrahoteleras y otras análogas; aeropuertos, puertos y marinas; zonas comercialesy recintos feriales) y fuera de estas, por reservas en las oficinas comerciales y supago es por taxímetro o acuerdo de pago por kilómetro recorrido, según tarifario establecido. a) Las formas de gestión no estatal, autorizadas a gestionar hostales o rentar habitaciones, podrán solicitar para brindar este servicio una Licencia de tipo limitada o propia para la transportación de sus huéspedes, siempre que el medio de transporte sea de su propiedad. 11. Servicio regular: servicio de transporte de carga, pasajeros o ambos, que se realiza en cualquier itinerario en el territorio autorizado hacia cualquier destino, cobra los servicios acordes a los precios aprobados por los consejos de la Administración. Puede realizar el servicio a solicitud del usuario, quien determina el recorrido a realizar por el transportista (puerta a puerta). En el caso del servicio de transportación de pasajeros o carga-pasaje, no puede brindar el servicio de alto confort o clásico. 12. Servicios de operación de medios de transporte: consisten en la explotación de medios de transportes propios o arrendados, por personas jurídicas, mediante la dirección, organización, administración y control de los mismos en la realización de actividades relacionadas con el transporte. Se individualizan de acuerdo con el tipo de medio. 13. Servicio de transportación de basuras: servicio comunal que se presta para la recogida y el traslado de basuras y desechos en medios de transporte habilitados al efecto. 14. Servicio de transportación de trabajadores: servicio especializado para el traslado de trabajadores desde y hacia sus centros de trabajo y para participar en actividades relacionadas con dichos centros. 15. Servicio de transportación de valores: servicio especializado para el traslado de carga de alto valor en vehículos habilitados y que requiere de protección y cuidados especiales.

. Servicio de transportación escolar: servicio especializado para el traslado de estudiantes desde y hacia los centros educacionales. Incluye el traslado de profesores, asistentes y personal de aseguramiento. 17. Servicio de transportación necrológica o fúnebre: servicio especializado para el traslado de cadáveres en vehículos habilitados, así como de materiales y objetos relacionados con los servicios necrológicos. 18. Servicio de transportación sanitaria: servicio especializado para el traslado de personas inválidas, enfermas, accidentadas o por cualquier razón sanitaria, en vehículos habilitados. 19. Servicio en aguas interiores, puertos y bahías: se presta por el transporte acuático, dentro de los límites de un puerto, bahía, río, lago o presa. 20. Servicio internacional o de travesía: se presta por el transporte marítimo entre puertos nacionales y de otros países y entre puertos de otros países. 21. Servicio especial: se presta con medios especializados o convencionales, bajocontrato o condiciones específicas, con calidad, rapidez y facilidades superiores odiferentes a las normales. 22. Servicio expreso: transporte de carga fraccionada de diferentes cargadores, embalada en bultos o paquetes o consolidada en medios unitarios, que requiere de cuidados extraordinarios o adicionales, que se realiza con medios de transportehabilitados para tales fines y que puede incluir la recogida y la entrega a domicilio.23. Servicio municipal: servicio de transportación que se presta dentro de los límitesgeográficos de un municipio o localidad. Puede abarcar transportaciones de cargas o de pasajeros hacia los municipios o localidades limítrofes y dentro de estos únicamente durante el recorrido de retorno hacia el municipio o localidad donde se presta el servicio. En los servicios auxiliares y conexos es el que se presta en el municipio, excepto el servicio de auxilio. 24. Servicio provincial: servicio de transportación que se presta entre municipiosdentro de los límites geográficos de una provincia. Puede abarcar transportacionesde cargas o de pasajeros hacia las provincias limítrofes y dentro de estas únicamente durante el recorrido de retorno hacia la provincia donde se presta el servicio. En los servicios auxiliares y conexos es el que se presta en los límites de la provinciade acuerdo con la extensión geográfica de la estructura organizativa prestataria delservicio, excepto el servicio de auxilio. 