Resolución 141/2016
La Resolución No. 141/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas máximas para servicios de transportación de carga por ferrocarril. Establece las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC) para diferentes tipos de carga y servicios. La norma deroga resoluciones anteriores y entra en vigor a partir del 1ro. de abril de 2016.
- Aprobar las tarifas máximas en CUP y CUC para servicios de transportación de carga por ferrocarril según Anexo No.1.
- Establecer disposiciones generales para la aplicación de las tarifas en Anexo No. 2.
- Definir el clasificador de tipos de carga en Anexo No. 3.
- Aplicar tarifas específicas para azúcar a granel, miel y alcohol en cisternas.
- Derogar las resoluciones No. 659/2015 y No. 1049/2015.
Texto íntegro
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 141/2016
POR CUANTO: El Decreto No. 300, “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 11 de octubre de 2012, dispone en su Disposición Especial Segunda que,los precios y tarifas, de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; ymediante la Resolución No. 38, de fecha 31 de enero de 2013, dictada por quien resuelve,se aprobaron los precios y tarifas que corresponde fijar centralmente por este Ministerio.
POR CUANTO: La Resolución No. 659, de 14 de septiembre de 2015, dictada por el Ministro a.i. de Finanzas y Precios, establece las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP)y su componente en pesos convertibles (CUC), de los servicios de transportación de cargapor ferrocarril, así como las disposiciones generales para su aplicación.
POR CUANTO: La Resolución No. 1049, de 3 de noviembre de 2015, firmada por laque suscribe, establece cómo se aplican, para los productos azúcar a granel y miel y alcoholen cisternas, las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos con-vertibles (CUC), de los servicios de transportación de carga por ferrocarril aprobadas en la Resolución No. 659 de 2015.
POR CUANTO: El Ministro del Transporte ha solicitado a este Organismo la actua-lización de las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos con-vertibles (CUC), de los servicios de transportación de carga por ferrocarril, propuesta quese ha decidido aceptar y en aras de evitar la dispersión legislativa procede derogar lasnormas mencionadas en los Por Cuantos precedentes.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida, en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y su componente enpesos convertibles (CUC), para los servicios de transportación de carga por ferrocarril, talcomo se detallan en el Anexo No.1, que forma parte integrante de la presente Resolución.
658
SEGUNDO: Establecer las Disposiciones Generales para la aplicación de las tarifasmencionadas en el resuelvo anterior, tal como se detallan en el Anexo No. 2, que formaparte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: Establecer el clasificador de tipos de carga, lo que constituye la base deaplicación de las tarifas, según se relaciona en el Anexo No. 3, que forma parte integrantede la presente Resolución.
CUARTO: Aplicar al producto Azúcar a granel, las tarifas máximas en pesos cubanos(CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC), establecidas en el Anexo No.1, dela presente Resolución, para los servicios de transportación de carga por ferrocarril para Piensos y cereales en Silos y Tolvas.
QUINTO: Aplicar a los productos Miel y Alcohol en cisternas, las tarifas máximasen pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC), establecidas enel Anexo No.1 de la presente Resolución, para los servicios de transportación de Otrascargas.
SEXTO: Incorporar los productos Azúcar a granel, Miel y Alcohol en cisternas, al lis-tado de Productos Específicos que aplican las Disposiciones Generales establecidas en el Anexo No. 2 de la presente Resolución, para la aplicación de las tarifas mencionadas enlos apartados Cuarto y Quinto.
SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 659, de 14 de septiembre de 2015 dictada porel Ministro a.i. de Finanzas y Precios y la No. 1049, de 3 de noviembre de 2015 dictadapor quien suscribe.
OCTAVO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de abril de 2016.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, el día 1 ro. de abril de 2016.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO No. 1
Tarifas máximas en pesos cubanos (CUP), y su componente en pesosconvertibles (CUC) para el servicio de transportación de carga por fe-rrocarril
SERVICIO: CARGA GENERAL EN CASILLA
659
SERVICIO: CARGA GENERAL EN CASILLA
SERVICIO: CARGA GENERAL EN CASILLA
SERVICIO: CARGA GENERAL EN CASILLA
SERVICIO: CARGA GENERAL EN CASILLA
SERVICIO: CARGA GENERAL EN CASILLA
SERVICIO: CONTENEDORES EN PLATAFORMA
SERVICIO: CONTENEDORES EN PLATAFORMA
SERVICIO: CONTENEDORES EN PLATAFORMA
SERVICIO: CONTENEDORES EN PLATAFORMA
SERVICIO: CONTENEDORES EN PLATAFORMA
SERVICIO: CONTENEDORES EN PLATAFORMA
SERVICIO: GANADOEN JAULAS
SERVICIO: GANADOEN JAULAS
SERVICIO: GANADOEN JAULAS
SERVICIO: GANADOEN JAULAS
