Resolución 141

Normas para los contratos de taxi

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-04-30
Publicada en
Gaceta No. 53 Ordinaria de 2021 (2021-05-12)
Páginas
14–17
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La Resolución 141/2021 del Ministerio del Transporte regula los contratos de taxi en Cuba. Establece las normas y requisitos para los taxistas que suscriban contratos de arrendamiento o servicios con la Agencia de Taxi. La resolución busca regular las relaciones entre la Agencia de Taxi y los taxistas.

Texto íntegro

GOC-2021-487-O53 RESOLUCIÓN 141/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.

POR CUANTO: Por la Resolución 366, de fecha 26 de diciembre de 2020, dictada por el que resuelve, se aprobaron las Normas para los contratos que suscriba la empresa para el modelo de gestión de taxi, a partir de los cambios en los servicios que se asumen por la Empresa Taxis Cuba y de igual forma derogar la referida Resolución 366.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el

Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientesNORMAS PARA LOS CONTRATOS QUE SUSCRIBA LA EMPRESA PARA EL MODELO DE GESTIÓN DE TAXIS

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. A los taxistas que pretendan suscribir contrato de arrendamiento o servi-cios con la Agencia, además de los requisitos establecidos en la legislación vigente, se le exige: a) Presentar la Licencia de Operación de Transporte vigente; b) presentar el certificado actualizado de la inspección técnica del vehículo; c) abrir una cuenta corriente en pesos cubanos en una sucursal bancaria y solicitar tarjeta de débito; d) acreditar su afiliación a la seguridad social y su número de identificación tributaria.

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Artículo 2. Previa a la suscripción de contrato con cualquiera de los clientes, la Agen-cia exige a la otra parte formar una provisión de fondos como garantía. Esta provisión de fondos se calcula de la siguiente manera: a) Para el contrato de arrendamiento de vehículos: la suma de la mitad del mínimo de combustible a consumir mensual y el valor de treinta días de arrendamiento; b) para el contrato de servicio a taxistas propietarios: el valor de iguala de treinta días de arrendamiento; y c) para los arrendatarios de locales: el valor de treinta días de arrendamiento.

Artículo 3.1. El fondo de garantía se utiliza por la Agencia para cubrir el incumplimien-to de las obligaciones financieras que fueran responsabilidad de la otra parte de acuerdo con lo pactado en el contrato. 2. Si la Agencia tuviese gastos financieros, penalizaciones o daños y perjuicios, porque la otra parte no tuviera fondos en la cuenta bancaria, le asiste el derecho contra esta, cuya cuantía será notificada para ser descontada al momento de la liquidación mensual que se exige para mantener vigente el contrato. 3. Al resolverse el contrato por cualquier causa, el fondo de garantía le será devuelta a la otra parte o en defecto a la persona que este asigne, una vez saldadas todas las obliga-ciones de pago que este tenga pendiente, en el término de treinta días contados a partir de la extinción del contrato.

Artículo 4.1. Tanto el valor del contrato de servicios con los propietarios de vehículos como las tarifas de arrendamiento son diarias por los 365 días del año y se fijan por el Ministerio del Transporte. 2. Los insumos, las piezas de repuesto y demás materiales necesarios para el manteni-miento y la reparación que sean suministrados por la agencia serán vendidos a los precios que establece el Ministerio del Transporte. 3. El pago de la mano de obra, las piezas de repuesto y demás materiales necesarios para el mantenimiento y la reparación del vehículo, son por cuenta de los taxistas, sean arrendatarios o propietarios de sus medios.

Artículo 5.1. La Agencia realiza el cobro del arrendamiento, el precio por el contrato de servicio, los insumos, materiales y servicios prestados mediante tarjeta de débito con-tra la cuenta abierta por la otra parte en la sucursal bancaria designada. Se cobra además de forma anticipada a los taxistas arrendatarios de cocotaxis, clásicos, trenes turísticos y propietarios de sus medios, el monto que corresponde a la cuota mínima de combustible del mes que comienza. 2. Si al debitar el cobro, la otra parte no cuenta con fondos suficientes, la suma faltante se le debita de la provisión de fondos. Este fondo se utilizará solo hasta el límite en que mantenga un saldo equivalente a cinco días de arrendamiento. 3. La otra parte dispone de cinco días naturales para reponer la suma faltante que se debitará de la provisión de fondos.

Artículo 6.1. Como parte del valor del arrendamiento se incluye una póliza de seguro “contra todo riesgo de daño físico y una cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros”. 2. Con respecto a los vehículos de los taxistas propietarios, la Empresa gestiona una póliza de seguro con cargo a estos.

