Resolución 141
La Resolución 141 del Ministerio del Comercio Interior regula el tratamiento del diferencial de precios por ventas minoristas tras la unificación monetaria y cambiaria en Cuba. La norma establece cómo se calculará y registrará el diferencial de precios y cómo se realizará la captación de este diferencial por parte de las empresas de comercio.
- El diferencial de precios se aplica a las ventas minoristas de productos alimenticios y otros bienes de consumo en el comercio interno.
- Las empresas de Comercio y las unidades empresariales de base de Artemisa, Mayabeque y el municipio especial Isla de la Juventud, realizan transferencias anticipadas semanalmente.
- El cálculo y registro del diferencial consideran los costos, impuestos y el margen comercial aprobado para las empresas de comercio minorista.
- Los destinos de los financiamientos incluyen subsidios por diferencias de precios minoristas, deudas vencidas con la Cuenta de Financiamiento Central y otras deudas vencidas.
- La Resolución entra en vigor a partir del 1ro. de enero de 2021.
Texto íntegro
GOC-2020-869-EX74 RESOLUCIÓN 141 de 2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17, “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.
POR CUANTO: La Resolución Presidencial 4, del 10 de febrero de 2015, aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Interior, el cual en su
Artículo 20,establece entre las atribuciones y obligaciones específicas del Ministro de este Organismo, la de los numerales 2 y 6, de aprobar las normas, regulaciones y los procedimientosnecesarios y fiscalizar su cumplimiento para la venta minorista de productos alimenticiosy otros bienes de consumo en el comercio interno, así como aprobar las normas, regulaciones y los procedimientos necesarios.
POR CUANTO: Con la unificación monetaria y cambiaria se produce un incrementoen los precios de venta a la población de los productos que componen la Canasta Familiar Normada y en un grupo de productos liberados, mientras que los incrementos de los precios mayoristas se trasladan de forma gradual a las empresas minoristas, generando un margen comercial en estas empresas por encima de los establecidos, por lo que se hace necesario emitir las indicaciones para el tratamiento al diferencial de precios que se produce, por ventas minoristas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Al decretarse el Ordenamiento Monetario y durante los tres primeros meses, los grupos empresariales de Comercio y las empresas de Comercio de Artemisa, Mayabeque y el municipio especial Isla de la Juventud, captan el diferencial de precios por las ventas minoristas, en lo adelante el diferencial.
SEGUNDO: Es objeto de este tratamiento, el total de las ventas minoristas que se realizan en las unidades de venta de mercancías; no se incluyen los servicios gastronómicos, ni los servicios técnicos, personales y de uso doméstico.
TERCERO: A los efectos del cálculo y registro del diferencial, se reconocen los costos, los impuestos y el margen comercial aprobado para las empresas de comercio minorista, en el escenario del Ordenamiento Monetario.
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CUARTO: Para garantizar la captación del diferencial, se procede de la forma siguiente: a) Las empresas de Comercio y las unidades empresariales de base de Artemisa, Mayabeque y el municipio especial Isla de la Juventud, realizan transferencias anticipadas todos los lunes, tomando como base las ventas de mercancías de lunes a domingo, considerando el costo de venta promedio, los impuestos y el descuento comercial, establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios; los por cientos de costo de venta del primer, segundoy tercer mes se determinan y notifican por este Organismo. b) los directores de las empresas minoristas de Comercio, certifican y concilian con el Grupo Empresarial de Comercio en los primeros 10 días de cada mes a partir delregistro del costo real y la emisión de los estados financieros, los importes determinadosde Obligaciones con el Órgano u Organismo; las empresas de Artemisa, Mayabequey el municipio especial de Isla de la Juventud, reciben la certificación de las unidadesempresariales de base subordinadas; las diferencias entre las transferencias realizadassemanalmente