SERVICIO: GANADOEN JAULAS
SERVICIO: GANADOEN JAULAS
SERVICIO:ÁRIDOS EN GÓNDOLAS. HOPPER Y VOLQUETAS
SERVICIO:ÁRIDOS EN GÓNDOLAS. HOPPER Y VOLQUETAS
SERVICIO:ÁRIDOS EN GÓNDOLAS. HOPPER Y VOLQUETAS
SERVICIO:ÁRIDOS EN GÓNDOLAS. HOPPER Y VOLQUETAS
SERVICIO:ÁRIDOS EN GÓNDOLAS. HOPPER Y VOLQUETAS
SERVICIO:ÁRIDOS EN GÓNDOLAS. HOPPER Y VOLQUETAS
SERVICIO: CEMENTO A GRANEL EN SILOS Y TOLVAS
SERVICIO: CEMENTO A GRANEL EN SILOS Y TOLVAS
SERVICIO: CEMENTO A GRANEL EN SILOS Y TOLVAS
SERVICIO: CEMENTO A GRANEL EN SILOS Y TOLVAS
SERVICIO: CEMENTO A GRANEL EN SILOS Y TOLVAS
SERVICIO: CEMENTO A GRANEL EN SILOS Y TOLVAS
SERVICIO: FERTILIZANTES EN CASILLAS Y OTROS
SERVICIO: FERTILIZANTES EN CASILLAS Y OTROS
SERVICIO: FERTILIZANTES EN CASILLAS Y OTROS
SERVICIO: FERTILIZANTES EN CASILLAS Y OTROS
SERVICIO: FERTILIZANTES EN CASILLAS Y OTROS
SERVICIO: FERTILIZANTES EN CASILLAS Y OTROS
SERVICIO: PIENSOS Y CEREALES EN SILOS Y TOLVAS
SERVICIO: PIENSOS Y CEREALES EN SILOS Y TOLVAS
SERVICIO: PIENSOS Y CEREALES EN SILOS Y TOLVAS
SERVICIO: PIENSOS Y CEREALES EN SILOS Y TOLVAS
SERVICIO: PIENSOS Y CEREALES EN SILOS Y TOLVAS
SERVICIO: COMBUSTIBLE EN CISTERNAS
SERVICIO: COMBUSTIBLE EN CISTERNAS
SERVICIO: COMBUSTIBLE EN CISTERNAS
SERVICIO: COMBUSTIBLE EN CISTERNAS
SERVICIO: COMBUSTIBLE EN CISTERNAS
SERVICIO: COMBUSTIBLE EN CISTERNAS
SERVICIO: CHATARRA Y YESO EN CAJONES Y OTROS
SERVICIO: CHATARRA Y YESO EN CAJONES Y OTROS
SERVICIO: CHATARRA Y YESO EN CAJONES Y OTROS
SERVICIO: CHATARRA Y YESO EN CAJONES Y OTROS
SERVICIO: CHATARRA Y YESO EN CAJONES Y OTROS
SERVICIO: CHATARRA Y YESO EN CAJONES Y OTROS
SERVICIO: OTRAS CARGAS
SERVICIO: OTRAS CARGAS
SERVICIO: OTRAS CARGAS
SERVICIO: OTRAS CARGAS
SERVICIO: OTRAS CARGAS
SERVICIO: OTRAS CARGAS
ANEXO No. 2
DISPOSICIONES GENERALES
TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA PORFERROCARRIL
1- APLICACIÓN DE LAS TARIFAS
Estas tarifas serán las que aplicará el Transportista para cobrar el importe de los servi-cios prestados con sus vagones.
Las tarifas se clasifican en: Tarifas de Carga General, Tarifas de carga de Productos Específicos y tarifas de Otras Cargas.
En el caso de las tarifas para la transportación de Productos Específicos, sólo procede-rá el cobro del peso real transportado a la distancia total recorrida.
En los casos de la Tarifas de Carga General y para Otras Cargas, procederá el cobrode acuerdo a la capacidad de carga en toneladas (total, equivalente o peso real, según co-rresponda) de los vagones del Transportista utilizados, a la distancia de la transportaciónque hayan realizado.
Tanto en el primer caso como en el segundo, el flete cubre la transportación de origena destino.
El cargador tendrá la obligación de reflejar en los documentos que amparan las mer-cancías transportadas, el peso real de las mismas.
Las tarifas de carga general y otras cargas, agrupan los productos en cinco (5) clases,las cuales están determinadas en base al coeficiente de aprovechamiento de las capacida-des de los vagones.
Las características de estas clases son las siguientes:
- a)PRIMERA CLASE: Cargas que garantizan un coeficiente de utilizaciónde la capacidad de carga total equivalente a 1.0.
b) SEGUNDA CLASE: Cargas que garantizan un coeficiente de utilización de la capa-cidad de carga total dentro del rango de 0.99-0.71, con una dimensión media de 0.8.
c) TERCERA CLASE: Cargas que garantizan un coeficiente de utilización de la capaci-dad de carga total dentro del rango de 0.70-0.51, con una dimensión medía de 0.6.
d) CUARTA CLASE: Cargas que garantizan un coeficiente de utilización de la capacidadde carga total dentro del rango de 0.50-0.41, con una dimensión medía de 0.5.
e) QUINTA CLASE: Cargas que garantizan un coeficiente de utilización de la capacidadde carga total de hasta 0.4.
Cuando no se utilice totalmente la capacidad de carga de los vagones que hayan sidosituados de acuerdo con el contrato existente, el Transportista cobrará por la capacidaddel equipo, aplicando el coeficiente de aprovechamiento que corresponda a la clase delproducto que se transporta, siempre y cuando el peso de la carga sea superior al mínimo.De ser igual o inferior, se cobrará el mínimo.
A los efectos de la aplicación de la tarifas de transporte por ferrocarril, la capacidadequivalente será determinada de la forma siguiente:
PRODUCTOS DE:
1 ra. Clase: Capacidad Equivalente = Capacidad total del equipo por 1.0.
2 da. Clase: Capacidad Equivalente = Capacidad total del equipo por 0.8.
3 ra. Clase: Capacidad Equivalente = Capacidad total del equipo por 0.6.
4 ta. Clase: Capacidad Equivalente = Capacidad total del equipo por 0.5.
5 ta. Clase: Capacidad Equivalente = Capacidad total del equipo por 0.4.
Cuando el Transportista sitúe vagones con una capacidad superior a la solicitada segúnel contrato existente, solamente cobrará el peso solicitado.
Cuando por causas imputables al transportista se produzca el desaprovechamiento dela capacidad de carga de los equipos, solo procederá el cobro del peso real transportado,aplicando la tarifa de acuerdo a la clase de la carga transportada.
