Resolución 141

Procedimiento para la Comercialización de Equipos que Utilicen Fuentes Renovables y para el Uso Eficiente de la Energía

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 95 Ordinaria de 2019 (2019-11-28)
Páginas
9–13
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La Resolución No. 141 del Ministerio del Comercio Interior regula el procedimiento para la comercialización de equipos que utilicen fuentes renovables y para el uso eficiente de la energía. Esta norma establece las políticas y procedimientos para la distribución mayorista y minorista de estos equipos.

Texto íntegro

GOC-2019-1065-O95 RESOLUCIÓN No. 141 de 2019

POR CUANTO: El Decreto-Ley 321 “misiones de los ministerios del Comercio Exterior y la inversión Extranjera, de la industria Alimentaria, del Comercio interior y de la Construcción”, de 23 de mayo de 2014 establece que el ministerio del Comerciointerior es el Organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 345 “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017, en su Disposición Final Segunda mandata al ministro del Comercio interior a establecer el procedimiento para la comercialización de los equipos que utilicen las fuentes renovables y para el uso eficiente de la energía, lo que hace necesario aprobar y poner en vigor el procedimiento para su comercialización.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d), del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRimERO: Aprobar el siguiente:“PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS QUE UTILICEN FUENTES RENOVABLES Y PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA”

Artículo 1.1. La distribución mayorista para la comercialización de los equipos que utilizan fuentes renovables de energía y para el uso eficiente de la energía, en lo adelante los equipos, se efectúa a través de: a) La Corporación Copextel S.A.; b) el Grupo Empresarial de Logística, en lo adelante Gelma; y c) las empresas Comercializadoras y de Servicios de Productos Universales. 2. En el caso de Gelma la comercialización es solo para los equipos que utilicen biogás.

Artículo 2. La comercialización minorista de los equipos y sus piezas de repuesto se realiza en una red de establecimientos seleccionados por las entidades citadas en el apartado anterior, en lo adelante unidad minorista, en atención a sus características y el segmento de mercado al que va dirigido, de: a) Los puntos de ventas de la Corporación Copextel, S.A.;

2130 GACETA OFICIAL 28 de noviembre de 2019 b) las tiendas de Gelma; c) las empresas provinciales y municipales de comercio minorista, oído el parecer de los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular; y d) las cadenas de tiendas recaudadoras de divisas.

Artículo 3. Copextel S.A., en cumplimiento de lo que se dispone en la presente Resolución ejecuta las acciones siguientes: a) Concertar contratos con los proveedores pertenecientes a los ministerios de industrias, Comunicaciones y las empresas de la Unión de la industria militar y de ser necesario con las comercializadoras mayoristas, para la adquisición de los equipos, piezas y kits de montaje; así como las partes y piezas para los servicios de garantía y postgarantía; b) exigir a los proveedores que los equipos que se comercializan tengan la calidad pactada y se acompañen del manual de instrucciones para el Uso, así como el modelo de Propiedad y Garantía, requisito establecido en las cláusulas de calidad en el contrato; c) vender los equipos a las personas naturales mediante pago en efectivo, cheques u otro instrumento emitido por el Banco, a los precios oficialmente aprobados; d) establecer mecanismos para controlar los inventarios en la red de comercialización minorista e informar a los proveedores sobre el comportamiento de las ventas, para garantizar el reaprovisionamiento oportuno y adoptar las medidas que correspondan; e) garantizar la capacitación de los trabajadores que van a comercializar los equipos, con relación a las características y propiedades de estos; f) realizar estudios de mercados y en correspondencia con sus resultados, dirigir la comercialización de los equipos; g) confeccionar el modelo de Propiedad y Garantía y el comprobante de venta de los equipos; h) garantizar los medios para la comprobación del funcionamiento de los equipos; i) publicar el listado de precios minoristas de tarifas para el servicio de instalación y montaje en el domicilio del cliente; j) realizar los servicios técnicos de instalación y montaje a los clientes; y k) cobrar en efectivo a los clientes el servicio de instalación y puesta en marcha, así como emitir un certifico de garantía del servicio.