25. Servicio nacional: servicio de transportación que se presta para vincular entre sí a dos o más provincias que no sean limítrofes y dentro de estas únicamente durante el recorrido de retorno hacia la provincia donde se presta el servicio. En los servicios auxiliares y conexos es el que se presta en dos o más provincias que no seanlimítrofes de acuerdo con la extensión geográfica de la estructura organizativaprestataria del servicio, excepto el servicio de auxilio 26. Servicios auxiliares o conexos del transporte: servicios técnicos, comerciales y de organización que facilitan, completan y garantizan el traslado de las cargas o las personas en los medios de transporte. 27. Servicios de administración de buques: servicios que consisten en dotar, equipar, avituallar, aprovisionar y mantener buques propios o ajenos en estado de navegabilidad; de explotarlos, administrarlos y controlar sus operaciones; suscribir los contratos y realizar los actos y trámites que de ellos se deriven, directamente o a través de agentes u operadores. 28. Servicios de agencia de buques: servicios comerciales especializados que consisten en representar y actuar en nombre y por cuenta del propietario, armador

u operador de un buque, a cambio del pago de una remuneración. Se clasifican eindividualizan de acuerdo con las siguientes funciones: a) Servicios de agencia consignataria de buques: representar al buque ante las autoridades y gestionar, elaborar y tramitar ante estas los permisos, documentos e informaciones exigidos para permitir el despacho, la entrada, estancia, el movimiento y la salida del buque, la carga, los pasajeros y los tripulantes, incluyendo el enrolo y desenrolo de estos últimos. Realizar las gestiones y la contratación de los suministros y servicios solicitados por el buque y supervisar su cumplimiento. Realizar gestiones de promoción, reservación y cierre de cargaspara los buques de la naviera representada y preparar, tramitar, firmar y expedirlos conocimientos de embarque y demás documentos que para ello resulten necesarios. Coordinar las operaciones del buque, el embarque y desembarque y la recepción y entrega de las cargas, incluyendo la entrega y la devolución de con-tenedores. Tramitar, supervisar y realizar cobros de fletes y demás cargos quecorrespondan y los pagos de los gastos incurridos por el buque, según proceda. Supervisar las operaciones del buque y la utilización del tiempo empleado en las mismas. Asesorar y proteger los intereses de la naviera representada en las actividades propias de la administración y empleo de sus buques. b) Servicios de agente de buques: nombrar agente consignatario para la atención de buques de la naviera representada. Asesorar y proteger los intereses de la naviera representada en las actividades propias de la administración y empleo de sus buques. Supervisar las operaciones del buque y la utilización del tiempo empleado en las mismas. Supervisar el cumplimiento de las entregas de los suministros y servicios solicitados por el buque, la aplicación de tarifas y los pagos a realizar por cuenta del buque. Realizar gestiones de promoción, reservación y cierre de cargas para los buques de la naviera representada y preparar la documentación que para ello resulte necesaria. Coordinar las operaciones del buque, el embarque y desembarque y la recepción y entrega de las cargas, incluyendo la entrega y la devolución de contenedores. Tramitar, supervisar y realizar loscobros de los fletes y demás cargos que correspondan y los pagos de los gastosincurridos por el buque, según proceda. c) Servicios de agente protector de buques: asesorar y proteger los intereses de la naviera representada en las actividades propias de la administración y empleo de sus buques. Supervisar las operaciones del buque y la utilización del tiempo empleado en las mismas. Supervisar el cumplimiento de las entregas de los suministros y servicios solicitados por el buque, la aplicación de tarifas y los pagos a realizar por cuenta del buque. 29. Servicios de agencia de cargas: servicios comerciales que se prestan dentro del territorio nacional y que consisten en reservar y contratar capacidades de transportación, así como gestionar cargas para estas, emitir y habilitar los documentos requeridos para la transportación, efectuar el seguimiento de losmedios en su recorrido de origen a destino y realizar el cobro de fletes a solicitudy por cuenta del porteador. 30. Servicios de agencia de expreso: consiste en efectuar la recepción de la carga en instalaciones habilitadas al efecto, su agrupe, desagrupe, almacenaje, embalaje,