Resumen sobre la Aplicación de las Tarifas
- 1.En el caso de las mercancías que clasifican de la I – V clases, no se pueden cobrarpesos superiores a la capacidad nominal de los equipos.
- 2.Para efectuar el aforo de las mercancías objeto de transportación se debe:
Ejemplo ilustrativo sobre la Aplicación de las Tarifas
En las filas 1 y 2 de la tabla, se relacionan los pesos mínimos y las capacidades equi-valentes que procede cobrar, para los productos que por su clasificación se les aplican las Tarifas de Carga General y Otras Cargas, de acuerdo a las capacidades de los equipos.
En la fila 3, se describen los coeficientes que se emplean, para calcular el importe afacturar por el servicio prestado, para los productos que clasifican de la II a la V clase,multiplicando el coeficiente de la clase que corresponda, por la tarifa t/km aprobada parala I Clase.
3. El análisis anterior se exceptúa cuando proceda aplicar el numeral 4 Carga Mixta,el numeral 8 Cargas Especiales y el numeral 15 Vagones en Servicio Especial de Carga.
Su aplicación por Tipos de Tarifas de Carga
2- UNIDADES
Los importes de las tarifas en pesos cubanos y de las tarifas en pesos cubanos y sucomponente en pesos cubanos convertibles, se expresarán en pesos y centavos. En elimporte de los fletes que resulten para cada despacho, se despreciarán las fracciones demenos de cinco décimas de centavo, y las de cinco décimas en adelante se consideraráncomo un centavo.
La unidad de distancia será el kilómetro y toda fracción de kilómetro se contará comoun kilómetro.
La unidad de peso será el kilogramo y la tonelada de mil kilogramos; las fracciones detoneladas se expresarán con tres cifras decimales.
Las fracciones de toneladas se redondearán a la decena inmediata superior.
La unidad de tiempo será la hora y toda fracción de hora se considerará como una hora.
3- MÍNIMOS
La distancia mínima a la que se aplicarán las tarifas de transporte de carga por ferroca-rril, será de cuarenta (40) kilómetros.
Los pesos mínimos a los que se aplicarán los tipos de fletes, se determinarán mediantela multiplicación de las toneladas de capacidad de los equipos, por los coeficientes míni-mos de aprovechamiento que a continuación se relacionan:
La determinación de los coeficientes por las clases de las Cargas Generales y Otras Cargas a transportar, responde al concepto de que el transportista con su aplicación, seresarce de las transportaciones que no aprovechan al 100%, el peso o la capacidad de susequipos, incrementándose en orden progresivo al ser mayor su desaprovechamiento.
El flete mínimo a cobrar en cada despacho, será el que resulte de aplicar los coeficientesseñalados en el párrafo anterior, a las toneladas de capacidad de los medios de transporte,por la tarifa por tonelada que corresponda a la distancia a donde se requiere el servicio.
4- CARGAMIXTA
Se definirá como transportación de Carga Mixta, aquella en que un remitente envíe a unconsignatario y destino, mercancías distintas entre sí, con igual o diferente clasificación.
En estos casos se aplicará la tarifa correspondiente a la 1 ra. Clase o la tarifa vigentepara el servicio expreso, según se contrate.
En los lotes de mercancías cuyo peso sea igual o inferior al peso mínimo, se aplicará lael numeral 3. Mínimos, por la tarifa para los productos de la 1 ra. Clase.
En los lotes de mercancías cuyo peso sea superior al mínimo, se aplicará la capacidaden toneladas del equipo, por la 1 ra. Clase de la tarifa.
5- CAPACIDAD DE CARGAS DE LOS VAGONES
A los efectos de la aplicación de esta regla, se define por capacidad de carga de unmedio de transporte, el peso máximo permisible expresado en toneladas métricas, quepuede cargar y transportar de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos, que sefijan por el fabricante atendiendo a las características del diseño del vagón. Se tomarácomo magnitud equivalente, aquella que se establezca oficial o contractualmente cuandolas condiciones técnicas o de explotación así lo requieran.
El Transportista está obligado a reflejar en los documentos correspondientes, la capa-cidad en toneladas métricas de los equipos.
Por su parte los Cargadores tendrán la obligación de aprovechar al máximo la capaci-dad de carga de los vagones que les sean situados de acuerdo a su solicitud.
Cuando se transporten productos que clasifiquen como de 1 ra. Clase, no podrá car-garse el equipo por encima de su capacidad nominal y aunque esto sucediera, no podrácobrarse el exceso transportado.
Cuando el vagón sea cargado por encima de la capacidad equivalente (resultante de laaplicación de los coeficientes que corresponden a los productos que clasifican desde la 2 da. Clase a la 5 ta. Clase) y ello no dañe los equipos e instalaciones, el Transportista co-brará el peso real de la carga, el cual se establecerá mediante los documentos justificativosdel pesaje o aquellos en que se detalla el peso real de cada uno de los bultos transportados,siempre y cuando dicho peso real no exceda la capacidad nominal del equipo empleado.
Si el exceso es detectado en origen, no se aceptará el despacho hasta que el mismo seaeliminado, en cuyo caso, la sanción consistirá en cobrar los derechos de demora en queincurran los equipos, contados desde la fecha y hora en que se situaron a la carga, hasta lafecha y hora en que se devuelven cargados o vacíos.
Cuando durante el recorrido se detecte que el vagón fue cargado por encima de sumáxima capacidad, el Transportista cobrará el costo del trasbordo, si este tuviera querealizarse para seguridad del transporte. Además se cobrarán los derechos de demora enque incurran los equipos desde la fecha y hora en que se detectó el exceso, hasta la fechay hora en que continúe el viaje hasta su destino, una vez trasbordado.
