Resolución 142
La Resolución autoriza la inscripción de la COOPERATIVA CONSTRUCCIONES SANTA FE en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. La inscripción es otorgada por el Ministro de la Construcción y permite a la cooperativa ejercer como constructora.
- La COOPERATIVA CONSTRUCCIONES SANTA FE está autorizada para servicios de construcción civil, reparación, remodelación y mantenimiento constructivo.
- La cooperativa puede realizar servicios de montaje de sistemas energéticos, hidrosanitarios y estructuras metálicas ligeras.
- La licencia otorgada tiene un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La cooperativa presta sus servicios sin estar certificada su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- La entidad tiene un plazo de 90 días naturales para formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores.
Texto íntegro
Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La COOPERATIVA CONSTRUCCIONES SANTA FE, con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la COOPE- RATIVA CONSTRUCCIONES SANTA FE, con domicilio social en la provincia de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la COOPERATIVA CONSTRUCCIONES SANTA FE, con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, la COOPERATIVA CONSTRUC- CIONES SANTA FE, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
GACETA OFICIAL 27 de abril de 2015532 Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Servicios de construcción civil de nuevas obras, edificaciones e instalaciones. b) Servicios de reparación, remodelación, modificación, ampliación y mantenimiento constructivo a objetivos existentes. c) Servicio de reparación y montaje de sistemas energéticos e hidrosanitarios. d) Servicios de montaje de panelería ligera, estructuras metálicas ligeras y todo tipo de carpintería. e) Servicios de impermeabilización de cubiertas. f) Servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras pequeñas y medianas de Arquitectura. b) Viviendas hasta dos niveles.TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de marzo de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 153/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la