Resolución 142

Procedimiento para la atención y control al trabajo por cuenta propia

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2019-07-29
Publicada en
Gaceta No. 67 Ordinaria de 2019 (2019-09-10)
Páginas
12–15
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La Resolución 142 del Ministerio de Comunicaciones regula el procedimiento para la atención y control al trabajo por cuenta propia en actividades como agente postal, agente de telecomunicaciones y programador de equipos de cómputo. El objetivo es garantizar la implementación de la política del sector y definir las responsabilidades del sistema de trabajo.

Texto íntegro

GOC-2019-785-O67 RESOLUCIÓN 142

POR CUANTO: El Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2017, en su apartado primero, numeral cuarto, faculta al Ministerio de Comunicaciones, para ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la implementación de los mismos.

POR CUANTO: La Resolución 606 del ministro de Comunicaciones de 30 de octubre de 2014, aprobó el Reglamento para el ejercicio de la actividad por cuenta propia del agente postal

POR CUANTO: La Resolución 271 del ministro de Comunicaciones de 18 de octubre de 2017, aprobó el Reglamento para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia del agente de telecomunicaciones.

POR CUANTO: Dentro de las modalidades de la actividad de trabajador por cuenta propia se encuentra la modalidad de programador de equipos de cómputo ejercicio este a tono con la realidad de la vida actual del país, siendo atendido por el Ministerio de Comunicaciones.

POR CUANTO: Resulta procedente establecer el procedimiento de trabajo para la atención y el control de las actividades por cuenta propia que el Ministerio de Comunicaciones es rector.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas, en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

1479 GACETA OFICIAL10 de septiembre de 2019 RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguientePROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN Y CONTROL AL TRABAjO POR CUENTA PROPIA DE LAS ACTIVIDADES QUE EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES ES RECTOR

Artículo 1. El presente procedimiento tiene como objetivo, definir la estructura y las responsabilidades del sistema de trabajo de las actividades de trabajo por cuenta propia, que el Ministerio de Comunicaciones es su organismo rector para garantizar la implementación de la política de este sector.

Artículo 2. Las estructuras definidas para el sistema de trabajo de la atención y control de las actividades del trabajador por cuenta propia son las siguientes: a) Nivel nacional: Dirección General de Informática; Dirección General de Comunicaciones; b) nivel provincial: Oficinas Territoriales de Control; c) nivel municipal: Oficinas Territoriales de Control.

Artículo 3. Se establecen para la Dirección General de Informática y la Dirección General de Comunicaciones las funciones metodológicas siguientes: a) Proponer la denominación y alcance de las actividades autorizadas a ejercer con las precisiones que se requieran, así como la inclusión de nuevas actividades; b) identificar y analizar los riesgos y vulnerabilidades de mayor relevancia y en tal sentido definir los objetivos de control a priorizar, a los efectos de indicar las acciones de control al cumplimiento del alcance definido; c) solicitar a la autoridad que emitió la autorización, su cancelación en los casos que lo requieran, previa fundamentación de las causas; d) participar en las reuniones de evaluación del comportamiento del trabajo por cuenta propia, cuando se traten aspectos relacionados con las actividades de las cuales es rector; e) otras funciones específicas que el Ministerio de Comunicaciones considere, siempre que no se opongan a la política aprobada.

Artículo 4. Se establecen para las Oficinas Territoriales de Control las funciones de control siguientes: a) Participar en la capacitación y asesoramiento a los inspectores del Ministerio de Comunicaciones en el cumplimiento, aplicación y control de las disposiciones relacionadas con el trabajo por cuenta propia de las actividades de la cuales son rectores; b) participar en la capacitación del Programador de Equipos de Cómputo, en el cumplimiento, aplicación y control de las disposiciones relacionadas con el trabajo por cuenta propia de las actividades de la cuales son rectores; c) realizar controles funcionales y participar en las inspecciones aprobadas en el plan anual de inspección, cuando se incluyan actividades de las cuales es rector; d) informar mensualmente o de inmediato, en dependencia de la connotación del hecho, a los consejos de la Administración, sobre las deficiencias detectadas en las acciones de control, las causas y condiciones que las propiciaron y sus consideraciones o propuestas para erradicarlas; e) participar en la organización de acciones de capacitación a los trabajadores por cuenta propia de las actividades que por su complejidad técnica así la requieran; f) solicitar a la autoridad que emitió la autorización, su cancelación en los casos que lo requieran, previa fundamentación de las causas;

1480 GACETA OFICIAL 10 de septiembre de 2019 g) participar en las reuniones de evaluación del comportamiento del trabajo por cuenta propia, cuando se traten aspectos relacionados con las actividades de las cuales es rector; h) otras funciones específicas que el organismo rector considere, siempre que no se opongan a la política aprobada.

