Resolución 142/2024
La Resolución 142/2024 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente aprueba los planes de manejo de áreas protegidas en Cuba. Estos planes regulan el uso sostenible y la conservación de los recursos naturales en dichas áreas. La resolución se emite en virtud de la Ley 150/2022 y el Decreto-Ley 201/1999.
- Aprobar los planes de manejo de áreas protegidas listadas en el Anexo Único de la resolución.
- Los planes de manejo tienen vigencia según lo especificado en el Anexo Único.
- Los planes de manejo se implementan a través de planes operativos.
- La Dirección General de Medio Ambiente controla la implementación técnica de los planes de manejo.
- Se aprueban planes de manejo para áreas protegidas en varias provincias de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 142/2024
POR CUANTO: La Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, establece en su
Artículo 35 que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de dirigir y controlar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo el control del cumplimiento de los objetivos específicos porlos cuales fueron declaradas las áreas protegidas que lo conforman y de la administración de aquellas que la ley determine.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 201 “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, de 23 de diciembre de 1999, dispone en sus artículos 47 y 48, que los Planes de Manejo de las Áreas Protegidas deben ser aprobados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y responsabiliza para ello a la administración de dichas áreas con su elaboración.
POR CUANTO: La Resolución 341, de 11 de septiembre de 2015, emitida por el Titular de este Ministerio, establece el procedimiento para la presentación y aprobación de los Planes de Manejo y Planes Operativos de las Áreas Protegidas, y dispone en el
Artículo 2, inciso a), que la aprobación de los planes de manejo de las áreas protegidas de significa-ción nacional corresponde a quien resuelve.
POR CUANTO: El Plan de Manejo es el instrumento rector que establece y regula el manejo de los recursos de un área protegida y el desarrollo de las acciones requeridaspara su conservación y uso sostenible, teniendo en cuenta las características del área, la categoría de manejo, sus objetivos y los restantes planes que se relacionan con el áreaprotegida.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso e) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar los planes de manejo de las áreas protegidas que se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución, como parte integrante de esta, cuyos originales se encuentran en la Dirección General de Medio Ambiente y duplicado en el Centro Nacional de Áreas Protegidas.SEGUNDO: El Plan de Manejo de cada una de las áreas tiene una vigencia segúncorresponde en el Anexo Único de la presente Resolución.TERCERO: Los Planes de Manejo se implementan a través de planes operativos, enel cual se adecuan las acciones necesarias para la implementación del Plan de Manejo.
CUARTO: La Dirección General de Medio Ambiente queda encargada de controlar laimplementación técnica de los planes de manejo y propone las normativas necesarias parasu gestión.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DESE cuenta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de la Industria Alimentaria, del Interior y de la Agricultura y a los Consejos Provinciales de la Administración. NOTIFÍQUESE la presente a la directora general de Medio Ambiente y por su intermedio a la presidenta de la Agencia de Medio Ambiente y al director del Centro Nacional de Áreas Protegidas, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.COMUNÍQUESE a los viceministros, delegados territoriales, al director general de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de junio de 2024.Dr. C. Eduardo Martínez Díaz Ministro
ANEXO ÚNICOPLANES DE MANEJO APROBADOS Pinar del Río:1. Parque Nacional, Guanahacabibes, 2024-2028 2. Refugio de Fauna, Corona de San Carlos, 2024-20283. Área Protegida de Recursos Manejados, Este del Archipiélago de los Colorados,2024-2028 Matanzas:1. Elemento Natural Destacado, Sistema Espeleolacustre de Zapata, 2024-20282. Reserva Florística Manejada, Tres Ceibas de Clavellinas, 2024-2028 Villa Clara:1. Elemento Natural Destacado, Ojo del Mégano, 2024-20282. Refugio de Fauna, Lanzanillo-Pajonal-Fragoso, 2024-2028 3. Refugio de Fauna, Las Picúas-Cayo Cristo, 2024-20284. Refugio de Fauna, Cayo Francés, 2024-2028 5. Reserva Florística Manejada, Sabanas de Santa Clara, 2024-2028 Sancti Spíritus:1. Parque Nacional, Caguanes, 2024-2028 Ciego de Ávila:1. Refugio de Fauna, Cayos de Ana María, 2024-2028 Las Tunas:1. Refugio de Fauna, Ojo de Agua-Monte Cabaniguán, 2024-20282. Reserva Ecológica, Bahía de Nuevas Grandes-La Isleta, 2024-2028 Santiago de Cuba:1. Reserva Natural, El Retiro, 2024-2028 2. Reserva Ecológica, Siboney-Juticí, 2024-2028 3. Reserva Ecológica, Loma del Gato-Monte Líbano, 2024-2028 4. Área Protegida de Recursos Manejados, Reserva de Biosfera Baconao, 2024-2028