Resolución 142
La Resolución No. 142 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de sucursal de la compañía canadiense CB CARIBBEAN SUPERVISION, LTD. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- Se autoriza la renovación de la licencia de sucursal de CB CARIBBEAN SUPERVISION, LTD.
- El objeto de la sucursal incluye inspección, certificación y análisis de productos agrícolas, cárnicos, químicos, minerales, farmacéuticos y biotecnológicos.
- La sucursal también realizará inspección, tasación y certificación de averías y siniestros, y asistencia en control de calidad y protección medioambiental.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, ni realizar comercio mayorista y minorista en general.
- El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de la Resolución.
Texto íntegro
GOC-2021-543-O61 RESOLUCIÓN 142/2021
POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía canadiense CB CARIBBEAN SUPERVISION, LTD. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía canadiense CB CARIBBEAN SUPERVISION, LTD. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía canadiense CB CARIBBEAN SUPERVISION, LTD., a partir de su renovación, será la realización de las actividades comerciales que a continuación se relacionan:• Inspección, comprobación, análisis, prueba y certificación de parámetros en relación con normas nacionales, internacionales o contractuales de productos agrícolas, cárnicos, químicos, minerales, farmacéuticos, biotecnológicos de consumo, con destino a la importación para Cuba o que se encuentre en Almacenes In Bond.• Inspección, comprobación, análisis, prueba y certificación de parámetros en relación con normas nacionales, internacionales o contractuales de cargas que desde territorio cubano se destinen a la exportación y por cuenta de exportadores e importadores extranjeros establecidos en el territorio nacional o por cuenta de entidades cubanas.• Inspección, tasación y certificación de averías y siniestros.• Inspección y certificación en la relación con el diseño de fábricas, instalaciones o equipos industriales, de conformidad con las normas nacionales, internacionales o contractuales.• Asistencia y consultoría en materia de ampliación y desarrollo del sistema de control de calidad.• Desarrollo y control de sistemas de protección medio ambiental.TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro
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