Resolución 148
La Resolución No. 148 del Ministerio de la Industria Básica regula la autorización de cierre temporal y parcial de un área de explotación minera. La norma es emitida por el Ministro de la Industria Básica en virtud de la Ley 76 de Minas.
- Autoriza el cierre temporal y parcial del área de explotación Los 500 en Cienfuegos.
- La autorización es por un término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
- El concesionario debe cumplir con las medidas de cierre establecidas en el Artículo 65 de la Ley 76.
- La concesión fue otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción No. 10, Cienfuegos, mediante Resolución No. 70 de 16 de marzo de 1999.
- El cierre se fundamenta en razones minero geológicas y económicas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 148
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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer el cierre temporal de una mina por un período de hasta dos años.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución 70 de fecha 16 de marzo de 1999 se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 10, Cienfuegos, una concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento Los 500, y por escrito de fecha 25 de septiembre de 2002, ha sido solicitado por el concesionario el cierre temporal y parcial del área de explotación por razones minero geológicas y económicas debidamente fundamentadas, cumpliéndose los requisitos legales exigidos en la Ley de Minas y su Reglamento.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar el cierre temporal y parcial del área de explotación de la concesión de explotación y procesamiento Los 500, ubicada en la provincia de Cienfuegos, otorgada mediante la Resolución No. 70 de 16 de marzo de 1999, del que resuelve, a la Empresa de Materiales de Construcción No. 10, Cienfuegos.
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SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior será por el término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el
Artículo 65 de la Ley 76, Ley de Minas.
NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a la Empresa de Materiales de Construcción No. 10, Cienfuegos.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de mayo del 2003.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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