Resolución 142/2023
La Resolución 142/2023 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica para arcillas caoliníticas en el área La Anita, Pinar del Río. La concesión, por 3 años, permite a la Empresa Geominera de Pinar del Río investigar la calidad y potencial de estas arcillas como material cementicio suplementario.
- Área de concesión: 491.25 hectáreas en La Palma, Pinar del Río.
- Vigencia: 3 años, prorrogables según la Ley 76/1994.
- Objetivo: Investigar geológicamente arcillas caoliníticas para uso como material cementicio suplementario.
- Canon: 2 pesos/ha en prospección y 5 pesos/ha en exploración, anual.
- Obligaciones: Informes trimestrales y finales, protección ambiental, y cumplimiento de normas legales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 142/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejorejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Geominera de Pinar del Río, ha solicitado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigación geológica delmineral arcillas caoliníticas en el área denominada La Anita, ubicada en el municipio La
Palma de la provincia de Pinar del Río; por un término de tres (3) años, con el objetivo derealizar trabajos de investigación geológica para determinar la calidad y potencial para suuso como material cementicio suplementario.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigacióngeológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera de Pinar del Río una concesión de inves-tigación geológica del mineral arcillas caoliníticas en el área denominada La Anita, conel objetivo de realizar trabajos de investigación geológica para determinar la calidad ypotencial de dichas arcillas para su uso como material cementicio suplementario.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica seubica en el municipio de La Palma de la provincia de Pinar del Río, con una extensión decuatrocientos noventa y un punto, veinticinco (491.25) hectáreas y su localización en elterreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha compatibilizadocon los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente.
TERCERO: La vigencia de la presente concesión es de tres (3) años, prorrogablesen los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 23; previa solicitud expresay debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de investigación que no sean de suinterés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los mineralesautorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, queincluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la “Ley de Mi-nas”, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,
Artículo 74, la siguiente información:
a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;
b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;
c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investiga-ción; y
d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y docu-mentación exigibles por la autoridad minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos (2) pesos por hectá-rea durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea durante la subfase deexploración, por año, para toda el área de la presente concesión, según lo establecido en el Capítulo XIV,
Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994, y el resuelvo Primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, delministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intere-ses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajosautorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Matanzas para establecer los requerimientos dela defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por untercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con lasactividades mineras, el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de nomenos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya susactividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo deesta Resolución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionariotiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones deexplotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentesa la presente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o suprórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, a repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la dirección dela Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Pinar del Río,antes de iniciar los trabajos; según establece la Resolución 132, “Reglamento del
proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministrode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.
2. Informar a la Región Militar de la provincia de Pinar del Río el cronograma de lostrabajos, antes de comenzar los trabajos de investigación.
3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los re-cursos y medios; así como la prevención de incendios en el área de la concesión yzonas aledañas, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dis-puesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”,de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 demarzo de 2001, del ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo yvulnerabilidades con la observancia de las normas cubanas, en función de la protec-ción de las facilidades temporales y de obra general.
4. Contactar a las autoridades de la agricultura del municipio de La Palma, antesde comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posiblesafectaciones que se puedan provocar durante la ejecución de itinerario geológico,toma de muestras y otras actividades planificadas; así como el pago de las indem-nizaciones que procedan.
5. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo encuenta que la concesión se encuentra en las cuencas superficiales Puerco y Caimito(Tortugas), muy cercanas a los ríos del mismo nombre.
6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel manto freático o las aguas superficiales y depositar el material desbrozado sinafectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar parala rehabilitación del área minada.
7. Tapar los pozos y las calas que se realicen y rehabilitar el área una vez terminadoslos trabajos de investigación.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mi-neras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposicionescontenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y susdisposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 ysu Reglamento; la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999; en la Ley 124, “De las aguasterrestres”, de 14 de julio de 2017 y su Reglamento; el Decreto 337, de 5 de septiembrede 2017; en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; en el Decreto-Ley 50;“Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de losfertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento; el Decreto 52, de 1 ro. de septiembrede 2021; en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 y su Reglamento;el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas quele sean aplicables.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa Geominera de Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de diciembrede 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Vicente de la O Levy
Ministro
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