Resolución 149
La Resolución No. 149 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de una concesión de explotación minera otorgada a la Empresa Municipal de Transporte de Trinidad. La concesión, otorgada en 2000, había vencido y el Ministro de la Industria Básica, con facultades conferidas por la Ley 76 de Minas, dispone su extinción.
- Se extingue la concesión de explotación otorgada a la Empresa Municipal de Transporte de Trinidad (Resolución No. 274 de 18 de octubre de 2000).
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La Empresa Municipal de Transporte de Trinidad debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
- Debe realizar indemnizaciones por daños o perjuicios causados por actividades mineras.
- Se deroga la Resolución No. 274 de 18 de octubre de 2000.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 149
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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
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POR CUANTO: Ha vencido el término para el cual fue otorgada la concesión de explotación a la Empresa Municipal de Transporte de Trinidad mediante la Resolución 274 de fecha 18 de octubre de 2000, del que resuelve, para la realización de trabajos mineros en el área denominada Préstamo Terminal de Omnibus de Trinidad.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada mediante Resolución No. 274 de 18 de octubre de 2000, del que resuelve, a la Empresa Municipal de Transporte de Trinidad, para la realización de trabajos mineros de explotación en el área denominada Préstamo Terminal de Omnibus de Trinidad.
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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
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TERCERO: La Empresa Municipal de Transporte de Trinidad, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras de explotación realizadas. Se deroga la Resolución No. 274 de 18 de octubre de 2000, del que resuelve, que otorgó la concesión de explotación a la Empresa Municipal de Transporte de Trinidad sobre el área denominada Préstamo Terminal de Omnibus de Trinidad.
NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a la Empresa Municipal de Transporte de Trinidad.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de mayo del 2003.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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