Artículo 4. Gelma en cumplimiento de lo que se dispone en la presente Resolución ejecuta las acciones siguientes: a) Concertar contratos con los proveedores pertenecientes a los ministerios de industrias,Comunicaciones y las empresas de la Unión de la industria militar y de ser necesario con las comercializadoras mayoristas, para la adquisición de los equipos, piezas y kits de montaje; b) establecer el sistema de reaprovisionamiento de la red minorista; c) realizar estudios de mercados y en correspondencia con sus resultados dirigir la distribución de los equipos; d) garantizar los medios para la comprobación del funcionamiento de los equipos; e) garantizar la capacitación de los trabajadores que van a comercializar los equipos con relación a las características y propiedades de estos; f) garantizar que los equipos que comercializan tengan la calidad pactada y se acompañen del manual de instrucciones para el Uso, así como el modelo de Propiedad y Garantía, requisito establecido en las cláusulas de calidad en el contrato; g) seleccionar y divulgar la red de establecimientos para la venta de los equipos; y h) coordinar con la Corporación Copextel S.A., la prestación de los servicios de instalación, montaje, garantía y postventa.

Artículo 5. Las empresas Comercializadoras y de Servicios de Productos Universales, en cumplimiento de lo que se dispone en la presente Resolución ejecutan las acciones siguientes: a) Concertar contratos con los proveedores pertenecientes a los ministerios de industrias, Comunicaciones y las empresas de la Unión de la industria militar para la adquisición de los equipos, piezas y kits de montaje y con las empresas provinciales o municipales de comercio en los territorios para su comercialización minorista;

2131 GACETA OFICIAL28 de noviembre de 2019 b) exigir a los proveedores que los equipos que se comercializan tengan la calidad pactada y se acompañen del manual de instrucciones para el Uso, así como el modelo de Propiedad y Garantía, requisito establecido en las cláusulas de calidad en el contrato; c) garantizar la capacitación de los trabajadores que van a comercializar los equipos, con relación a las características y propiedades de estos; d) vender los equipos a las personas naturales mediante pago en efectivo, cheques u otro instrumento emitido por el Banco, a los precios oficialmente aprobados; e) confeccionar el modelo de Propiedad y Garantía y el comprobante de venta de los equipos; f) garantizar los medios para la comprobación del funcionamiento de los equipos; g) asesorar a las empresas que realizan la comercialización minorista sobre las características y propiedades de los equipos; h) establecer mecanismos para controlar los inventarios en la red de comercialización minorista a través de sus vendedores, que a su vez permitan el reaprovisionamiento oportuno; e informar a los suministradores para adoptar las decisiones que correspondan.

Artículo 6. Las unidades minoristas, subordinadas a las empresas provinciales y municipales de Comercio y a Gelma, en cumplimiento de lo que se dispone en la presente Resolución ejecutan las acciones siguientes: a) Confeccionar el modelo de Propiedad y Garantía y el comprobante de venta de los equipos; b) controlar las ventas, así como la correspondencia entre el importe y las cantidades de los comprobantes de venta emitidos; c) garantizar que los equipos que comercializan tengan la calidad pactada y se acompañen del manual de instrucciones para el Uso; d) vender los equipos a las personas naturales mediante pago en efectivo, cheques u otro instrumento emitido por el Banco, a los precios oficialmente aprobados; e) informar a los clientes la red de talleres de la Corporación Copextel S.A. que realiza los servicios técnicos de instalación y montaje; f) informar a los clientes la red de talleres que brinda los servicios de garantía y postgarantía; y g) publicar el listado de precios minoristas de tarifas para el servicio de instalación y montaje en el domicilio del cliente.