6-VAGONES MADRINA
Se entiende como Vagón Madrina aquel que se usa como suplementario, para protec-ción o para sostener parte de una remesa, que debido a su longitud no quepa en un solovagón.
Se cobrará, tanto para el vagón principal como por cada Vagón Madrina, la capacidadde carga en toneladas de cada vagón utilizado, de acuerdo a la clase del producto que setransporte.
La carga y descarga de los Vagones Madrina será realizada siempre por el Cargador.
7- CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS EN TRAMOS
Cuando se realice una transportación donde el origen y/o destino se encuentren fuerade los límites de la estación, ya sea en tramos de la vía o desviaderos y ramales, se cobra-rá el flete correspondiente desde o hasta el lugar donde deban ser cargados o descargadoslos vagones.
El plazo para la realización de estas operaciones será pactado o contratado, entre el Cargador y el Transportista y transcurrido el mismo, se procederá al cobro del siguienterecargo por concepto de derechos de demora.
Por cada quince (15) minutos o fracción: 20,00 CUP por vagón.
En caso de que por necesidad imperiosa de los Cargadores y previa autorización del Ministerio del Transporte, el Transportista, podrá aceptar la carga de mercancías en tra-mos de vías entre estaciones donde no existan desviaderos, chuchos ni ramales en quepuedan dejarse los vagones, siempre que esto no afecte el servicio regular de estos tramos,concediéndose para su carga o descarga un plazo libre de quince (15) minutos al tren,transcurrido el cual, se cobrarán los derechos de demora que correspondan.
Las operaciones de carga y descarga serán efectuadas por los remitentes o destinata-rios de las cargas, siendo condición indispensable que dispongan del personal y medios
necesarios para garantizar su ejecución dentro del plazo libre establecido; vencido este, el Transportista podrá interrumpir dichas operaciones y darle salida al tren.
Estos cobros no incluyen lo que proceda cobrar por el empleo de trenes o locomotorasespeciales para la realización del servicio.
8- CARGAS ESPECIALES
Se considerará como Carga Especial aquellos productos que por las condiciones de sumanipulación y/o embalaje, o por sus características (cargas cuyo volumen resulta muchomayor que su peso), aun cuando ocupan la capacidad total de los equipos, no alcanzan elpeso mínimo establecido para la clase a la que pertenecen.
En estos casos, y siempre que resulte verificable por el Cargador, que la capacidad totalde los vagones ha sido utilizada en su beneficio, procederá el cobro de dicha capacidadpor la tarifa correspondiente a la 1 ra. Clase de la carga general.
No procederá la aplicación de esta regla, en aquellos casos en los que, aun tratándosede cargas con las características antes señaladas, la capacidad de los vagones no sea apro-vechada en su totalidad por situaciones operativas del Transportista.
En estos casos procederá la aplicación de la tarifa de carga general a la clase a la quecorresponda el producto en cuestión.
9- RECARGOS POR CONCEPTOS DE DEMORA
Se entenderá que un vagón se encuentra situado a la carga o descarga, cuando eltransportista comunique la disponibilidad del mismo en el lugar o carrilera de entregadeterminado.
Siempre que el cargador no realice las operaciones de carga y/o descarga de la tota-lidad de los vagones, conforme a la norma diaria acordada y dentro de los plazos libresestablecidos y contratados para estas operaciones, deberá pagar por concepto de derechosde demora, los recargos siguientes:
Los plazos para que los remitentes o destinatarios pongan a disposición del Porteador losvagones para realizar operaciones de carga y/o serán los siguientes:
Estaciones y Centros de Carga y Descarga …..................................... 12 horas
En Ramales hasta 15 kilómetros........................................................... 24 horas
En Ramales de más de 15 kilómetros................................................... 48 horas
En los contratos de carga y ajustes periódicos, podrán pactarse plazos menores.
A los efectos del cobro de los derechos de demora, no se contarán los días feriados yde conmemoración nacional, comprendidos dentro de los plazos libres.
Cuando un vagón situado a la carga fuera devuelto vacío, el Transportista cobrará losderechos de demora desde el día en que fue situado a disposición del Cargador y ademásla distancia recorrida desde la agencia o estación que mandó a cargar, hasta el lugar dondedebió cargar (ida y regreso), aplicando la tarifa por kilómetro.
Cuando los vagones no sean descargados (total o parcialmente) dentro de los plazoslibres establecidos y recogidos en contrato, para estas operaciones, el Transportista des-cargará las mercancías en almacenes, naves o patios, comenzando a devengar desde esemomento los derechos de almacenaje correspondientes.
La demora cesa tan pronto los vagones queden situados en el lugar o carrilera determi-nada, a disposición del Transportista y así se le comunique a este.
10- BONIFICACIÓN POR PRONTO DESPACHO
Siempre y cuando los Cargadores efectúen las operaciones de carga de la totalidadde los vagones, conforme a la norma diaria acordada, en un tiempo menor al plazo libreestablecido para estas operaciones, los Transportistas deberán pagarles las bonificacionessiguientes por concepto de pronto despacho:
Si la carga o descarga se Por cada vagón con capacidad de:
efectúa dentro de un periodo de:HASTA 40 tMÁS DE 40 t
CUP CUP
Por 1/3 del plazo libre 9,00 12,60
Por 2/3 del plazo libre 4,50 6,30
Los plazos a considerar para las bonificaciones por pronto despacho en los vagonescon cargas de contenedores, medios unitarizados, así como las cargas y/o descargas me-diante la utilización de medios de mecánicos, semimecánicos, o automatizados, tendránque ser pactados en los contratos o en sus ajustes periódicos.
