Resolución 140/2025

Bases generales para el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
2025-12-10
Publicada en
Gaceta No. 89 Ordinaria de 2025 (2025-12-11)
Páginas
4–10
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La Resolución 140/2025 del Ministerio de Economía y Planificación regula el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional. Esta norma establece las bases generales para el manejo de divisas y deroga varias resoluciones anteriores. Su objetivo es incrementar los ingresos del país en divisas y estimular la producción nacional.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 140/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 113 “Sobre las transacciones en divisas en la eco-nomía nacional”, de 10 de diciembre de 2025, en su

Artículo 2, apartado 1, faculta al ministro de Economía y Planificación para autorizar las transacciones en divisas en la economía nacional y en lo atinente establece los requisitos y procedimientos que se re-quieren cumplir para realizar estas.

POR CUANTO: La Resolución 115, de 13 de agosto de 2020, del ministro de Econo-mía y Planificación, tal y como quedó modificada por la Resolución 153, de 29 de diciem-bre del mismo año, establece las “Bases generales para el perfeccionamiento del sistema de asignación de liquidez del Plan de la Economía Nacional”.

POR CUANTO: La Resolución 114, de 13 de agosto de 2020, del ministro de Econo-mía y Planificación, define el por ciento de retención para las exportaciones de los actores económicos no estatales.

POR CUANTO: La Resolución 52, de 12 de julio de 2021, del ministro de Economía y Planificación regula el procedimiento financiero para las ventas minoristas.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el precitado Decreto-Ley, resultapreciso establecer las bases generales para el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional, que permita incrementar los ingresos del país en dichas

monedas, la eficiencia en el empleo de los recursos de la economía, estimular la producción nacional de bienes y servicios, así como conjugar las necesidades de los fondos del país con las fuentes disponibles y en consecuencia derogar las referidas resoluciones 114, 115 y 153 de 2020, y la 52 de 2021, todas del ministro de Economía y Planificación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar las“BASES GENERALES PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN, CONTROL Y ASIGNACIÓN DE LAS DIVISAS DE LA ECONOMÍA NACIONAL”

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1. La presente resolución tiene como objeto regular el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional y, en consecuencia, tiene lossiguientes objetivos:a) Ordenar el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía;b) regular las operatorias de las divisas, a partir de Cuentas en Divisas o mediante la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa, en lo adelante ACAD; c) definir las fuentes de acceso lícitas a las divisas; y d) precisar las transacciones internas autorizadas en divisas, en correspondencia con la dolarización parcial.

Artículo 2. Esta disposición normativa es de aplicación a personas jurídicas cubanas y extranjeras y personas naturales que realizan actividades económicas o cualquier tipo de transacción económica, en lo que corresponda, así como a los contratos de asociación económica internacional, proyectos de desarrollo local y de cooperación internacional.

Artículo 3. El sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economíanacional se rige por los siguientes principios:a) Estimular la generación de ingresos por exportaciones, a partir de garantizar el ac-ceso oportuno a las divisas en las actividades exportadoras y otras producciones nacionales vitales para sostener la actividad de exportación; b) estimular la sustitución de importaciones, el encadenamiento productivo con la in-dustria nacional y la utilización más eficiente de los recursos;c) generar mecanismos para el acceso legal a las divisas mediante su compra-venta enel mercado cambiario; d) estimular otras actividades que generen ingresos en divisas desde el exterior como el comercio electrónico, entre otras; y e) conjugar las necesidades de fondos del país con las fuentes disponibles.

Artículo 4. El control del empleo de las divisas para las entidades sujetos de Plan de la Economía Nacional se regula en la disposición normativa sobre la conducción de la economía que se emite anualmente por el Ministro de Economía y Planificación.