empaque, marcaje, etiquetado, pesaje y medición, manipulación, emisión y habilitación de los documentos requeridos para la transportación y la entrega en destino. 31. Servicios de agencia de fletamento de buques: servicios comerciales especializados que consisten en la actuación como agente profesional para la negociación y contratación, en nombre propio o de un tercero, de buques o espacios de estos para realizar transportaciones u otras actividades. 32. Servicios de agencia de reservación y venta de boletos de viaje: servicios comerciales que consisten en reservar o contratar espacios en medios de transporte para efectuar la transportación de pasajeros. 33. Servicios de agencia transitaria: servicios comerciales especializados que consisten en contratar, organizar, coordinar y controlar las operaciones requeridas para garantizar el traslado de las cargas de origen a destino, a cambio de unaremuneración. Estos servicios no incluyen la actuación como agente de fletamentode buques. 34. Servicios de atraque de embarcaciones: servicios que se prestan a medios navales y consisten en garantizar su permanencia segura, en una instalación habilitadapara tales fines, con acceso para la entrada y salida de los medios navales, sininterferir el tránsito u otras operaciones. 35. Servicios de auxilio, construcción, mantenimiento y reparación de medios de transporte: servicios técnicos especializados, dirigidos al rescate y la preservación de las condiciones y aptitudes de los medios de transporte para trasladar cargaso personas, que se prestan en instalaciones y medios habilitados para tales fines.Estos servicios se pueden individualizar, de acuerdo con su contenido. 36. Servicio de desguace de buques, embarcaciones y artefactos navales: servicios especializados que consisten en el corte y destrucción de los buques, embarcaciones y artefactos navales para su conversión en chatarra. 37. Servicios de operación de contenedores: consisten en la puesta de contenedores al servicio del cliente, bajo contrato de alquiler o arrendamiento, para su utilización en transportaciones de cargas. 38. Servicios de operación de marinas: servicios portuarios especializados de atraque y de atención a embarcaciones turísticas, de recreo y deportivas, que seprestan en instalaciones o superficies acuáticas habilitadas para tales fines y quepueden incluir los servicios consignatarios, los servicios de atención a tripulantes y pasajeros y el alquiler de embarcaciones de recreación. 39. Servicios de operación de terminales o estaciones de cargas: servicios que se prestan en instalaciones habilitadas para que los medios de transporte terrestre puedan estacionarse y efectuar el trasbordo de la carga de un medio a otro, así comopara realizar su recepción, clasificación, agrupe y desagrupe, almacenaje y entrega.40. Servicios de operación de terminales o estaciones de pasajeros: servicios que se prestan en instalaciones habilitadas para que los medios de transporte terrestre puedan estacionarse y los pasajeros puedan subir o bajar de ellos, realizar reservaciones y compra de pasajes y recibir las atenciones que estos requieran. Incluyen la carga y la descarga del equipaje, así como de mercancías en servicios expresos y especiales. 41. Servicios de operación de terminales portuarias de cargas o de pasajeros:servicios de atención a buques o embarcaciones para el trasbordo de cargas y

el traslado de personas entre buques o embarcaciones o hacia otros medios detransporte y viceversa, tanto atracados como fondeados, en superficies acuáticas habilitadas para tales fines. Pueden incluir la recepción de las cargas, la estiba y la desestiba, el tarjado, la clasificación, el agrupe y desagrupe, el almacenaje yla entrega, el pesaje y la medición, la reparación del embalaje y el envasado de cargas, el alquiler de medios de izaje y de manipulación y los servicios de atención a tripulantes y pasajeros. 42. Servicios de practicaje: servicios de asesoramiento que presta el práctico a los capitanes de buques o patrones de embarcaciones durante las maniobras de entrada, salida y posicionamiento en zonas marítimas o portuarias, con el objetivode conducir el buque o la embarcación sin riesgo, a flote y segura, al lugar que sehaya solicitado. 43. Servicios de renta o arrendamiento de medios de transporte: es la entrega de un medio de transporte sin conductor o tripulación al cliente, a cambio del pago de una remuneración y requieren de seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros. a) Los trabajadores por cuenta propia pueden arrendar a personas naturales o jurídicas, cubanas y extranjeras, solo un medio de transporte automotor, ferroviario, marítimo, o de tracción animal o humana de su propiedad, que cumpla los requisitos técnicos, de seguridad, confort y estructurales establecidos para circular o navegar, así como las regulaciones aprobadas por los ministerios del Transporte, de Turismo y del Interior. b) La persona dueña del medio autorizado para brindar el servicio de arrendamiento no está autorizada a brindar el servicio público de transportación de pasajeros y carga con este vehículo. c) Las personas naturales que operan sistemas de bicicletas públicas, arrendadas o de su propiedad, que cumplan los requisitos técnicos de seguridad y estructurales establecidos para circular, pueden arrendar a personas naturales cubanas y extranjeras, según lo establecido en la ley, una o varias bicicletas. 