Resolución 142
La Resolución 142 de 2020 del Ministerio del Comercio Interior regula el funcionamiento de las unidades del Sistema de Atención a la Familia (SAF). Este sistema brinda servicios de alimentación a adultos mayores, personas con discapacidad y otros con insuficiencia de ingresos. La resolución establece las normas y regulaciones para el funcionamiento de estas unidades.
- El SAF está integrado por unidades gastronómicas que prestan servicios de alimentación a censados, aprobados por el Consejo de la Administración Municipal.
- Los platos se componen de arroces, platos fuertes, sopas o potajes, viandas, ensaladas y postres, con un precio máximo de 13.00 CUP por ingesta diaria.
- Las unidades del SAF deben tener licencia sanitaria, equipos para la conservación de alimentos, servicio de agua fría, televisor y área con lavamanos.
- Los censados que no puedan asistir a la unidad reciben excepcionalmente el servicio de mensajeros.
- Los precios de los platos se forman sin subsidios y cubren el costo de la materia prima y gastos directos.
Texto íntegro
GOC-2020-870-EX74 RESOLUCIÓN 142 de 2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17, “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.
POR CUANTO: La Resolución 4 del Presidente del Consejo de Ministros, del 10 de febrero de 2015, aprueba el Reglamento Orgánico de este Organismo, el cual establece
1501 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 en su
Artículo 20, entre las atribuciones y obligaciones específicas del Ministro la delnumeral 3, aprobar las normas, regulaciones y los procedimientos necesarios para los servicios gastronómicos, que incluye la alimentación pública y social y los servicios personales y técnicos comerciales y de uso doméstico, así como exigir por la calidad de estos.
POR CUANTO: La Resolución 96 dictada por el titular de este Organismo, del 10 de mayo de 2017, aprueba las directrices para las unidades que se gestionan estatalmente en el Sistema de Atención a la Familia.
POR CUANTO: La dispersión de normas técnicas utilizadas en la elaboración de alimentos, las diferencias de precios y el incremento del costo de los insumos fundamentales y la necesidad de complementar la alimentación a un determinado segmento poblacional, hacen imprescindible aprobar nuevas regulaciones en correspondencia con las condiciones actuales y derogar la referida disposición jurídica.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las siguientes:REGULACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DEL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA FAMILIA
Artículo 1.1. El Sistema de Atención a la Familia, en lo adelante “SAF”, está integrado por unidades gastronómicas cuya actividad básica es prestar servicios de alimentación aadultos mayores, personas con discapacidad, casos sociales y otros con insuficiencia deingresos y carentes de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda. 2. Las personas que se vinculan a este servicio, en lo adelante censados, son aprobadas por el Consejo de la Administración Municipal, oído el parecer de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del municipio. 3. El SAF adicionalmente puede brindar otras ofertas y servicios a la población, en correspondencia con los recursos aprobados en los planes de las unidades, sin interferencia en el horario de atención a los censados y con la aplicación de los principios de la Red Popular.
Artículo 2.1. Los platos que se elaboran para las dos ingestas de alimentos de los censados, almuerzo y comida, se componen de arroces, platos fuertes, sopas o potajes, viandas, ensaladas y postres, para lo cual se toma como referencia las normas para la alimentación pública y se estimula las elaboraciones blandas; de forma opcional se oferta café, infusiones y pan, de conformidad con lo establecido en el Anexo I “Menú Semanal para el Sistema de Atención a la Familia”, el que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. 2. Pueden ofertar opcionalmente desayuno a los censados.
Artículo 3. Para la elaboración del menú se tienen en cuenta los principios siguientes: a) Elaborar los menús semanales, variados, y con balance nutricional; b) utilizar frutas como aperitivos en almuerzo y comida, de forma natural o en jugos; c) ofertar preferentemente los vegetales crudos, como ensaladas y complementos de otros platos; d) ofertar las viandas en diferentes elaboraciones, preferentemente hervidas y puré o como complemento de otros platos; y e) brindar en los menús de la comida platos más saludables y digeribles.
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Artículo 4.1. Los abastecimientos para el SAF se asignan a cada territorio por las di-recciones provinciales de Economía y Planificación; en el caso de las viandas, frutas yvegetales, se garantizan en coordinación con las diferentes formas productivas y Acopio. 2. De igual forma, pueden adquirir adicionalmente productos por autogestión.
Artículo 5. Las unidades del SAF promueven que los censados efectúen la alimentación en la propia unidad, en aras de brindar mejor calidad, garantizar la inocuidad e higiene de los alimentos en el servicio y asegurar que sea efectivo el consumo, lo que contribuye a propiciar la actividad social y mejorar su calidad de vida.