Artículo 7.1. Al terminar el contrato por cualquier causa, el taxista está obligado a de-volver a la agencia, el taxímetro, la torreta y la planta o medio de comunicación que esta le proveyó, en el mismo estado en que los recibió con el desgate normal del uso.

1626 GACETA OFICIAL 12 de mayo de 20212. Asimismo, se procede al retiro del signo distintivo o la pegatina que permite al ve-hículo operar en el territorio, así como hacer uso de las piqueras.

Artículo 8.1. Si el contrato se termina por decisión del taxista antes de concluir el término pactado, el recargo que se estipule en el contrato se descuenta de la provisión de fondos creada como garantía. 2. Para la devolución de los vehículos arrendados se requiere que estos se encuentren funcionando y en el mismo estado en que fueron entregados, salvo por el desgaste normal por su uso. 3. De incumplirse el requisito expresado en el apartado anterior, el taxista arrendatario estará obligado a reparar el vehículo antes de la devolución y todos los gastos serán a su cuenta.

Artículo 9. La Agencia transfiere a sus clientes, en la cuenta de que sea titular en la sucursal bancaria designada, el monto que corresponda por la prestación de los servicios por contrato luego de retener el valor que establece la legislación vigente.

CAPÍTULO IIDEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

Artículo 10. La Agencia de Taxi es responsable del mantenimiento y las reparaciones de los autos, microbuses, jeeps y triciclos.

Artículo 11. Los taxistas arrendatarios de los vehículos clásicos, cocotaxis y trenes turísticos serán responsables del mantenimiento y reparación de los vehículos.

Artículo 12. Los taxistas pueden comprar en la Agencia de Taxi según la disponibili-dad de esta, las piezas y materiales que le sean convenientes para la reparación y el man-tenimiento del vehículo.

CAPÍTULO IIIDE LOS SERVICIOS A TAXISTAS PROPIETARIOS

Artículo 13. A los propietarios de vehículos que pretendan suscribir contrato de servi-cios con la Agencia, además de los requisitos establecidos en el

Artículo 1, se les exige tener los vehículos en adecuadas condiciones de chapistería, pintura y tapicería.

Artículo 14. Los taxistas propietarios pueden comprar en la Agencia de Taxi según la disponibilidad de esta, las piezas y materiales que le sean convenientes para la reparación y el mantenimiento del vehículo.

Artículo 15. El taxista propietario, al terminar el contrato por cualquier causa, no pue-de usar la imagen de la Empresa TAXIS-CUBA en su vehículo y asumir los gastos.

CAPÍTULO IVDEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES

Artículo 16.1. El precio del arrendamiento de locales de la empresa se establece men-sual y por metro cuadrado diferenciando el área techada del área sin techar. 2. El precio a que se hace referencia en el presente artículo se incrementa por el arren-damiento del equipamiento tecnológico que exista en el local. 3. Cuando corresponda, a este precio se le añaden además los gastos por conceptos de mantenimiento o reparación tanto del local como de los equipos y herramientas.

Artículo 17.1. El precio del arrendamiento del local no incluye los gastos por los ser-vicios de electricidad y suministro de agua ni el precio que se fije por el arrendamiento de útiles y herramientas que se requieran por el arrendatario para la prestación del servicio.

1627 GACETA OFICIAL12 de mayo de 20212. Del precio del arrendamiento no se descuentan las interrupciones de los servicios que no sean responsabilidad de la Agencia, como agua y electricidad. 3. El pago por los servicios de electricidad y suministro de agua se realiza por mes vencido. 4. También se pagan por mes vencido el arrendamiento de equipos y herramientas.

Artículo 18.1. La Agencia repara las roturas de los equipos tecnológicos que hubiera arrendado en un término de 24 horas contadas a partir de su notificación, sin que ello re-presente la suspensión del valor del arrendamiento. 2. Si la Agencia se viera imposibilitada de reparar el equipo o de sustituirlo, procederá a suspender el cobro del arrendamiento por ese concepto por el período en que el arrenda-tario se vea privado del uso del equipo.

Artículo 19. La Agencia de Taxi está obligada a establecer las coordinaciones necesa-rias para garantizar la recogida de materias primas y de desechos que se produzcan en los inmuebles arrendados, sin que ello represente un cargo adicional para los arrendatarios de locales.

Artículo 20. Al extinguirse el contrato por cualesquiera de las causas previstas, los arrendatarios de locales están obligados a entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibieron con el desgate normal del uso.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Se deroga la Resolución 366, de fecha 26 de diciembre de 2020, dictada por el que Resuelve.

PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro________________