44. Servicios de revisión técnica de medios de transporte: servicios técnicosespecializados que consisten en revisar, diagnosticar, identificar, clasificar y certificar las facultades y condiciones técnicas de los medios de transporte terrestrepara circular y transportar cargas o personas. 45. Servicios de salvamento: servicios técnicos especializados que consisten en brindar auxilio y asistencia a embarcaciones de cualquier tipo hundidas o que se encuentren en peligro, así como a las personas y a la carga que estas transporten, para su rescate y traslado a un lugar seguro. 46. Transportación de cargas: actividad de trasladar mercancías, objetos o bienesmateriales en medios de transporte registrados y habilitados para tales fines, porvías terrestres o acuáticas. 47. Transportación de pasajeros: actividad de trasladar personas, a cambio del pagode un pasaje, en medios de transporte registrados y habilitados para tales fines, porvías terrestres o acuáticas. Incluye la transportación del equipaje de los pasajeros. 48. Transportación multimodal: es aquella en la que el porteador, actuando en nombre propio como un operador, se responsabiliza por la transportación de las personas o las cargas, desde su origen hasta su destino, utilizando más de un modo

o sistema de transporte, en virtud de un contrato o documento multimodal único, aplicando un precio o tarifa por la totalidad del servicio. 49. Servicio público de transporte: servicios de transportaciones de cargas, pasajeros y auxiliares o conexas a estos, que prestan profesionalmente las personas jurídicas o naturales, a cambio del pago de una remuneración. 50. Servicio limitado de transporte: servicio autorizado a quienes se dedican profesionalmente a prestar servicios públicos del transporte a cambio de unaremuneración, circunscrito a satisfacer necesidades específicas de una entidad ogrupo de entidades, o de un determinado grupo social, rama o sector de la economía. 51. Servicios propios de transporte: servicios autorizados para satisfacer necesidades propias de las personas, jurídicas o naturales, con sus medios de transporte e instalaciones, sin mediar remuneración. 52. Servicios públicos de estacionamiento o parqueo de vehículos: servicios que se prestan a los medios de transporte terrestre que consisten en garantizar su permanencia segura, con acceso para la entrada y salida de los medios, sin interferir el tránsito u otras operaciones. 53. Servicios de instrucción de automovilismo: servicios que autorizan a impartir cursos teóricos y prácticos sobre vialidad y tránsito a aspirantes a obtener lalicencia de conducción o la recalificación.54. Gestor de pasajeros en piquera: a solicitud de los transportistas, gestiona pasajeros para cubrir la capacidad de los vehículos en las piqueras autorizadas por el Consejo de la Administración, en correspondencia con la cantidad de gestoresque se definan para cada una de ellas.55. Servicios de gestión de transportaciones: servicio que se autoriza a quienes se dedican a gestionar transportaciones de carga o pasajeros. Forma parte de las actividades logísticas del transporte. No incluye actividades turísticas. Consiste en conectar a titulares de Licencia de Operación de Transporte, de las actividades de transportación de cargas o pasajeros, con clientes necesitados de estos servicios. La utilización de medios de transporte que no están amparados por una Licencia, implica la cancelación de la Licencia de gestión de transportaciones. 56. Proyecto de trabajo: documento que entrega el solicitante de Licencia de Operación de Transporte y donde describen todas las actividades que aspira a desarrollar y detalla el modo y conjunto de medios necesarios para llevar a cabo elmismo. Define el alcance de la Licencia. Para la persona natural, no podrá incluiraquellas actividades que le son limitadas. 57. Oficina de Trámites: a los efectos de esta norma, es el lugar a donde concurre el solicitante de Licencia de Operación de Transporte y se realiza todo el proceso de tramitación sin que tenga que realizar otra gestión para obtenerla.