Artículo 6. El sistema de trabajo del Ministerio de Comunicaciones para la atención y control del trabajo por cuenta propia, incluye los aspectos siguientes: a) Capacitación y asesoramiento; b) mecanismos y vías para la contratación de servicios; c) control del trabajador por cuenta propia; d) sistema de Comunicación e Información.

Artículo 7. La capacitación y asesoramiento del personal que a nivel institucional cumple funciones metodológicas y de control, así como del agente postal y agente de telecomunicaciones, es responsabilidad de las entidades que contratan a estas figuras. a) El agente postal recibe el entrenamiento previo para su desempeño, consistente en un curso preparatorio de no más de 40 horas lectivas que es impartido por los instructores de capacitación postal designados por la empresa, según el programa aprobado por el Grupo Empresarial Correos de Cuba para cada modalidad. b) El agente de telecomunicaciones recibe la instrucción adecuada en el modo de empleo de los productos y servicios que le suministra Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. y sobre la utilización de los soportes promocionales y de imagen comercial identificativa de la empresa. c) La capacitación del programador de equipos de cómputo, se garantiza a través de las Oficinas Territoriales de Control. d) La preparación del personal que a nivel institucional cumple funciones metodológicas y de control del programador de equipo de cómputo, se garantiza a través de la Dirección General de Informática.

Artículo 8. La contratación de los servicios del agente postal y del agente de telecomunicaciones se realiza por las empresas que integran el Grupo Empresarial Correos de Cuba y la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. respectivamente, a través de un contrato de agencia en el que se establecen las particularidades del vínculo entre ambas partes, conforme a la legislación vigente. a) En el contrato con el agente postal, se incorporan obligaciones de carácter específico para el servicio postal, en correspondencia con las características del lugar de realización, así como los servicios opcionales solicitados por el agente que le sean aprobados; además se incluyen, las condiciones para el arrendamiento de los quioscos y locales, incluidas las relacionadas con su reparación, así como de otros activos propiedad de la empresa, se pactan en el contrato entre esta y el agente. b) El contrato con el agente de telecomunicaciones se realiza sobre la base de la capacidad real de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. de suministro y de la demanda de servicios a nivel de comunidad; el agente puede contratar indistintamente la totalidad de los productos y servicios aprobados o los que se ajusten a sus circunstancias objetivas; el contrato se ejerce con condiciones materiales propias, en los locales que utilizan habitualmente y en el domicilio de sus clientes, nunca de forma ambulante en la vía pública.

Artículo 9. El control funcional se organiza a todos los niveles y la participación se corresponde con el nivel al que se efectúe establecido en el artículo 3.

1481 GACETA OFICIAL10 de septiembre de 2019 a) Para los agentes postales y de telecomunicaciones, el nivel primario de control es el que realiza por la entidad que los contrata, para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el contrato de agencia. b) Los controles se realizarán a nivel de municipio y provincia por las Oficinas Territoriales de Control y estarán dirigidos a los trabajadores por cuenta propia y a los que realizan su contratación. Se planifican semestralmente. c) A nivel nacional se controlará por el Ministerio de Comunicaciones a las entidades que contratan el trabajo por cuenta propia. Se planifican anualmente.

Artículo 10. El sistema de comunicación e información se establece inicialmente entre las figuras del trabajo por cuenta propia y las entidades que los contratan, como mecanismo para garantizar la evaluación de la calidad del servicio y para el control del mismo. Se establecen además, los flujos de información y comunicación entre las entidades que contratan a las figuras y el Ministerio de Comunicaciones, con una periodicidad trimestral, cuyos análisis se realizan en el Ministerio de Comunicaciones para la atención a las organizaciones superiores de dirección empresarial y la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. NOTIFÍQUESE a los directores generales del Ministerio de Comunicaciones, al presidente ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., al presidente del Grupo Empresarial de Correos de Cuba, al presidente del Grupo Empresarial de Informática y las Comunicaciones, y los directores territoriales de control. DESE CUENTA a la ministra de Trabajo y Seguridad Social. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio de Comunicaciones y a cuantas personas naturales y jurídicas sea necesario.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2019 jorge Luis Perdomo Di-Lella________________FINANZAS Y PRECIOS