En aquellas transportaciones que se realicen en vagones, a los cuales les fuera aplica-ble el numeral 3 “Mínimos” de estas disposiciones, se considerará plazo libre acorde conel tonelaje cobrado, tanto a la carga como a la descarga.
Cuando las operaciones de carga y/o descarga de los vagones sean realizadas por los Transportistas, no considerará bonificación por pronto despacho.
11- REEXPEDICIONES O CAMBIOS DE DESTINO A DESPACHOS
Una vez que las mercancías se reciban en el destino, solamente podrá reexpedirse aotro destino, al amparo de un nuevo despacho, cobrándose en adición a los fletes de losdos despachos, los derechos de demora incurridos por los vagones, desde el día y hora enque se recibieron, hasta el día y hora en que se efectúa el nuevo despacho.
Si la mercancía estuviere almacenada en los almacenes, naves o patios del Transpor-tista, se cobrarán en adición de los derechos de demora correspondientes, los gastos quese originen en la descarga, estiba, desestiba, carga y otras manipulaciones, así como loscargos devengados por su almacenamiento y por excepción, los anexos correspondientes.
12- TARIFAS PARA LA TRANSPORTACIÓN DE CONTENEDORES
Cuando se transporten contenedores cargados, el Transportista cobrará por el pesobruto máximo de los contenedores, expresados en toneladas métricas, y a los efectos dedeterminar el flete se les clasificará como mercancía de 1 ra. Clase.
Cuando se transporten contenedores vacíos, el transportista cobrará por el peso real deestos, y se clasificarán como mercancías de 5 ta. Clase a los efectos de aplicar la tarifa ycalcular el flete.
En el caso de que los contenedores vacíos transportados no excedan el peso mínimoestablecido para la Quinta Clase, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 “Mínimos”.
13- MEDIOS UNITARIZADOS DE CARGA
Cuando se transporten mercancías en paletas, cajas paletas, estructuras, superestructu-ras u otros medios unitarizados de carga, excepto contenedores, el Transportista cobrarála capacidad de carga en toneladas de los vagones, aplicándoles la tarifa para el transporteferroviario a cuyos efectos se les considerará como mercancías de 1 ra.
Cuando se transporten medios unitarizados vacíos y el real de dichas transportacionesno exceda el peso mínimo establecido para la 5 ta. Clase, procederá la aplicación del nu-meral 3 “Mínimos”.
Si el peso real excede al tonelaje Mínimo calculado para dicha clase, procederá el cobrode la capacidad equivalente que corresponda.
En caso que dicho peso real excediera la capacidad equivalente correspondiente a la 5 ta. Clase, procederá el cobro de las toneladas realmente transportadas, siempre y cuandolas mismas no sobrepasen la capacidad máxima permisible del medio de transporte.
La carga, descarga y aseguramiento de los medios utilizados en los vagones, se efec-tuará por los Cargadores. En caso de que el ferrocarril tuviese que realizar este trabajo,el cargador se lo pagará aplicando las tarifas establecidas al efecto.
14-MERCANCÍAS CARGADAS EN VAGONES REFRIGERADOS
Cuando se transporten mercancías en vagones refrigerados (con aditamentos eléctricoso preparados para abastecerlos de hielo), el Transportista cobrará un 20 % de incrementosobre la tarifa para el transporte ferroviario de la 1 ra. Clase, o a los fletes que resulten dela aplicación de la tarifa horaria según proceda.
15- VAGONES EN SERVICIO ESPECIAL DE CARGA
El servicio especial de carga es el que se presta a un Cargador en su interés propio,fuera de las condiciones y planes pactados con la Empresa sin que se encuentre sujeto auna programación previa.
Cuando se realice una transportación de carga bajo estas condiciones, procederá el co-bro de la capacidad en toneladas del equipo utilizado, aplicando la 1 ra. Clase de la tarifaestablecida para el transporte ferroviario.
16- TRANSPORTACIONES MULTIMODALES
Cuando se realicen transportaciones a través de los centros de carga y descarga, dondeintervengan vagones, el Transportista cobrará por la tarifa para el transporte ferroviario ypor la distancia recorrida por el mismo.
Siempre que se efectúen las operaciones de estiba y desestiba, procederá la aplicaciónde la tarifa correspondiente.
17-INSTRUCCIONES PARA LAS DISTANCIAS
El transportista cobrará por la distancia más corta transitable de un origen a un destino,aunque la transportación se realice por uno más largo, siempre y cuando sea por respon-sabilidad del porteador.
18- DEMORA EN LA TRANSPORTACIÓN DE LAS CARGAS
El Porteador dispondrá de 24 horas después de cargado el vagón, para realizar trabajosde maniobras (movimientos de situación y levante, clasificación de vagones, formacióny expedición del tren).
El porteador estará obligado a realizar la transportación de los vagones a razón de 24 horas por cada 150 km de distancia, o su fracción, en recorrido directo desde elorigen al destino de los despachos.
Cuando los vagones tengan que ser arrastrados en trenes de servicios locales designadosen itinerario, se agregará al plazo señalado, uno adicional de 24 horas, por cada enlace decombinación en que deban cambiarse los vagones, a otros trenes que intervengan en sumovimiento.
Una vez vencido el tiempo establecido o pactado, según el caso, para la realizaciónde la transportación, el Transportista indemnizará al cargador, por cada vagón y por cadahora o fracción, por concepto de demora de la transportación, los importes siguientes:
DURANTE LOS SIGUIENTES TIEMPOS
DESPUÉS DEL PLAZO ESTABLECIDOHASTA 40 tMÁS DE 40 t
CUPCUP
Dentro de las primeras 12 horas
(por hora o fracción) 2,00 2,80
Pasada las primeras 12 horas
(por día o fracción)
1 er. y 2 do. días 25,00 35,00
3 er. y 4 to. días 37,50 52,50
5 to. día en adelante 50,00 70,00
La demora cesa a partir del momento en que los vagones queden a disposición deldestinatario para su descarga, y el Transportista así se lo comunique.
