Resolución 141/2016

Derogación de permiso de reconocimiento minero

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2016-06-06
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2016 (2016-07-18)
Páginas
18
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 141/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relación conlos recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de lamentada Ley de Minas.

POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado a la Empresa de Servicios Minero Geológico, EXPLOMAT, mediante la Resolución No. 178, de 25 de mayo de 2015 delque resuelve, para la realización de trabajos de reconocimiento en el área denominada Arcilla Club de Cazadores II, ubicada en el municipio de Consolación del Sur de la pro-vincia de Pinar del Río; incurriéndose en la causal de extinción de los permisos de reco-nocimiento establecida en el artículo 34, inciso a), del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Derogar la Resolución No. 178, de 25 de mayo de 2015 del que resuelve,mediante la cual se otorgó un permiso de reconocimiento a la Empresa de Servicios Mine-ro Geológico, EXPLOMAT, en el área denominada Arcilla Club de Cazadores II, ubicadaen el municipio de Consolación del Sur de la provincia de Pinar del Río.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarca el área del permiso de reconoci-miento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: El permisionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas alserle otorgado dicho permiso, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributa-rias y las relacionadas con el medio ambiente en general y específicamente con la rehabi-litación del área, así como indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugarpor las actividades mineras realizadas.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Servicios Minero Geológico, EXPLOMAT.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de junio de 2016.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas

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