CAPÍTULO II FUENTES DE DIVISAS

Artículo 5. Las fuentes de divisas en la economía son las siguientes: a) Ingresos por exportaciones; b) ingresos por comercio electrónico con pagos desde el exterior; c) financiamiento recibido desde el exterior o prefinanciamientos;

d) aportes al capital social o aportaciones al fondo común de los contratos de asocia-ción económica internacional por inversionistas extranjeros, y dividendos de las partes; e) donativos recibidos desde el exterior; f) ingresos externos con destino a proyectos de cooperación internacional;g) ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo del Mariel;h) ingresos por ventas cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales acep-tadas por los bancos cubanos, tarjetas prepagadas y otros medios de pago autoriza-dos (como por ejemplo el efectivo); i) ventas de bienes y servicios a entidades autorizadas a comercializar en divisas; j) ventas de bienes y servicios a las modalidades de inversión extranjera que se pacten en divisas; k) compra de divisas a través del mercado cambiario; l) asignación centralizada por el Ministerio de Economía y Planificación; y m) cualquier otra fuente lícita que se defina por autoridad competente o mediante dispo-sición normativa.

Artículo 6. Los coeficientes de retención de divisas que se aplican son: a) Ingresos por exportaciones; para los que tienen esquema de financiamiento tienen un coeficiente de retención específico aprobado por resolución del Ministro de Eco-nomía y Planificación; los exportadores que no tienen esquema retienen lo previsto en la emisión del plan; b) ingresos por comercio electrónico con pagos desde el exterior; a los que tienen es-quemas de financiamiento, el coeficiente de retención es el aprobado por resolución del Ministro de Economía y Planificación; para el resto de los sujetos el coeficiente es el previsto en el plan; c) financiamiento recibido desde el exterior, o prefinanciamiento; retienen el ciento por ciento (100 %); d) aportes al capital social o al fondo común de los contratos de asociación económica internacional por inversionistas extranjeros; retienen el ciento por ciento (100 %); e) donativos recibidos desde el exterior; retienen el ciento por ciento (100 %); f) ingresos externos con destino a proyectos de cooperación internacional; retienen el ciento por ciento (100 %);g) ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo del Mariel; retienen el ochenta por ciento (80 %);h) ingresos por ventas cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales acep-tadas por los bancos cubanos, tarjetas prepagadas y otros medios de pago, a los que se aplica el coeficiente de retención aprobado por el Ministro de Economía y Plani-ficación para el esquema, al resto de los sujetos de plan el coeficiente es el previsto en el plan de la economía nacional o en su defecto el ochenta por ciento (80 %); i) ingresos por ventas a entidades autorizadas a comercializar en divisas; retienen el ochenta por ciento (80 %); j) ingresos por ventas de bienes y servicios a las modalidades de inversión extranjera; retienen el ochenta por ciento (80 %); y k) cualquier otra fuente lícita que se defina por autoridad competente o mediante dis-posición jurídica; retienen el coeficiente aprobado como parte de su esquema, el de la emisión del plan o el definido en la autorización puntual.

Artículo 7. En el caso de las entidades con esquemas de financiamiento aprobados, el coeficiente de retención prima por encima de los que se definen para otras fuentes contenidas en el artículo precedente.

Artículo 8.1. En el caso de las modalidades de inversión extranjera retienen el ciento por ciento (100 %) de los ingresos en divisas provenientes de las diversas fuentes regula-das en el

Artículo 5 de la presente resolución. 2. Las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, los trabajadores por cuenta propia, o cualquier otro actor económico que se autorice, retienen el ochenta por ciento (80 %) de los ingresos provenientes de las exportaciones, del comercio electrónico con pagos desde el exterior, así como de las ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo del Mariel, a las modalidades de inversión extranjera y a las entidades autorizadas a comercializar en divisas; por el resto de las fuentes reguladas en el

Artículo 5 que correspondan, retienen el ciento por ciento (100 %).3. En el caso de los productores agropecuarios, se les aplican los por cientos de re-tención previstos en el numeral anterior, excepto en los casos en los cuales se inserten en esquemas de exportación o sustitución de importaciones aprobados que retienen loprevisto en estos.4. Para los ingresos por exportaciones, las entidades estatales de comercio exterior autorizadas, son las encargadas de aplicar el ochenta por ciento (80 %) mencionado en el numeral 2 de este artículo, transfiriendo ese monto a la cuenta del actor económico no estatal; el veinte por ciento (20%) restante se acredita al actor económico no estatal en moneda nacional al tipo de cambio al que opera.

Artículo 9. Los montos en divisas que no se retienen por los distintos sujetos, se ven-den al Banco Central de Cuba y se transfiere la moneda nacional a la cuenta del destina-tario, aplicando el tipo de cambio del segmento en que opera.