19- DEMORA DE TRENES ESPERANDO LA CARGA DE VAGONES
Cuando un tren compuesto por vagones de carga vacíos, quede a disposición de los Cargadores en el lugar solicitado para cargar, o cuando se encuentre listo para salir dedeterminado lugar, y por motivos de espera para que carguen o terminen de cargar va-gones de cualquier tipo de mercancía, se solicite y el Transportista consienta en demorarsu salida, se consideran los periodos de tiempo libre establecidos o pactados para dichasoperaciones.
Una vez transcurrido el plazo libre establecido para estas operaciones, el Transportistacobrará al Cargador, la demora en que incurra el tren, a razón de veinte (20) pesos porhora o fracción, por cada vagón, incluyendo además el equipo tractivo como parte deltren, considerando para este último el tipo según su clasificador y caballaje.
20- TRANSPORTACIONES MASIVAS
21- TIPO DE SERVICIO: OTRAS TARIFAS
El Transportista deducirá un 10 % del total de los fletes que se produzcan cuando setransporten cargas generales donde se utilicen más de diez (10) vagones por despacho.
Esta bonificación se aplicará solamente a la tarifa para el transporte de carga general.
21.1- TARIFAS POR RECORRIDO DE VAGONES VACÍOS
DESCRIPCIÓN:
Esta tarifa será la que se aplicará a los Cargadores cuando los vagones sean situados yrealicen recorridos vacíos, con el fin de garantizar que los vagones del Transportista, re-tornen inmediatamente hasta el punto donde deberán ser cargados nuevamente, condiciónque debe ser objeto de contratación.
También se aplicará a cualquier otro tipo de recorrido vacío que realicen los vehículosa solicitud del Cargador y en aquellos casos en que un tren tenga que circular vacío porno poder cargar por responsabilidad de dicho Cargador.
TARIFA
Por cada kilómetro recorrido/vagón 2,50 CUP
DISPOSICIONES GENERALES
1- No es aplicable el cobro de recorridos vacíos que se produzcan:
a) Desde donde estén ubicados los equipos hasta el lugar donde se va a realizar la carga.
b) Cuando se retorne vacío por razones propias del Transportista.
21.2- TARIFA POR SERVICIOS AUXILIARES O COMPLEMENTARIOS
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se aplicará a aquellos servicios auxiliares o complementarios que se realicena solicitud de los Cargadores.
VAGONES CONTARIFA HORARIA/HORAS
CAPACIDAD DE:Hasta 10 kmADICIONALES
CUP CUP
Mayores de 30 y
hasta 40 toneladas 20,81 2,08
Mayores de 40
toneladas 31,26 3,13
DISPOSICIONES GENERALES
1- Esta tarifa se aplicará a los servicios que a continuación se relacionan:
a) Servicio de reparto: Cuando un vagón llega a descargar las mercancías en el destinodesignado y en este se solicita repartir la carga en varios lugares, dentro del perímetrourbano, donde se encuentre ubicado el destino original.
b) Servicio de distribución: Cuando un vagón se carga en una industria o almacén y dis-tribuye dicha carga en varios lugares conforme a un recorrido, siempre y cuando estosrecorridos, se efectúen dentro del perímetro urbano donde esté ubicada la industria oalmacén donde cargó.
c) Servicios auxiliares a la producción: Cuando un vagón realiza movimientos de pro-ductos y materias primas, para garantizar el desenvolvimiento y flujo de la producción.
d) Operaciones de maniobras: Aquellas que se realicen en accesos ferroviarios opera-dos por empresas titulares u otras entidades.
e) Otros servicios auxiliares complementarios: Cualquier otro servicio que a juicio deambas partes deba aplicársele esta tarifa.
2- Por cada hora de utilización del vagón, el Cargador podrá recorrer diez (10) kilómetros.Si el recorrido efectuado excede esta cifra, se cobrará entonces por cada kilómetro adi-cional, la tarifa señalada anteriormente.
3- La determinación de los kilómetros adicionales recorridos, se realizará una sola vez, alfinal del período contratado.
21.3- UTILIZACIÓN DE PRÁCTICOS
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se aplicará cuando a solicitud de una empresa transportista, se le brinde elservicio de prácticos, para poder operar con sus equipos por las vías del ferrocarril.
TARIFA
POR HORA O FRACCIÓN4,70 CUP
El plazo mínimo establecido para la prestación de este servicio es de ocho (8) horas.
21.4- ESTIBA Y DESESTIBA EN CENTROS DE CARGAS Y/O DESCARGA
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se aplicará, al realizar el cobro de las operaciones de estiba y desestiba quese producen en los centros de carga y/o descarga pertenecientes al ferrocarril.
TARIFA
POR TONELADA DE MIL (1 000) kg O FRACCIÓN 3,55 CUP
21.5- TAPE Y AMARRE Y DESTAPE Y DESAMARRE
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se aplicará cuando se cobren los servicios de tape y amarre, destape y desamarre.
TARIFA
POR CADA CAMIÓN O EQUIPO AUTOMOTOR 12,46 CUP
21.6- TRINCAJE Y DESTRINCAJE DE CARGAS
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se aplicará en la prestación del servicio de trincaje y destrincaje de cargasespecíficas en la que se utilice alambrón u otro material similar, para su aseguramiento.
TARIFA
POR CADA CAMIÓN O EQUIPO FERROVIARIO 15,40 CUP
21.7- VERIFICACIÓN Y CONTEO DE LA CARGA
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se empleará cuando se contraten y presten los servicios de verificación yconteo de la carga, tanto en el proceso de carga como en el de su descarga.
