Resolución 289/2016
La Resolución No. 289/2016 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia a la compañía española AMERICAN INTERNATIONAL TRADING PARTNERS, S.L. para realizar actividades comerciales en Cuba.
- Se autoriza la renovación de la licencia a AMERICAN INTERNATIONAL TRADING PARTNERS, S.L. ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal será la realización de actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas (Anexo No. 1).
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista en general, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
- Se aprueba una nomenclatura de productos para la realización de actividades comerciales (Anexo No. 1, 23 capítulos de productos).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 289/2016
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación delicencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el ex-pediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia presentada porla compañía española AMERICAN INTERNATIONAL TRADING PARTNERS, S.L.y, del análisis efectuado, se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4,del apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado porel Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la compañía española AME-RICAN INTERNATIONAL TRADING PARTNERS, S.L. ante el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía AMERICAN INTERNATIO-NAL TRADING PARTNERS, S.L., a partir de su renovación en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de activi-dades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describenen el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
- a)Importar y exportar directamente con carácter comercial.
- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio exterior.
- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Ex-terior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior,GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACO-REC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de lacompañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y acuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losdieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro del Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera
ANEXO No. 1
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓNDE ACTIVIDADES COMERCIALES A AMERICAN INTERNATIONALTRADING PARTNERS, S.L.
| Descripción | | - | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demásmaterias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas | | Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados;colas; enzimas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes;artículos de cordelería | | Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil |
| Descripción | | - | | Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas,y sus partes | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), micao materias análogas | | Capítulo 69 Productos cerámicos | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 79 Zinc y sus manufacturas | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letrerosy placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas |
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