Resolución 136/11

Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos elaborados por las empresas cárnicas

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2011-03-15
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2011 (2011-05-18)
Páginas
4–8
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La Resolución No. 136/11 del Ministerio de la Industria Alimentaria aprueba los precios mayoristas máximos en pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de productos elaborados por empresas cárnicas, molinerías, productoras de bebidas y refrescos, lácteas, confiteras, conservas y pan congelado. La Ministra de la Industria Alimentaria, María del Carmen Concepción González, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 136/11

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005 dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes estos designen para sus respectivas entidades subordinadas, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :UNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos elaborados por las empresas cárnicas, en formatos mayoristas, con destino a las ventas de la cadena de ofertas del MINCIN, tal como se describe a continuación:PRECIO PRODUCTO FORMATO CUP CUC Carnes en Conservas Masa de chorizo kg 11,91 0,16 Masa de hamburguesa kg 7,05 0,11 Dese cuenta al Ministro del Comercio Interior, al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Director del Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación. Comuníquese a los viceministros y a los directores de este Organismo, al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, al Director General de la Unión de la Carne y a los directores de las empresas de dicha Unión. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de marzo de 2011.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria ________________RESOLUCION No. 137/11

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005 dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos

GACETA OFICIAL 18 de mayo de 2011316 convertibles (CUC) de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes estos designen para sus respectivas entidades subordinadas, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :UNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) del producto elaborado por las empresas de molinería, en formatos mayoristas, con destino a las ventas de la cadena de ofertas del MINCIN, tal como se describe a continuación:PRECIO PRODUCTO FORMATO CUP/ BOLSA CUC/ BOLSAHarina integral de trigo Bolsa 5 kg 2,35 1,31 Dese cuenta al Ministro del Comercio Interior, al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Director del Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación. Comuníquese a los viceministros y a los directores de este Organismo, al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a la Directora General de la Unión Molinera y a los directores de las empresas de dicha Unión. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de marzo de 2011.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria ________________RESOLUCION No. 138/11

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005 dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes estos designen para sus respectivas entidades subordinadas, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :UNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos elaborados por las empresas productoras de bebidas y refrescos, en formatos mayoristas, con destino a las ventas de la cadena de ofertas del MINCIN, tal como se describe a continuación:PRECIO PRODUCTO FORMATO CUP/Pq CUC/Pq 2 Lt 1 x 6 8,18 3,37 Refresco Concentrado 4 Lt 1 x 3 8,21 5,66 Vinagre blanco natural 4 Lt 1 x 3 4,63 3,22 Vino Seco 4 Lt 1 x 3 3,08 4,28 Dese cuenta al Ministro del Comercio Interior, al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Director del Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación. Comuníquese a los viceministros y a los directores de este Organismo, al Director General del Grupo Empresarial de la industria Alimentaria, al Director General de la Unión de Bebidas y Refrescos y a los directores de las empresas de dicha Unión. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de marzo de 2011.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria ________________RESOLUCION No. 139/11

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

18 de mayo de 2011 GACETA OFICIAL 317

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005 dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes estos designen para sus respectivas entidades subordinadas, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :UNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos elaborados por las empresas lácteas, en formatos mayoristas, con destino a las ventas de la cadena de ofertas del MINCIN, tal como se describe a continuación:PRECIO PRODUCTO FORMATO CUP/Kg CUC/Kg Bolsa 17 kg 33,79 0,27 Cubo 10 kg 21,02 0,25 Crema untable natural Cubo 4 kg 8,07 0,75 Mezcla para batido 1 kg 1,81 0,50 Dese cuenta al Ministro del Comercio Interior, al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Director del Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación. Comuníquese a los viceministros y a los directores de este Organismo, al Director General de la Industria Alimentaria, al Director General de la Unión Láctea y a los directores de las empresas de dicha Unión. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de marzo de 2011.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria ________________RESOLUCION No. 140/11

