Resolución 145/2006
Texto íntegro
RESOLUCION No. 145/2006
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: La Resolución No. 23 “Reglamento sobre el Régimen Laboral en la Inversión Extranjera”, de 24 de octubre de 2003, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su artículo 33 establece que los trabajadores cubanos y extranjeros residentes permanentes que presten sus servicios en las empresas devengan su salario en base a las tarifas que para cada caso aprueba centralmente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 18 de 9 de enero de 2006, que establece el Sistema Salarial para los trabajadores de la Empresa Mixta INDUSTRIAL MOLINERA S.A., la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial de la Empresa Mixta INDUSTRIAL MOLINERA S.A., que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes que prestan sus servicios en dicha entidad.
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SEGUNDO: Se aprueba para los dirigentes los sueldos mensuales siguientes:
Cargo Sueldo Mensual
Director General $525.00
Director 500.00
Jefe de Turno 425.00
Jefe de Servicios Técnicos 400.00
Jefe de Control y Despacho 385.00
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TERCERO: Mantener el sueldo mensual para los siguientes cargos:
Cargo Sueldo Mensual
Operario de Sistema Computarizado
para la Molienda de Cereales $355.00
Mecánico de Mantenimiento para la
Industria Alimenticia 340.00
Operario Computarizado para la Descarga
de Cereales 325.00
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CUARTO: Para el resto de las ocupaciones y cargos se aplican los calificadores de cargos vigentes.
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QUINTO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en diciembre de 2005.
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SEXTO: Se deroga la Resolución No. 18 de fecha 9 de enero de 2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que estableció el Sistema Salarial de la Empresa Mixta INDUSTRIAL MOLINERA S.A. COMUNIQUESE a los interesados y cuantas personas deban conocerla a los efectos del cumplimiento de lo que por la presente se establece.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de marzo de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
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