Resolución 141

Sobre la migración a plataformas de código abierto y generalización de programas informáticos de producción nacional

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2020-12-21
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria de 2021 (2021-01-15)
Páginas
19–23
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La Resolución 141 del Ministerio de Comunicaciones regula la migración a plataformas de código abierto y la generalización de programas informáticos de producción nacional en Cuba. Establece las indicaciones generales para la migración hacia plataformas de código abierto y la generalización de programas y aplicaciones informáticas de producción nacional. La resolución es emitida por el Ministerio de Comunicaciones.

Texto íntegro

GOC-2021-67-EX3 RESOLUCIÓN 141

POR CUANTO: El Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2017, en su numeral Cuarto, apartado Primero, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene como función específica, la de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la implementación de estos.

POR CUANTO: El Decreto 359 “Sobre el Desarrollo de la Industria Cubana de Programas y Aplicaciones Informáticas” de 31 de mayo de 2019 en su Disposición Transitoria Única, establece que los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y el Banco Central de Cuba ejecutan las medidas necesarias para la migración a la utilización de programas y aplicaciones informáticas de producción nacional; por lo que resulta necesario establecer las indicaciones generales para la migración hacia plataformas de código abierto y la generalización de programas y aplicaciones informáticas de producción nacional, con el objetivo de promover y priorizar su uso e incrementar la soberanía y seguridad nacional, y a su vez establecer las medidas que garanticen brindar servicios de asesoría técnica y formación del personal.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 145 inciso d), de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Establecer las indicaciones generales para la migración hacia plataformas de código abierto y la generalización de programas y aplicaciones informáticas de producción nacional en los sistemas operativos de los nodos tecnológicos, servidores o centros de datos privados que soportan los sistemas informáticos, así como las computadoras personales de escritorio y portátiles, que estén todos conectados a Internet, a ser aplicadas por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, la Aduana General de la República, el Instituto de Planificación Física y la Oficina Nacional de Estadística e Información, y el cronograma general de migración que abarca el período 2021-2024, que como Anexo Único, forma parte de la presente Resolución.

SEGUNDO: Se denomina programa o aplicación informática de código abierto al que posea una licencia que permita, con mayores o menores restricciones, ejecutar, modificar y distribuir la aplicación informática y que brinda acceso a sus programas listados de códigos fuente, con reconocimiento o no del autor.

TERCERO: Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, la Aduana General de la República, el Instituto de Planificación Fí-

56 GACETA OFICIAL 15 de enero de 2021 sica y la Oficina Nacional de Estadística e Información, en relación con los programas y aplicaciones informáticas que utilizan, deben desarrollar las acciones siguientes: a) Efectuar la migración hacia una distribución de sistema operativo en código abierto, de producción nacional, siempre que estas cumplan con los estándares de calidad y seguridad establecidos por las entidades correspondientes; b) establecer las relaciones contractuales con los desarrolladores y entidades para garantizar la asesoría técnica, la capacitación del personal y el soporte de los programas y aplicaciones informáticas; c) solicitar autorización a la Dirección General de Informática del Ministerio de Comunicaciones, para el uso de sistemas operativos o aplicaciones propietarias de producción nacional o extranjeras, así como de código abierto extranjero que por razones de índole técnica, económica, o jurídica justifiquen su utilización, y que cumplan con los estándares de calidad y seguridad establecidos por las entidades facultadas; d) regirse, durante la migración hacia plataformas de código abierto, por las indicaciones metodológicas, que emita el Ministerio de Comunicaciones, las cuales deben estar disponibles en su sitio web institucional; e) elaborar su cronograma de migración hacia plataformas de código abierto de forma tal que garantice culminar su proceso de migración en diciembre de 2024, y prever la generalización de programas y aplicaciones informáticas de producción nacional, este debe contener la forma y los plazos para ejecutar las medidas establecidas según el cronograma general que se anexa a la presente, ajustado a sus características y con identificación expresa de los responsables de cada tarea; f) controlar y evaluar la ejecución de su cronograma de migración hacia plataformas de código abierto e informar el estado de su cumplimiento a la Dirección General de Informática, en la segunda quincena de los meses de marzo y septiembre de cada año; y g) solicitar prórroga al que suscribe, cuando por razones justificadas no puedan cumplir el cronograma establecido, el que queda facultado para establecer el nuevo término.

CUARTO: El cronograma de migración hacia plataformas de código abierto de cada órgano, organismo de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, la Aduana General de la República, Instituto de Planificación Física y la Oficina Nacional de Estadística e Información, se presenta al Director General de Informática, en el plazo de ciento veinte días posteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial, y previamente aprobado por el máximo jefe de la entidad.

QUINTO: Se encarga al Director General de Informática del Ministerio de Comunicaciones, de evaluar las infraestructuras críticas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de acuerdo con sus características y condiciones, e incorporarlas al proceso de migración hacia plataformas de código abierto y a la generalización de los programas y aplicaciones informáticas de producción nacional en los sistemas operativos de los nodos tecnológicos, servidores o centros de datos privados que soportan sus sistemas informáticos y a las computadoras personales de escritorio y portátiles de estas que estén conectados a Internet.

SEXTO: Las infraestructuras críticas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que como resultado de la referida evaluación, se consideren incorporar al proceso de migración hacia plataformas de código abierto, se rigen por lo establecido en la legislación vigente y se ajustan al cronograma que como Anexo Único forma parte de la presente Resolución.

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SÉPTIMO: Las entidades desarrolladoras de programas y aplicaciones informáticas deben incrementar su producción y que sean compatibles con sistemas operativos de código abierto que respalden la implementación del proceso de migración hacia plataformas de código abierto, así como garantizar el soporte, la capacitación del personal y la comunicación a sus clientes cuando estas sean desplegadas; las que desarrollen sistemas operativos en código abierto deben garantizar la sostenibilidad y evolución de estos.