ANEXO IICERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ENTIDADES ESTATALES ARRENDADOS PARA SER UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS DATOS DEL ARRENDADORNombre de la entidad: ___________________________________________________. Código REEUP: ________________________________________________________. Domicilio legal: ________________________________________________________. Dirección de establecimiento arrendado: ____________________________________. ______________________________________________________________________ Medida del área arrendada (m 2 ): __________________________.DATOS DEL ARRENDATARIONombres y apellidos (TCP, persona natural): _______________________________. Número de identidad permanente: ___/___/___/___/___/___/___/___/___/___/___/. Domicilio: ___________________________________________________________ Número de expediente de Licencia de Operación de Transporte Aprobado: (para TCP): ________________. Actividad (es) Aprobada (s): _______________________________________________.REFERENCIAS DEL CONTRATONúmero de contrato: _______, Fecha de la firma: __________, Vigente hasta: _________Actividad (es) para la (s) que se arrienda el local: ______________________________ ______________________________________________________________________.DATOS DE LA PERSONA FACULTADA QUE APRUEBA LA PRESENTE CERTIFICACIÓNNombres y apellidos: __________________________________________________. Cargo: ________________________________. Fecha: ___________________________. Firma: ________________________________. Cuño: ANEXO IIICERTIFICACIÓN DE MEDIOS DE ENTIDADES ESTATALES ARRENDADOS PARA SER UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN DE CARGAS Y PASAJEROS DATOS DEL ARRENDADORNombre de la entidad: _________________________________________________. Domicilio legal: ______________________________________________________. Número de Expediente de Licencia de Operación de Transporte (LOT) aprobado: ______________________.

Servicio aprobado en la LOT: _____________________________________________. Fecha de aprobado: ________________. Código REEUP: _______________________DATOS DEL MEDIO ARRENDADOLugar de basificación: ____________________________________________________.Folio Comprobante de LOT: ______, Fecha expedido: _______, Vigente hasta: _______. Servicio aprobado en el Comprobante de LOT: ________________________________. Número de inventario AFT ____________. Tipo: Auto ____, Jeep ____, Microbús ____, Camión ____, Camioneta ___ Cuña tractora ___, Ómnibus ____, Remolque ____, Semirremolque ____, Triciclo ____. Datos registrales del vehículo: Licencia de circulación No. _________________________, Matrícula ____________, Marca ___________________, Modelo ___________________, Año ________, Color _________________. Combustible: Diésel __, Gasolina motor __, Gasolina regular __, Gasolina especial ____. Capacidad de carga ____ Ton. Capacidad de pasajeros: Sentados ____, De pie ______.Certificación de Revisión Técnica Automotor No. ___________, Válida hasta: ________.DATOS DEL ARRENDATARIOForma de Gestión No Estatal: Persona natural __, TCP __, CPA __, CCS __, CCSF __, UBPC __, CNA __, Microempresa ___, Pequeña empresa ___, Mediana empresa ___,Otra (especificar) _________________.Entidad estatal o razón social (FGNE): _____________________________________. Domicilio legal: _______________________________________________________. Nombres y apellidos (TCP, persona natural): _________________________________. Número de identidad permanente: ___/___/___/___/___/___/___/___/___/___/___/. Domicilio: _____________________________________________________________. Código REEUP, REUCO, NAE: ____________________________________________.REFERENCIAS DEL CONTRATONúmero de contrato: _______, Fecha de la firma: _________, Vigente hasta: __________.DATOS DE LA PERSONA FACULTADA QUE APRUEBA LA PRESENTE CERTIFICACIÓNNombres y apellidos: ____________________________________________________. Cargo: ________________________________. Fecha: ___________________________. Firma: ________________________________. Cuño:

ANEXO IVSOLICITUD DE TRÁMITE SOBRE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE PARA PERSONAS JURÍDICAS I. DATOS DEL SOLICITANTE1. Denominación: ________________________________________________________ 2. Teléfonos:________________________Correo electrónico: ____________________. 3. Con domicilio legal en: Calle __________ No. ____ entre ________ y _______________. Municipio: _____________________ Provincia: _____________________________ 4. Código de inscripción en el registro correspondiente _____________________________ 5. NIT __________________ 6. Organismo / OSDE: ____________________________________________________.II. DATOS DE LA LICENCIA QUE SE SOLICITA7. Tipo de trámite: Nueva Licencia: __ Modificación: ___ Duplicado: __ Expediente: ___8. Tipo de Licencia: Servicio _______________________________________________. 9. Objeto: Transportación de cargas: _____, Transportación de pasajeros: _____, Servicios auxiliares y conexos al transporte: _____. 10.Tipo de transporte: ____________________________________________________.11. Extensión geográfica: __________________________.12. Modalidad de prestación: _______________________________________________. 13. Fundamentación del servicio a prestar: ____________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________.DATOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE O INSTALACIÓN14. Representante legal: _____________________ . ____________ Nombres y apellidos Firma 15. Funcionario competente que tramita la LOT ________________________ _____________ Nombres y apellidos Firma y cuñoIII. SOBRE LA APROBACIÓN O DENEGACIÓN16. Dictamen: Aprobado: ____________. Denegado: ____________. Servicio de transportación: ________________________________________________. Servicio auxiliar y conexo: ________________________________________________. Causa de la denegación: _________________________ Funcionario que aprueba o deniega: _________________ _________________ . Nombres y apellidos Firma y cuño 17. Fecha de aprobación: ___________________:

ANEXO VDECLARACIÓN DE MEDIOS E INSTALACIONES Y ESTABLECIMIENTOS A UTILIZAR EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE A: MEDIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERALugar de basificación: ____________________________________________________.No. Matrícula Tipo Medio Marca Modelo Capacidad Año fabricación Alcance Servicio Combustible Km/litros Observaciones Ton. Psjs.Nota:1.Debe reflejar el tipo de servicio que prestará el medio. 2. En Observaciones se reflejará cualquier anotación especial.3. En caso de incremento deberá declararse el parque de equipos en su totalidad para sustituir el anexo anterior.A1: MEDIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA CON TRACCIÓN ANI- MALLugar de basificación: ____________________________________________________.No. Troquel Tipo medio Capacidad Tipo servicio Observaciones Ton. Psjs. Nota:1. Debe reflejar el tipo de servicio que prestará el medio. 2. En Observaciones se reflejará cualquier anotación especial.3. En caso de incremento deberá declararse el parque de equipos en su totalidad para sustituir el anexo anterior.B: DE TRATARSE DE MEDIOS TRACTIVOS FERROVIARIOSLugar de basificación: __________________________________________________No. Tipo Marca Potencia (CF) Año fabricación Combustible Km/litros Observaciones Nota:1. En Observaciones se reflejará cualquier anotación especial.2. En caso de incremento deberá declararse el parque de equipos en su totalidad para sustituir el anexo anterior.