Artículo 7. Los grupos empresariales de Comercio, Gastronomía y Servicios, las empresas provinciales y municipales de comercio, según corresponda, en cumplimiento de lo que se dispone en la presente Resolución ejecutan las acciones siguientes: a) Concertar contratos con las empresas comercializadoras y de servicios de Productos Universales, para la adquisición de los equipos, piezas y kits de montaje; b) establecer el control de las ventas, que permita el reaprovisionamiento oportuno a la red minorista; c) realizar estudios de mercados y en correspondencia con sus resultados dirigir la distribución de los equipos; d) garantizar los medios para la comprobación del funcionamiento de los equipos; e) garantizar la capacitación de los trabajadores que van a comercializar los equipos con relación a las características y propiedades de estos; f) emitir parte de venta con la periodicidad que se indique a los grupos empresariales de Comercio, Gastronomía y Servicios; g) garantizar que los equipos que comercializan tengan la calidad pactada y se acompañen del manual de instrucciones para el Uso, así como el modelo de Propiedad y Garantía, requisito establecido en las cláusulas de calidad en el contrato; h) divulgar la red de establecimientos seleccionados para la venta de los equipos; y i) coordinar con la Corporación Copextel S.A., la prestación de los servicios de instalación, montaje, garantía y postventa.

SEGUNDO: Las direcciones correspondientes de las cadenas de tiendas recaudadoras de divisas regulan sus procedimientos comerciales de acuerdo con lo que por la presente se establece para la comercialización de los equipos.

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TERCERO: Los servicios de garantía y postventa de los equipos que se comercializan en pesos cubanos (CUP) en la red de tiendas de comercio minorista, en los puntos de venta de la Corporación Copextel S.A. y en las tiendas de Gelma, se realizan en los talleres de los centros de servicios técnicos integrales de la Corporación Copextel S.A. y de ser necesario en los talleres de las empresas provinciales de servicios personales, técnicos y del hogar. Cuando los equipos sean comercializados por las cadenas de tiendas recaudadoras de divisas, los servicios de garantía y postventa se realizan en su red de talleres o en otros que se contraten para ofrecer estos

CUARTO: La comercialización minorista del calentador solar de agua y el sistema solar fotovoltaico se realiza mediante el crédito bancario que otorgue el Banco Central de Cuba a las personas naturales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. QUiNTO: Para la venta mediante crédito bancario de los equipos sujetos a esta modalidad, se cumple las acciones siguientes: a) El beneficiario del crédito presenta en la unidad minorista, un ejemplar del contrato firmado con la institución financiera, donde conste su monto, a fin de que se reserven los equipos; b) la unidad minorista, entrega al beneficiario del crédito, el modelo denominado Certificación de Reservación de Equipos, que responde a los Equipos seleccionados por el cliente, en correspondencia con el Anexo Único a la presente, los que se reservan por un período de cinco (5) días hábiles; c) la unidad minorista recibe el cheque de gerencia u otro instrumento de pago del Banco a disposición de la persona que solicita el crédito, con lo cual procede a comercializar los equipos; d) decursado el término referido en el inciso b), si el cliente no hace efectiva la compra, la unidad minorista no garantiza la reserva de los equipos y el documento emitido caduca; y e) los equipos reservados, se identifican a los efectos del conocimiento de los consumidores, inspectores y cualquier otro funcionario que en el ejercicio de sus funciones deban conocerlo. SExTO: Se establece una garantía comercial de un año para los calentadores solares y diez años para los sistemas fotovoltaicos. SÉPTimO: La dirección de inspección Estatal de este Organismo y las direcciones estatales de Comercio quedan encargadas del control del cumplimiento de lo que por la presente se establece.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, al primer día del mes de noviembre de 2019.Betsy Díaz Velázquezministra del Comercio interior ANExO ÚNiCOCERTIFICACIÓN DE RESERVACIÓN DE EQUIPOSUNIDAD:______________________________________ENTIDAD A LA QUE SE SUBORDINA: __________________________(Entidad a favor de la que se emitirá el instrumento).FECHA: _____________________ No. DESCRiPCióN PRECiO CANT. imPORTE

2133 GACETA OFICIAL28 de noviembre de 2019 No. DESCRiPCióN PRECiO CANT. imPORTETOTAL ________________ENERGÍA Y MINAS