TARIFA
POR HORA 7,00 CUP
21.8- SELLAJE DE VAGONES
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se empleará, cuando en el proceso de prestación de otro de los servicioscontratados, se requiera el sellaje del vagón, siempre y cuando exceda el módulo de sellosa emplear establecido, o que responda a solicitud expresa del Cliente.
TARIFA POR CADA SELLO UTILIZADO 20,00 CUP
21.9- VAGONES NO APTOS PARA LA CARGA
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se aplicará, cuando el Cliente no entregue el vagón apto para la carga, te-niendo que asumir el Transportista dicha función, obligación que deberá quedar refren-dada en el contrato que las partes suscriban.
TARIFA
POR CADA CASILLA O VAGÓN NO APTO ENTREGADO 80,00 CUP
21.10- TRACCIÓN DE VAGONES AJENOS CON CARGA
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se aplicará para realizar el cobro de la tracción de vagones cargados queno pertenezcan a las empresas transportistas, tanto en las vías principales como en lassecundarias.
POR CADA OPERACIÓN: El 40,4 % del valor del flete que corresponda a latransportación.
Esta tarifa se regirá por las Disposiciones Generales de las Tarifas para el transporteferroviario de carga general.
21.11- USO DE VAGONES
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se aplicará para realizar el cobro por el uso de vagones por parte de otrasempresas transportistas.
POR CADA VAGÓN: El 13,5 % del flete que corresponda a la transportación realizadacon dicho vagón.
Esta tarifa se regirá por las Disposiciones Generales de las Tarifas para el transporteferroviario de carga general.
21.12- MOVIMIENTO DE VAGONES CARGADOS
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se aplicará cuando a petición de los interesados, se efectúen movimientos devagones cargados dentro de los límites de cualquier estación, distrito terminal o los patiosde las terminales portuarias.
Por toneladas de mil (1 000) kg y por kilómetros recorridos, de acuerdo a las clases.
UM: CUP
1 ra.2 da.3 ra.4 ta.5 ta.
0,13 0,16 0,21 0,26 0,33
La distancia mínima a cobrar por la prestación del servicio será de tres (3) kilómetros.
21.13- USO EXCLUSIVO DE EQUIPOS
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se aplicará a los Cargadores, solo en aquellos casos en los que las caracterís-ticas de los productos a transportar, o las condiciones de su transportación, manipulacióny/o entrega, limiten su utilización con otras cargas, lo que quedará recogido en el contrato.
TARIFA
SE COBRARÁ POR TONELADA DE CAPACIDAD DE
CARGA DEL VAGÓN Y CADA DÍA O FRACCIÓN
POR DÍA:0,58 CUP
DISPOSICIONES GENERALES
- 1.Durante el tiempo contratado para la prestación del servicio, los medios de transporteserán aprovechados en dependencia de las posibilidades del cargador, no pudiendo laempresa transportista depender de ellos para otra transportación.
- 2.El Cargador realizará el acondicionamiento, rotulación y preparación adicional, querequieran los equipos a emplear en la transportación de la carga.
- 3.Cuando se esté prestando el servicio de uso exclusivo de equipos no corresponderá laaplicación de recargos por conceptos de demora.
- 4.El ganado, la chatarra y el aceite, por sus características, se categorizan comoproductos específicos.
- 5.Esta tarifa se cobrará adicional al valor del flete.
21.14- ALQUILER DE EQUIPOS TRACTIVOS (LOCOMOTORAS)
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa será la que se aplicará a los Cargadores, cuando el Transportista ponga asu disposición sus equipos a tiempo completo, con el objetivo de prestar servicios bajosu dirección.
POR CADA CABALLO DE FUERZA (HP)
Y POR HORA O FRACCIÓNTARIFA EN CUP
Equipo habilitado con combustible y tripulación 0,0875
DISPOSICIONES GENERALES:
a) Esta tarifa se aplicará por cada caballo de fuerza (HP) y por hora o fracción, conside-rando toda fracción como una hora.
b) El alquiler de estos equipos se efectuará con un tiempo mínimo de 8 horas.
c) Las locomotoras se clasifican atendiendo a la potencia que generan en:
- •Alta Potencia superiores a los 2 000 HP.
- •Media Potencia las que se encuentran entre 2 000 y 1 000 HP.
- •Baja Potencia las inferiores a 1 000 HP.
d) Este tipo de servicio se prestará siempre a solicitud del Cargador, lo cual deberá que-dar reflejado en los contratos correspondientes, así como el tiempo de duración delmismo.
e) Durante el tiempo contratado para prestación del servicio, los medios de transporteserán aprovechados en dependencia de las posibilidades del Cargador, no pudiendo laempresa transportista, disponer de ellos para otra transportación.
f) Cuando el cargador solicite otro personal de operaciones (conductor y auxiliar de con-ductor), adicional a lo que se cobre por el alquiler del equipo, se cobrará el gasto en quese incurra por la prestación del servicio de este personal.
21.15- INSPECCIÓN DE VAGONES Y LOCOMOTORAS
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se aplicará, cuando se preste el servicio de inspección de las condicionestécnicas y de explotación de los vagones y locomotoras de otras empresas transportistas.
Por cada reconocimiento de uno o más vagones, que no excedan de diez (10), situadosen una o más carrileras próximas, que permitan hacer la inspección simultáneamente:40,50 CUP.
La solicitud de reconocimiento, debe hacerse con menos de diez (10) días de ante-lación, a la fecha en que los citados equipos, comenzarán a circular por las líneas del Transportista.
21.16- RECTIFICACIÓN Y/O COPIAS DE DESPACHOS Y DOCUMENTOS
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa será de aplicación, cuando los clientes soliciten la rectificación de despachosy otros elementos referentes a las cargas transportadas, en su interés propio.
