Resolución 140/2025
La Resolución 140/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios prorroga el beneficio a la importación de plantas eléctricas. Este beneficio fue inicialmente autorizado por la Resolución 218 de 2022 y posteriormente extendido. La prórroga está motivada por la necesidad de apoyar al sector residencial ante las contingencias en el sistema energético nacional.
- La prórroga se extiende hasta el 30 de septiembre de 2025.
- Se permite la importación sin carácter comercial de plantas eléctricas de potencia superior a 900 vatios.
- El beneficio supera los valores establecidos para envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería.
- La Resolución 218 de 2022 autorizó inicialmente el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2022.
- La prórroga vigente anteriormente fue extendida hasta el 30 de abril de 2025 mediante la Resolución 28 de 2025.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 140/2025
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, ensu
Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de arancelesde aduanas, y su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así loaconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o tem-porales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, segúncorresponda, y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidaciónde los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cubapara las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Dispo-sición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios para autorizar laimportación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13.
POR CUANTO: La Resolución 218, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,de 11 de agosto de 2022, autoriza hasta el 31 de diciembre de 2022, la importación sincarácter comercial, por encima del valor establecido para la vía de los envíos aéreos, ma-rítimos, postales y de mensajería, de las plantas eléctricas de una potencia superior a losnovecientos vatios, que se presentaran a despacho de la Aduana General de la República;beneficio que ha sido extendido subsiguientemente, actualmente hasta el 30 de abril de 2025,mediante la Resolución 28, dictada por quien suscribe, de 28 de enero de 2025.
POR CUANTO: Tomando en consideración los beneficios que reporta para el sectorresidencial la adquisición de plantas eléctricas mediante envíos, ante las contingenciasque persisten en el sistema energético nacional, se ha decidido extender hasta el 30 deseptiembre de 2025, el beneficio a la importación de estos bienes autorizado inicialmentemediante la referida Resolución 218 de 2022.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2025, el beneficio establecido en la Resolución 218, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 11 de agosto de 2022.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el primero de mayo de 2025.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2025.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro
SALUD PÚBLICA