Resolución 142

Sobre indemnizaciones por pérdida o daño de envíos postales

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2020-12-30
Publicada en
Gaceta No. 83 Extraordinaria de 2020 (2020-12-30)
Páginas
3–4
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Esta resolución regula los montos de indemnización por pérdida, avería o expoliación de envíos postales. La emite el Ministerio de Comunicaciones.

Texto íntegro

GOC-2020-951-EX83 RESOLUCIÓN 142

POR CUANTO: Por Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, se establece la unificación monetaria ycambiaria, a partir del 1 de enero de 2021.

POR CUANTO: La Resolución 420, de la Ministra de Finanzas y Precios, de 29 de diciembre de 2020 faculta al Ministro de Comunicaciones para establecer los montos que por concepto de indemnización pagan los operadores postales por la pérdida, avería o expoliación de envíos postales, siendo necesario emitir la disposición normativa a estos efectos.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución delegada en el artículo 33 del Decreto Ley No. 67 “De la Organización de la Administración Central del Estado”, de fecha 19 de abril de 1983,RESUELVOPRIMERO: Establecer los montos que por concepto de indemnización paga el Grupo Empresarial Correos de Cuba por la pérdida, avería o expoliación de envíos postales, a las personas naturales y jurídicas que se relacionan a continuación:Tipo de envío postal Monto a indemnizar Envíos de correspondenciacertificada (documentos)Nacionales 150 CUP + tarifa cobrada Internacionales Salida 150 CUP + tarifa cobrada Entrada 720 CUP + tarifa cobrada

1846 GACETA OFICIAL 30 de diciembre de 2020 Encomiendas postalesordinarias (Bultos o mercancías)Nacionales 200 CUP + (22.50 CUP x kg) + tarifa cobrada Internacionales Salida 200 CUP + (22.50 CUP x kg) + tarifa cobrada Entrada 960.00 CUP + (540.00 CUP x kg) + tarifa cobrada Envíos con valor declarado Nacionales Monto del valor declarado aceptado por el operador + tarifa cobrada Internacionales Salida Entrada Documentos EMS (Serviciosde Mensajería y Paquetería Rápida)Nacionales 720.00 CUP + tarifa cobrada Internacionales Salida 720.00 CUP + tarifa cobrada Entrada 720.00 CUP + tarifa cobrada Paquetería EMS(Servicios de Mensajería y Paquetería Rápida)Nacionales 3120.00 CUP + tarifa cobrada Internacionales Salida 3120.00 CUP + tarifa cobrada Entrada 3120.00 CUP + tarifa cobrada

SEGUNDO: Encargar al Director General de Comunicaciones, al Director de Inspec-ción y a los directores territoriales de Control, la fiscalización y el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor el 1 ro. de enero de 2021. NOTIFÍQUESE al Director General de Comunicaciones, al Director de Inspección y a los directores territoriales de Control, todos del Ministerio de Comunicaciones. COMUNÍQUESE a los viceministros y al Director de Regulaciones. DESE CUENTA al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2020.Wilfredo González Vidal Viceministro Primero________________CONSTRUCCIÓN