TARIFA
POR CADA DOCUMENTO 0,60 CUP
21.17- PESAJE DE VAGONES CARGADOS O VACÍOS
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se aplicará, cuando se efectúe el pesaje de los vagones, con el objetivo deverificar los tonelajes cargados o la tara de los vagones vacíos.
TARIFA
POR CADA VAGÓN: 1,40 CUP
DISPOSICIONES GENERALES
1) Cuando el dueño de la carga efectúe en origen, el pesaje de los vagones cargados yse detecten en los mismos excesos, sobre la capacidad del equipo, el Transportistacobrará, adicionalmente a la tarifa que corresponde, los derechos de demora en queincurran desde la hora y fecha en que se detectó el exceso, hasta la hora y fecha en quecontinúen los vagones viaje hacia su destino.
En aquellos casos, en que el pesaje sea realizado por el Transportista, y se detecte ex-ceso en la carga, procederá el cobro de la demora en que incurran los equipos por esteconcepto, adicionalmente al cobro del importe del pesaje.
2) Las operaciones de pesaje de vagones vacíos o cargados, no incluyen el movimiento delos mismos fuera de los patios, estaciones o distritos terminales donde se encuentrenlas básculas, por lo que cuando por requerimientos de los cargadores se produzcan mo-vimientos de vagones fuera de estas áreas, los mismos se cobrarán. En el caso de losvagones vacíos, por la tarifa por kilómetros, y en el caso de los vagones cargados, porla tarifa de carga general, considerándose la distancia total recorrida (ida y regreso).
21.18- ALMACENAJE Y MANIPULACIÓN DE CARGAS
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se aplicará para realizar el cobro por el almacenaje y la manipulación delas mercancías de los Cargadores que, habiendo sido descargadas en las naves o áreas dealmacenaje del Transportista, permanezcan en las mismas, una vez transcurrido el plazolibre de tres (3) días fijados para su extracción, de acuerdo a lo establecido por las “Reglas Operativas del Transporte de Carga”.
Por tonelada de mil (1 000) kilogramos y por día, o fracción de acuerdo a las clases.
UM: CUP
1 ra.2 da.3 ra.4 ta.5 ta.
6,00 7,50 10,00 12,00 15,00
DISPOSICIONES GENERALES
1) El plazo libre para computar la demora por el almacenaje se comienza a contar a partirde la fecha y hora en que los Cargadores reciban la notificación remitida por el trans-portista.
2) A los efectos de la tarifa se considerarán en todos los casos los días hasta las doce (12)de la noche, desde cuya hora comienza el siguiente día.
3) Si transcurridos quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de descarga, nose extrajeran las mercancías depositadas en las naves, almacenes o áreas del Transpor-tista, se le aplicará un recargo del 50 % sobre la tarifa mencionada anteriormente, deforma progresiva en cada plazo de quince (15) días incurridos en el almacenaje, hastalos sesenta (60) días.
4) Si, transcurridos sesenta (60) días naturales a partir de la fecha de su descarga, lasmercancías no fueran extraídas de las naves, almacenes o áreas del Transportista, lasmismas se considerarán abandonadas y a libre disposición de la empresa transportista,de acuerdo con lo dispuesto a este efecto. Cuando se trate de mercancías de fácil des-composición que corran riesgo de deterioro, se considerarán abandonadas a los tres (3)días contados a partir de la fecha de su descarga.
En estos casos la empresa transportista podrá disponer libremente de esas mercancíasde acuerdo con las regulaciones dictadas al efecto.
5) Estas regulaciones serán aplicables igualmente a los contenedores, ya sea cargados ovacíos, así como a la carga unitarizada.
21.19- OCUPACIÓN DE CARRILERAS POR VAGONES CARGADOS O VACÍOS
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se aplicará cuando los vagones del Cargador, cargados o vacíos, permanez-can ocupando las carrileras propiedad del Transportista.
TARIFA
POR CADA VAGÓN Y POR CADA DÍA O FRACCIÓN 0,41 CUP
Se exceptúa de la aplicación de esta tarifa, la ocupación de carrileras por vagones depasajeros, de línea, aptos, que se encuentren prestando servicios.
21.20- APERTURA Y CIERRE DE CHUCHOS
DESCRIPCIÓN
Esta tarifa se aplicará para realizar el cobro de los servicios requeridos para la realiza-ción de la apertura y cierre de chuchos.
TARIFA
POR CADA OPERACIÓN DE APERTURA O CIERRE 44,00 CUP
Este servicio se prestará siempre a solicitud de los diferentes usuarios.
ANEXO No. 3
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
DISPOSICIONES GENERALES.
1. MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE CLASES:
CLASE 1: Cargas que garantizan un coeficiente de utilización de la capacidad de cargatotal equivalente a 1.
CLASE 2: Cargas que garantizan un coeficiente de utilización de la capacidad de cargatotal dentro del rango de 0,99; 0,71 con una dimensión media de 0,8.
CLASE 3: Cargas que garantizan un coeficiente de utilización de la capacidad decarga total dentro del rango de 0,70; 0,51 con una dimensión media de 0,6.
CLASE 4: Cargas que garantizan un coeficiente de utilización de la capacidad de cargatotal dentro del rango de 0,50; 0,41 con una dimensión media de 0,5.
CLASE 5: Cargas que garantizan un coeficiente de utilización de la capacidad de cargatotal de hasta 0,40.
2. ABREVIATURAS:
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PRODUCTOS PARA EL TRANSPORTEDE CARGAS
NOTA: Los productos que no aparezcan en esta clasificación se les aplicará la 2 da.Clase hasta tanto se defina su ubicación.
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