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005 dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes estos designen para sus respectivas entidades subordinadas, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :UNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) del producto elaborado por las empresas confiteras, en formatos mayoristas, con destino a las ventas de la cadena de ofertas del MINCIN, tal como se describe a continuación:PRECIO PRODUCTO FORMATO CUP/Kg CUC/Kg Pastas alimenticias Bolsa 16 kg 18,326 0,567 Dese cuenta al Ministro del Comercio Interior, al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Director del Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación. Comuníquese a los viceministros y a los directores de este Organismo, al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, al Director General de la Unión Confitera y a los directores de las empresas de dicha Unión. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de marzo de 2011.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria ________________RESOLUCION No. 141/11

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a

GACETA OFICIAL 18 de mayo de 2011318 dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005 dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes estos designen para sus respectivas entidades subordinadas, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :UNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos elaborados por las empresas productoras de conservas, en formatos mayoristas, con destino a las ventas de la cadena de ofertas del MINCIN, tal como se describe a continuación:PRECIO PRODUCTO FORMATO CUP/U CUC/UPasta de tomate al 30 % Lata No. 10 40,35 1,68 Puré de tomate al 20 % Lata No. 10 26,50 1,43 Salsa para pastas Lata No. 10 20,41 2,04 Mermelada Concentrada de Guayaba 5 Gl/19 kg 68,40 13,78 Mermelada Concentrada de Mango 5 Gl/19 kg 69,53 13,47 Tinas 2.8 kg 6,40 1,24 Mayonesa Tinas 3.5 kg 7,40 1,39 Tinas 2.8 kg 8,40 1,31 Aderezo Tinas 3.5 kg 10,00 1,32 Pasta para bocadito Tinas 2.8 kg 5,40 2,28 Tinas 3.5 kg 6,50 2,60 Pasta de ajo Tinas 3.5 kg 35,00 1,26 Pasta de cebolla Tinas 3.5 kg 24,60 1,10 Dese cuenta al Ministro del Comercio Interior, al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Director del Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación. Comuníquese a los viceministros y a los directores de este Organismo, al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, al Director General de la Unión de Conservas de Vegetales y a los directores de las empresas de dicha Unión. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de marzo de 2011.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria AlimentariaRESOLUCION No. 142/11

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005 dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes estos designen para sus respectivas entidades subordinadas, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :UNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de las producciones de Pan Congelado producido por las empresas de molinería, con destino a la venta al turismo, tal como se describe a continuación:Precio Mayorista Máximo Total DESCRIPCION UM Total De ellos en CUCPan de Sabor 100 g U 0.26 0.04 Pan de Sabor 80 g U 0.24 0.03 Pan de Sabor 50 g (Varios sabores) U 0.12 0.02 Pan Integral 300 g U 0.42 0.09 Barras Corteza Dura 300 g U 0.58 0.28 Pan Chapata U 0.49 0.20 Pan de Barras Multigranos 30 g U 0.22 0.04 Pan Multigranos 30 g U 0.06 0.02 Pan Baguette Miga Colorada 300 g U 0.38 0.045 Pan Baguette Miga Natural 300 g U 0.38 0.045 Pan Baguette Precocido 100 g U 0.27 0.04 Pan Baguette Mix Multigramo 300 g U 0.57 0.28 Pan de Molde 1 000 g U 1.00 0.29 Pan de Molde C/25 % H. Integral 1 000 g U 0.96 0.29 Pan Integral 100 g U 0.31 0.08 Pan Redondo 100 g U 0.26 0.04

18 de mayo de 2011 GACETA OFICIAL 319 Precio Mayorista Máximo Total DESCRIPCION UM Total De ellos en CUCPan Redondo 80 g U 0.24 0.03 Pan Redondo 50 g U 0.23 0.03 Pan Corteza Suave 200 g U 0.34 0.07 Dese cuenta al Ministro de Turismo, al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Director del Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación. Comuníquese a los viceministros y a los directores de este Organismo, al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, al Director General de la Unión Molinera y a los directores de las empresas de dicha Unión. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de marzo de 2011.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria ________________INDUSTRIA BASICA