y las obligaciones registradas en los estados financieros, se ajustan almes siguiente; y c) los grupos empresariales y las empresas de Comercio de Artemisa, Mayabeque y el municipio especial Isla de la Juventud, reciben las transferencias en la cuenta bancariadefinida para ello, registrando la operación en la cuenta o subcuenta contable específica y certifican al Ministerio del Comercio Interior los días 20 de cada mes, la obligacióndeterminada por cada empresa subordinada u unidad empresarial de base y los pagos realizados, hasta el cierre del mes anterior.QUINTO: Los destinos de los financiamientos se aprueban por quien resuelve, teniendoen cuenta el orden de prelación siguiente: a) Financiar el subsidio por diferencias de precios minoristas, que se genera a partir del día cero, por la venta del uniforme escolar, correspondiente al curso escolar 2020-2021; para su ejecución las empresas minoristas o unidades empresariales de base, presentan la solicitud en el modelo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios al Grupo Empresarial o a la empresa minorista de Artemisa, Mayabeque y el municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda;b) financiar las deudas vencidas con la Cuenta de Financiamiento Central, relacionadascon la comercialización de los productos alimenticios del mercado paralelo; yc) financiar otras deudas vencidas.SEXTO: Los asientos contables para registrar el diferencial de las operaciones al cierre del mes, se realizan conforme se establece en el Anexo Único, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los directores de los grupos empresariales de Comercio, las empresas provinciales de Comercio de Artemisa y Mayabeque, la Unión de empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana y la empresa municipal de Comercio del municipio especial de Isla de la Juventud, quedan responsabilizados con el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamento del Órgano Central.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo. DADA, en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior
1499 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 ANEXO ÚNICOASIENTOS CONTABLES PARA REGISTRAR LA TRANSFERENCIA ANTICIPADA DE UNA SEMANACuenta Concepto Debe Haber 146 Pago Anticipado 20.00 109-119 Efectivo en Banco 20.00 Asientos contables para registrar el diferencial al cierre del mes. Datos del ejemplo:a) Venta de mercancías: 100.00 CUP b) Costo de la venta de mercancías: 1.00 CUP c) Impuesto sobre ventas: 10.00 CUP d) Margen comercial: 10.00 CUP e) Diferencial: 79.00 CUP1. Por las ventas de mercancías:Cuenta Concepto Debe Haber 109-119 Efectivo en Banco 100.00 900-913 Ventas 100.002. Al fijar el costo de la venta de mercancías:Cuenta Concepto Debe Haber 814-817 Costo de Venta de Mercancías 1.00 189 Mercancías para la Venta 1.003. Al registrar la obligación del pago del impuesto sobre ventas:Cuenta Concepto Debe Haber 805-808 Impuesto por las Ventas 10.00 440-449 Obligaciones con el Órgano u Organismo 10.004. Al contabilizar el Diferencial:Cuenta Concepto Debe Haber 809 Importe de recuperación 79.00 450-453 Obligaciones con el Órgano u Organismo 79.00
1500 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20205. Al pagar el impuesto sobre ventas al Presupuesto del Estado:Cuenta Concepto Debe Haber 440-449 Obligaciones con el Presupuesto del Estado 10.00 109-119 Efectivo en Banco 10.006. Al transferir el Diferencial a la OSDE o Empresa de Artemisa, Mayabeque e Isla de la Juventud:Cuenta Concepto Debe Haber 450-453 Obligaciones con el Órgano u Organismo 79.00 146 Pago Anticipado 79.00 Asientos contables por el recibo y salidas de los financiamientos según destinos definidos por este Organismo.1. Al recibo del diferencial por el OSDE o Empresa de Artemisa, Mayabeque e Isla de la Juventud:Cuenta Concepto Debe Haber 109-119 Efectivo en Banco Subcuenta específica 79.00 450-453 Obligaciones con el Órgano u Organismo 79.002. A la entrega del financiamiento por el OSDE o Empresa de Artemisa, Mayabequee Isla de la Juventud:Cuenta Concepto Debe Haber 450-453 Obligaciones con el Órgano u Organismo Subcuenta subsidio uniforme escolar Subcuenta deudas vencidas con la CFC Subcuenta otras deudas vencidas 79.00 109-119 Efectivo en Banco Subcuenta específica 79.00 ________