Artículo 10. Las divisas que se retienen o se disponen por los sujetos de esta norma,pueden venderse, empleando diversas modalidades:a) al mercado cambiario a fin de obtener ingresos en moneda nacional. Estas operacio-nes se realizan de conformidad con lo que se regule por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, en el procedimiento para el mercado cambiario; y b) a través del mercado cambiario a favor de un destinatario específico, con el objetivo de lograr encadenamientos y la sustitución de importaciones.

Artículo 11. Las asignaciones provenientes de la liquidez central no pueden venderseen el mercado cambiario.

Artículo 12. Se pueden emplear otros instrumentos de prefinanciamiento que permitan que un productor emplee la divisa de un cliente para garantizar una producción o servicio determinado, a partir de la emisión de un instrumento de pago por orden y por cuenta ovariantes similares.

CAPÍTULO III USO DE LAS CUENTAS EN DIVISAS

Artículo 13.1. Pueden tener cuentas en divisas los sujetos siguientes:a) las entidades exportadoras de bienes y servicios con o sin esquemas de financia-miento en divisas; b) las modalidades de inversión extranjera directa; c) los sujetos del régimen especial de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; d) las empresas que comercializan bienes y servicios a los usuarios o concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel;

e) las entidades autorizadas de comercio mayorista y minorista en divisas; f) los clientes extranjeros, entendidos como misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones de organismos internacionales, líneas aéreas, representacionescomerciales extranjeras, agencias de viajes y de prensa, turoperadores y similares; g) los proyectos de cooperación internacional; h) las instituciones religiosas y fraternales, asociaciones, fundaciones, federaciones de-portivas, organizaciones políticas, sociales y de masas y similares; i) los trabajadores por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, los productores agropecuarios, creadores y artistas, siempre que acce-dan a algunas de las fuentes reguladas en esta norma; y j) cualquier otra persona natural o jurídica que se autorice, en correspondencia con los objetivos de esta disposición normativa. 2. Excepcionalmente, pueden operar con cuentas en divisas entidades estatales vincu-ladas a sujetos exportadores, a modalidades de inversión extranjera, a la Zona Especial de Desarrollo Mariel y a entidades autorizadas de comercio mayorista y minorista en divisas que, a solicitud de estos, se justifique operar con estas cuentas; en estos casos el Ministe-rio de Economía y Planificación y el Banco Central de Cuba realizan la evaluación para su autorización.

Artículo 14. Las cuentas en divisas se utilizan para pagos al exterior y para aquellas operaciones internas en divisas que se regulan en la presente resolución, en las normas del Banco Central de Cuba y cualquier otra disposición jurídica que se dicte a tales efectos.

Artículo 15. La operatoria de las cuentas en divisas existentes y las nuevas que se pudieran crear a las entidades, derivadas del nuevo mecanismo de gestión, control y asig-nación de las divisas, se realiza según procedimiento que establezca el Banco Central de Cuba.

CAPÍTULO IV ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE ACCESO A LAS DIVISAS (ACAD)

Artículo 16.1. Una Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa, en lo adelante e indistintamente ACAD, es una autorización emitida por el Ministro de Economía y Pla-nificación que otorga al beneficiario la posibilidad de comprar divisas de la Caja Central con pesos cubanos, aplicando el tipo de cambio oficial al que opera. 2. Para acceder a esa Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa se debe disponer de la moneda nacional que permita realizar dicha compra, en correspondencia con la tasa de cambio a la que se opera.

Artículo 17.1. Operan con Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa los siguientes:a) sujetos del plan de la economía que reciban asignaciones centralizadas; b) entidades estatales que sin ser sujetos de plan se justifique la necesidad de operar con este mecanismo, a partir de que reciban ingresos autorizados; y c) cualquier otra persona natural o jurídica que se autorice, en correspondencia con losobjetivos de esta norma.2. Las asignaciones centralizadas que se registren en ACAD de no ejecutarse antes de su fecha de vencimiento, se cancelan. 3. La ACAD es intransferible entre sus titulares.

Artículo 18. La operatoria de la ACAD se regula por el Presidente del Banco Central de Cuba.