OCTAVO: Los sistemas operativos, programas y aplicaciones informáticas, previo a su despliegue, se evalúan por las entidades facultadas, y se compatibilizan con los órganos y organismos que correspondan, con el objetivo de que cumplan con los estándares de calidad y seguridad.

NOVENO: El Viceministro de Comunicaciones que atiende la Informatización, queda encargado de orientar el proceso de migración hacia plataformas de código abierto y de adoptar las medidas organizativas necesarias para cumplir lo que por la presente Resolución se dispone.

DÉCIMO: La Dirección General de Informática analiza el cumplimiento del cronograma, su implementación e impacto y propone al que suscribe, de ser necesario, las próximas acciones para continuar el desarrollo e implantación de los programas y aplicaciones de código abierto, de acuerdo con los informes semestrales que se mencionan en el apartado Tercero inciso f).

UNDÉCIMO: La Dirección General de Informática, la Dirección de Inspección y las oficinas territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones, quedan encargadas según corresponda, del control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: La Dirección General de Informática, elabora el procedimiento necesario para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, en un plazo de sesenta días posteriores a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan y regulan para sus sistemas lo dispuesto en la presente Resolución.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor sesenta días posteriores a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Viceministro que atiende la Informatización, al Director General de Informática, a los directores de Inspección y territoriales de control, del Ministerio de Comunicaciones. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores generales de Comunicaciones, y de la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas, y al director de Regulaciones, pertenecientes todos al Ministerio de Comunicaciones. DESE CUENTA a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, de la Aduana General de la República, del Instituto de Planificación Física, de la Oficina Nacional de Estadística e Información y a la Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de diciembre de 2020.Jorge Luis Perdomo Di-Lella

58 GACETA OFICIAL 15 de enero de 2021 ANEXO ÚNICOCRONOGRAMA GENERAL DE MIGRACIÓN HACIA PLATAFORMAS DE CÓDIGO ABIERTO Y LA GENERALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y APLICA- CIONES INFORMÁTICAS DE PRODUCCIÓN NACIONAL POR LOS ÓRGA- NOS, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO, EL BANCO CENTRAL DE CUBA, LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN FÍSICA Y LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN 20211. Efectuar un diagnóstico, con fuerzas propias o asistidas, en todos los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, la Aduana General de la República, el Instituto de Planificación Física y la Oficina Nacional de Estadística e Información para conocer el nivel de adopción de plataformas de código abierto y programas y aplicaciones informáticas de producción nacional que poseen. 2. Evaluar las experiencias obtenidas en aquellos órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, la Aduana General de la República, el Instituto de Planificación Física y la Oficina Nacional de Estadística e Información que posean determinado nivel de adopción evidenciado durante el diagnóstico referido en el punto 1. 3. Fortalecer la gestión con el desarrollador y las entidades para que garanticen el soporte técnico a los programas y aplicaciones informáticas. 4. Realizar el proceso de formación o capacitación del personal sobre el desarrollo, implantación, administración, despliegue del soporte técnico y utilización de los programas y aplicaciones de código abierto. Por ejemplo: NOVA, Open Office, Navegador Firefox y Cliente de correo Thunderbird, Formato de Documento Abierto para Aplicaciones Informáticas, Open Document Format en inglés,ODF, gestor de bases de datos PostgreSQL, o sus similares. 5. Promover e impulsar el uso de programas y aplicaciones informáticas de código abierto. Por ejemplo: Open Office, Navegador Firefox y Cliente de correo Thunderbird, Formato de Documento Abierto para Aplicaciones Informáticas, Open Document Format en inglés, ODF, gestor de bases de datos PostgreSQL, o sus similares. 6. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, la Aduana General de la República, el Instituto de Planificación Física y la Oficina Nacional de Estadística e Información que posean infraestructuras críticas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, o cuya afectación tenga un impacto en la seguridad de la nación, así como aquellos que posean las condiciones para migrar hacia plataformas de código abierto, comienzan en el propio 2021.2022 – 20231. Continuar el proceso de formación o capacitación del personal sobre el desarrollo, implantación, administración, despliegue, realización del soporte técnico y utilización de los programas y aplicaciones de código abierto. Por ejemplo: NOVA, Open Office, Navegador Firefox y Cliente de correo Thunderbird, Formato de Documento Abierto para Aplicaciones Informáticas, Open Document Format en inglés, ODF, gestor de bases de datos PostgreSQL, o sus similares.

59 GACETA OFICIAL15 de enero de 20212. Generalizar el uso de programas y aplicaciones informáticas de código abierto. Por ejemplo: Open Office, Navegador Firefox y Cliente de correo Thunderbird, Formato de Documento Abierto para Aplicaciones Informáticas, Open Document Format en inglés, ODF, gestor de bases de datos PostgreSQL, o sus similares. 3. Sustituir por programas y aplicaciones informáticas de código abierto, los sistemas operativos de los nodos, servidores o centros de datos privados que soportan los sistemas informáticos que estén conectados a Internet. 4. Realizar la sustitución de los sistemas operativos de las computadoras personales de escritorio y portátiles con acceso a Internet por sistemas de código abierto e incorporar programas y aplicaciones informáticas de producción nacional.Diciembre de 20241. Evaluar el proceso de migración hacia plataformas de código abierto por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, la Aduana General de la República, el Instituto de Planificación Física y la Oficina Nacional de Estadística e Información, e informar al Viceministro que atiende la informatización del Ministerio de Comunicaciones.________________TRANSPORTE