C: DE TRATARSE DE EMBARCACIONESLugar de basificación: ____________________________________________________No. Nombre Tipo País de abanderamiento Capacidad Potencia (CF) Año de fabricación Propia o arrendada Ton. Pax. Nota:1. En Observaciones se reflejará cualquier anotación especial.2. En caso de incremento deberá declararse el parque de equipos en su totalidad para sustituir el anexo anterior.D: DE TRATARSE DE INSTALACIONES DE TRANSPORTEUnidad empresarial de base: _____________________________________________. Taller o establecimiento: ________________________________________________. Dirección:__________________________________________________________. Tipo de servicios que presta: _______________________________________________.Nota: Este modelo se entregará en original y copia y en el caso de que tengan basificaciónen más de una provincia, en original y dos copias y cada provincia por separado. Entregado por: Representante legal: ___________________________ __________________ Nombres y apellidos Firma Funcionario que tramita la LOT: _________________ __________________Nombres y apellidos Firma y cuño Fecha de recibido: ___________________. ANEXO VISOLICITUD DE TRÁMITE SOBRE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE PARA PERSONAS NATURALES I. DATOS DEL SOLICITANTE:1. Nombres y apellidos: ________________________________________________ 2. Edad: ____. Sexo: F ____ M ____. Raza: B ____ N ____ M ____. 3. No. de identidad permanente: __/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__. 4. Nacionalidad o ciudadanía: ____________________. . País: ____________________. 5. Dirección particular: Calle ____________. No. ____. Piso ____. Apto._____ Entrecalles: __________________. Provincia: __:_____________________. Municipio: __________________________. Consejo Popular: 6. Teléfono: _________________. Correo electrónico: __________________________ 7. Nivel Escolar: P __ S __ MS __ S __ 8. Fuente de Procedencia: Trabajador__ Estudiante__ Disponible__ Desvinculado __ Pensionado__ Jubilado__ 9. Titular__ Trabajador contratado para la conducción: Sí __ No __, del titular con CI__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__ 10. Documentos acreditativos números• Licencia de conducción (automotor): __/__/__/___/___/___/___/___/___/___/__• Licencia de movimiento de trenes (ferroviario) _/_/__/__/__/__/__/__/__/__/__/•Título de capitán o Patrón de Puerto (marítimo): _/_/__/__/__/__/__/__/__/__/__/

. Folio carnet de recalificación técnica:_________. Fecha de vencimiento: ________.12. Número póliza de seguro: ____________.13. Número de cuenta bancaria fiscal: _____________________________________.14. Requiere inscribirse en el Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia: Sí __ No __.II. DATOS DEL PROYECTO:15. Nombre del proyecto, si procede: _____________________________________. 16. Descripción del proyecto, debe precisar las actividades que pretende realizar y correspondencias con las mismas se completan y aporta la información de las secciones III y IV:______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ____________________________________________________________17. Dirección donde va a ejercer (solo para las actividades de servicios auxiliares y conexos del transporte): Calle _______________ No. _______ Piso _____ Apto ______ Entrecalles ________ Provincia __________ Municipio ____________ Consejo Popular ________________ 18. Para los servicios de transportación informar las rutas en las que trabajará, la cantidad de viajes diarios a realizar, los días de la semana que laborará; así como las características del medio de transporte a utilizar y en los equipos automotores de combustión interna el tipo de combustible, la norma de consumo y propuesta de la cantidad de litros a consumir como máximo mensualmente, conforme al nivel de actividad declarado. 19. Interés de contratar trabajadores Sí___ No ____, de ser positivo adjuntar proyecto de contrato, a su vez deberá completar la información necesaria de todas las secciones del anexo según lo regulado en la presente resolución. 20. Interés de utilizar carteles u otras formas de publicidad. Sí___ No___, en caso deser positivo, se encuentra inscrito en la Oficina de la Propiedad Industrial Sí___No___ 21. Horario de funcionamiento de la instalación, cuando proceda y acorde a lo establecido por el Consejo de Administración Municipal___________________________. 22. Declaración de cumplimiento de las normas del Instituto Nacional de Organización Territorial y Urbanística, higiene, uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, según corresponda por el tipo de actividad. 23. Declaración de que todos los datos expuestos son ciertos, que el origen de la fuentede financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar, así como la proceden-cia de los equipos y medios son lícitas y que su actuar no es en beneficio de otrapersona.III. DATOS DE LA LICENCIA O COMPROBANTE QUE SE SOLICITA:24. Tipo de Trámite: Nueva Licencia o Comprobante __ Renovación de la Licencia o Comprobante__ Modificación de la Licencia o Comprobante. ___ Modificaciónde la Licencia o Comprobante según Art. 38 __ Duplicado de la Licencia o Comprobante. __ 25. Expediente de la Licencia o Comprobante___________________. 26. Tipo de Licencia: Servicio público. 27. Objeto: Transportación de Carga___ Transportación de pasajeros____ Servicios auxiliares y conexos al transporte ___.