CAPÍTULO V TRANSACCIONES INTERNAS EN LA ECONOMÍA

Artículo 19. Las transacciones a lo interno de la economía se realizan en moneda na-cional, exceptuando las siguientes:a) Relaciones con usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo de Ma-riel; b) operaciones de venta de las entidades autorizadas a realizar comercio minorista y mayorista en divisas; y c) otras que excepcionalmente se aprueben en correspondencia con la dolarización parcial de la economía.

Artículo 20. Las modalidades de la inversión extranjera realizan todos sus cobros y pa-gos con el exterior en divisas y a lo interno de la economía en divisas y moneda nacional, en la proporción que les permita respaldar sus gastos en divisas.

Artículo 21. Los exportadores y los que realizan comercio electrónico con pagos desde el exterior pueden realizar pagos en divisas a lo interno de la economía, a los suminis-tradores nacionales que se encadenen o sustituyan importaciones; de mutuo acuerdo las partes definen el monto de los pagos en divisas, en la proporción que permita respaldarlos gastos en dicha moneda.

Artículo 22.1. Los productores agropecuarios insertados en esquemas de exportación o sustitución de importaciones aprobados por el Ministerio de Economía y Planificación, reciben en sus cuentas en divisas, los ingresos que se definan. 2. También reciben divisas en sus cuentas los profesionales que exportan servicios a través de entidades estatales, siendo el por ciento de retención el que se defina por el Mi-nisterio de Economía y Planificación.

Artículo 23. Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones de orga-nismos internacionales, líneas aéreas, representaciones comerciales extranjeras, agencias de viajes y agencias de prensa extranjeras, turoperadores y similares realizan sus transac-ciones en divisas, cobrando estas solo aquellos autorizados.

Artículo 24. Los proyectos de cooperación internacional realizan los pagos en moneda nacional a lo interno de la economía, excepto por la compra de combustibles y en sus relaciones con aquellos actores que están autorizados a cobrar en divisas.

Artículo 25.1. Las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, los traba-jadores por cuenta propia o cualquier otro actor económico, comercializan sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos autorizados por el Ministerio de Econo-mía y Planificación. 2. En la comercialización minorista de bienes y servicios, cuando el cliente decida utilizar un medio de pago en divisas reconocido por el Banco Central de Cuba, incluido el efectivo, esta operación puede ser acreditada, a elección del actor económico, en la cuenta fiscal en divisas, siempre que esté autorizado por el Ministerio de Economía y Planifica-ción a comercializar en esta moneda, o en la cuenta fiscal de pesos cubanos, aplicando eltipo de cambio vigente del día.

Artículo 26. Como parte de la dolarización parcial de la economía se pueden realizar otros cobros y pagos en divisas, los que se instrumentan gradualmente, en las disposicio-nes jurídicas que correspondan.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los proyectos de desarrollo local operan con una cuenta en divisa enlos casos que accedan a las fuentes externas reguladas en esta resolución, así como a las

transacciones internas vinculadas a la dolarización parcial; de lo contrario, acceden a una asignación de capacidad de acceso a la divisa.

SEGUNDA: Las cuentas de fines específicos no se rigen por la presente disposición normativa, sino por las regulaciones que emite el Banco Central de Cuba.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Ministro de Economía y Planificación revisa anualmente la presente resolución, colegia las propuestas de modificaciones que resulten pertinentes y aprueba puntualmente cualquier excepción relacionada con esta.

SEGUNDA: La instrumentación de esta resolución puede conllevar a una gradualidad en la implementación de determinadas disposiciones de la presente.TERCERA: El Banco Central de Cuba emite las disposiciones jurídicas correspon-dientes, que permitan la instrumentación de esta resolución.

CUARTA: Derogar las resoluciones 115, de 13 de agosto de 2020; la 153, de 29 de diciembre de 2020, la 114, de 13 de agosto de 2020; y la 52, del 12 de julio de 2021, todas del Ministro de Economía y Planificación.

QUINTA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan lo dispuesto por la presente disposición normativa en lo que resulte necesario, en correspondencia con los intereses de la defensa, la seguridad, el orden interior, así comolas características y particularidades de ambas instituciones.SEXTA: La presente resolución entra en vigor el 17 de diciembre de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de diciembre de 2025.Joaquín Alonso Vázquez Ministro _____________BANCO CENTRAL DE CUBA