Artículo 6.1. Los censados que por su estado de salud no puedan asistir a la unidad, reciben excepcionalmente el servicio de mensajeros; mediante transportadores en condiciones óptimas de higiene e inocuidad, que impidan la contaminación de los alimentos, de conformidad con lo establecido en el Anexo II “Registro de Censados por modalidad de servicios”, el que se adjunta y forma parte integrante de la presente. 2. Las empresas municipales de Comercio garantizan los transportadores y su correcta higienización.
Artículo 7. Los censados limitados por diferentes causas para trasladarse a las unidades del SAF en más de una ocasión, reciben los dos (2) servicios en el horario de almuerzo, para lo cual las empresas municipales de Comercio garantizan este servicio.
Artículo 8. Las unidades del SAF cuentan como mínimo con las condiciones siguientes: a) Licencia sanitaria; b) correspondencia entre el número de comensales y la capacidad instalada del mobiliario; c) equipos y medios para la conservación de los alimentos; d) servicio de agua fría; e) televisor; f) capacidad de fuego, en correspondencia con el nivel de actividad; g) insumos para el servicio que garantice al menos una monta y media; h) transportadores de alimentos, según necesidad; i) área con lavamanos y artículos de aseo para la higienización; j) estado constructivo e imagen propicia para la estancia de las personas en la unidad, sin barreras arquitectónicas; y k) juegos pasivos.
Artículo 9. En cada unidad del SAF existe un registro de los censados, que permite controlar diariamente la asistencia, el que se actualiza y concilia con los consejos de Administración Municipal, como mínimo trimestralmente, para evitar que se mantengan en los registros personas que no lo requieran, de conformidad con lo establecido en los anexos III y IV “Registro Diario de Asistencia” y “Registro General de Censados”, respectivamente, los que se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 10.1. Los precios de los platos ofertados a los censados se forman sin subsidios, cubren el costo de la materia prima, los gastos directos y otros gastos asociados a la fuerza de trabajo directa y una tasa mínima de utilidad. 2. Los precios como promedio no exceden de trece (13.00) pesos cubanos (CUP) por ingesta diaria, sin incluir el desayuno, equivalente a cuatrocientos tres (403.00) CUP mensuales.
Artículo 11.1. Los menús se elaboran a partir del balance de aseguramientos y se pue-den diversificar cumpliendo los requerimientos nutricionales sin exceder el cobro mensual de cuatrocientos tres (403.00) pesos cubanos (CUP) por una ingesta diaria en un mes de treinta y un (31) días.
1503 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 20202. El Anexo V “Menús de Referencia” que se adjunta y forma parte integrante de esta Resolución, muestra diferentes composiciones de ofertas que cumplen los requerimientos nutricionales.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas, cervezas, cigarros y tabaco, en las áreas donde se brinda el servicio del SAF, durante el horario establecido para ello.
SEGUNDA: Los directores municipales de Comercio destinan del plan de ingresos ygastos, el financiamiento necesario para la reparación y mantenimiento de las unidades y la adquisición del equipamiento e insumos que requieren; la ejecución del financiamientopara este destino se informa trimestralmente a la Dirección de Economía de este Organismo.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los directores de los grupos empresariales de Comercio, empresas de Comercio de Artemisa y Mayabeque y la Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana, las direcciones estatales de Comercio de los territorios y las direcciones de Comercio de Artemisa y Mayabeque, ejercen el control del correcto funcionamiento de las unidades del SAF.
SEGUNDA: Los directores de la Dirección General de Servicios y la Dirección de Gastronomía de este Organismo y los directores de las direcciones estatales de Comercio de los territorios y las direcciones de Comercio de Artemisa y Mayabeque, en el marco de sus facultades, dictan las indicaciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo que por la presente se establece.
TERCERA: Derogar la Resolución 96, del 10 de mayo de 2017, del Ministro de Comercio Interior.
CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a los ministros de Trabajo y Seguridad Social, Finanzas y Precios y Salud Pública, así como a los gobernadores provinciales y al Intendente del municipio especial Isla de la Juventud. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamentos de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Organismo. DADA, en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior
1504 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 ANEXO I MENÚ SEMANAL PARA EL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA FAMILIA Modelo 1. Menú semanal Nombre de la unidad: Tipo de ingesta: Desayuno ( ) Almuerzo ( ) Cena ( ) Mes: Año: Semana del: al: LUNES MARTES MIÉRCOLES Nombre del Plato Kcal Ración a servir Precio Nombre del Plato Kcal Ración a servir Precio Nombre del Plato Kcal Ración a servir PrecioJUEVES VIERNES SÁBADO Nombre del Plato Kcal Ración a servir Precio Nombre del Plato Kcal Ración a servir Precio Nombre del Plato Kcal Ración a servir PrecioDOMINGO Observaciones: Nombre del Plato Kcal Ración a servir Precio Elaborado por: Aprobado por: Cargo: Cargo:
1505 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 ANEXO II REGISTRO DE CENSADOS QUE RECIBEN A DOMICILIO Modelo 2. Registro de censados por modalidad de servicio Nombre de la Unidad:No. Nombres y apellidos No. Carnet de Identidad Dirección Modalidad de servicios a emplear Motivos A Domicilio Reciben en el mismo horario los dos servicios Elaborado por : Aprobado por: Cargo: Cargo:
1506 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 ANEXO III REGISTRO DE ASISTENCIA DIARIA PARA EL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA FAMILIA Modelo 3. Registro diario de asistencia Nombre de la unidad : Nombres y Apellidos I Asistencia diaria Mes: Año: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 DACDACDACDACLeyenda: Observaciones: I- Ingestas D-Desayuno A-Almuerzo C-Cena Elaborado Aprobado Cargo Cargo
1507 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 ANEXO IV REGISTRO DE CENSADOS Modelo 4. Registro General de Censados Nombre de la Unidad: Período que abarca de: a: de: No. Nombres y apellidos No. Carnet de Identidad Dirección Fecha Categorización Motivo de la baja Baja Alta Elaborado por : Aprobado por: Cargo : Cargo:
1508 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 ANEXO V MENÚS DE REFERENCIA Table 1 Productos A servir (g) Kcal Moros y cristianos 180 338 Mortadella e/salsa 80 231 Vianda hervida 90 121 Ensalada de hortalizas 60 60 Mermelada 105 153 Total 903 Table 2 Productos A servir (g) Kcal Arroz blanco 180 376 Frijoles colorados 240 287 Vianda hervida 90 121 Revoltillo natural 90 124 Ensalada de hortalizas 60 60 Dulce fruta bomba 105 188 Yogurt de soja (ml) 232 168 Total 1324 Table 3 Productos A servir (g) Kcal Moros y cristianos 180 338 Fricasé de cerdo 120 292 Vianda hervida 90 121 Ensalada de vegetales 60 60 Postre 105 64 Total 875 Table 4 Productos A servir (g) Kcal Frijoles negros 240 257 Arroz Blanco 180 376 Vianda hervida 90 121
1509 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Ensalada de vegetales 60 60 Hamburguesa 80 251 Mezcla física (ml) 232 155 Total 1220 Table 5 Productos A servir (g) Kcal Arroz blanco 180 376 Potaje de chícharos 240 302 Vianda hervida 90 121 Picadillo texturizado 100 248 Ensalada de hortalizas 60 60 Total 1107 Table 6 Productos A servir (g) Kcal Arroz con pollo 200 390 Sopa de vegetales 200 75 Vianda hervida 90 121 Ensalada de hortalizas 60 60 Postre 105 208 Refresco instantáneo (ml) 232 102 Total 956 Table 7 Productos A servir (g) Kcal Arroz con Mortadella 200 441 Sopa de arroz 200 128 Vianda hervida 9 121 Ensalada de vegetales 60 60 Arroz con leche 105 241 Total 991 Table 8 Productos A servir (g) Kcal Arroz blanco 180 376 Potaje de chícharos 240 302
1510 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Productos A servir (g) Kcal Vianda hervida 90 121 Huevo en salsa criolla 65 92 Ensalada de vegetales 60 60 Mezcla física (ml) 232 155 Total 1106 Table 9 Productos A servir (g) Kcal Moros y cristianos 240 338 Pollo frito 120 568 Vianda hervida 90 121 Ensalada de hortalizas 60 60 Harina dulce 105 129 Total 1216 Table 10 Arroz blanco 180 376 Frijoles colorados 240 287 Vianda hervida 90 121 Croqueta 80 292 Sopa de vegetales 200 75 Yogurt de soja ( ml) 232 168 Total 1319 Table 11 Productos A servir (g) Kcal Moros y cristianos 180 338 Cerdo asado 120 823 Vianda hervida 90 121 Ensalada de vegetales 60 60 Harina dulce 105 129 Total 1471
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