. En los servicios auxiliares y conexos, definir: Actividad. __________________.29. En caso de la actividad de Arrendador de medio de transporte: Marcar: Para ser utilizado por otra persona para brindar servicios de transportación que requieren LOT ___ Para ser utilizado de forma eventual______. 30. Modo de transporte: _______________.31. Extensión geográfica: ______________.32. Modalidad de prestación: ___________________________________________.33. Basificación: ______________Terminal o piquera: _________ No contrato:_________. 34. Ruta aprobada. Desde__________ Hasta ________. 35. Fundamentación del servicio a prestar. ________________________________.IV. DATOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE O INSTALACIÓN SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE36. Tipo de vehículo a utilizar: ______________Propio ________ Arrendado _____. 37. Matrícula _____________ No. Troquel: ________________. 38. Marca: __________ Modelo: _________ Año: ______ Capacidad: _______. 39. Tipo de combustible: ________. 40. Número de Contrato con FINCIMEX. __________. 41. Cantidad de animales a utilizar: _____. 42. Otros datos a) Licencia de circulación: __/___/___/___/___/___/___/___/ b) No revisión técnica (automotor):__________ Fecha de vencimiento: __________.c) No certificado de navegabilidad (marítimo) ____ Fecha de vencimiento: ________. d) No certificado de rev. técnica del material rodante (ferroviario)Fecha de vencimiento: ___________SOBRE LA INSTALACIÓN43. Tipo de instalación a utilizar: Propio ________ Arrendado _____. 44. Con domicilio en: __________________________________________________. 45. Número de contrato con acueducto: ________. 46. Número de contrato con la Empresa Eléctrica: ________.V. CERTIFICACIÓN DE AFILIACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIALAfiliación Seguridad Social: Sí ___ No ___De marcar Sí: Régimen General ______ Régimen especial ______De no estar afiliado seleccione la base de contribución:Base de contribución: 2000 __ 2500 __ 2700 __ 3000 __ 3500 __ 4000 __ 4500 __ 5000 __ 5500 __ 6000 __ 6500 __ 7000 __ 7500 __ 8000 __ 8500 __ 9000 __ 9500 __

. Firma del solicitante: _____________Representante legal: _________ ______________________Nombre, apellidos y firma 48. Funcionario competente de la Oficina Municipal:_________________________.Nombre, apellidos, firma y cuñoVI. SOBRE LA APROBACION O DENEGACIÓN49. Dictamen: Aprobado: _______ Denegado: _______. 50. Servicio Público de transportación (tipo de Licencia / extensión / objeto / modo): _________________________________________________________________ 51. Servicio auxiliar y conexo (tipo de Licencia / extensión / actividad autorizada): __ _________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 52. Causa de la denegación: _____________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 53. Firma del funcionario que dictamina: __________________________________.Nombre, apellidos, cargo, firma y cuño 54. Fecha de aprobación o denegación: _______________________.