Resolución 143/06
La Resolución No. 143/06 del Ministerio del Transporte clasifica los puertos de interés general en Cuba. Regula la organización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos, según el Decreto-Ley No. 230 de 2002. La resolución es emitida por el Ministerio del Transporte.
- Se clasifican 8 puertos como de interés general de primera categoría: La Habana, Cienfuegos, Santiago de Cuba, Mariel, Matanzas, Nuevitas, Moa y Batabanó-Nueva Gerona.
- El Puerto de La Habana es una bahía cerrada y abrigada, con gran volumen de carga y variados servicios.
- El Puerto de Matanzas tiene gran calado y es especializado en fertilizantes y combustible.
- El Puerto de Nuevitas es multipropósito, con grandes capacidades de almacenaje y acceso ferroviario y automotor.
- Las Administraciones Portuarias constituidas en estos puertos tendrán estructura técnico-administrativa y plantilla de personal aprobada por el Ministro del Transporte.
- La Resolución deroga la Resolución No. 146/05 y entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIO
Ministerio del Transporte
R. No. 143/06
MINISTERIO
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TRANSPORTE
RESOLUCION No. 143/06
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POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional y hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte; Acuerdo que en su Apartado Segundo expresa que dicho Ministerio es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 230 “DE PUER- TOS”, de 28 de agosto del 2002, regula la organización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos; asimismo, determina y clasifica los puertos y regula la prestación de los servicios marítimo-portuarios.
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POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 230, en su
Artículo 2.1 denomina como puerto al conjunto de espacios terrestres y zonas de agua que, situadas en las costas o en las riberas de los ríos, reúnan las condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la ejecución de operaciones de tráfico marítimo-portuario y sean habilitados para el desarrollo de estas actividades. Asimismo, en su
Artículo 8 considera como puertos de interés general de primera categoría, a los que reúnan algunas de las siguientes características: a) Que se efectúen en ellos actividades de comercio y tráfico marítimo internacional de gran importancia económica; b) que sirvan a industrias o establecimientos de vital importancia para la economía nacional; c) cuyas actividades respondan a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado; y d) que por sus especiales condiciones técnicas, geográficas y de los servicios que prestan, constituyan elementos esenciales del tráfico marítimo-portuario, así como para el abrigo y seguridad de los buques.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 230 antes mencionado, dispone en su
Artículo 14 que la clasificación de los puertos así como sus modificaciones corresponden al Ministerio del Transp
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POR CUANTO: El Reglamento del Decreto-Ley de Puertos, puesto en vigor por el Decreto No. 274 de 24 de diciembre del 2002, en su
Artículo 24 establece que el Ministerio del Transporte es el encargado de aprobar la estructura de las Administraciones Portuarias, siendo necesario adecuarlo con lo establecido en la Resolución No. 146/05 dictada por esta autoridad administrativa.
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POR CUANTO: La Disposición Final SEGUNDA del referido Decreto-Ley No. 230, faculta al que RESUELVE para dictar cuantas normas complementarias resulten necesarias para la mejor ejecución de lo establecido en dicho cuerpo legal.
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POR CUANTO: En correspondencia con lo establecido en el antes citado Decreto-Ley No. 230; es preciso clasificar, en la forma que se consigna en la parte dispositiva de esta Resolución, a los puertos cubanos que por su importancia se consideran de interés general de primera categoría.
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del Decreto-Ley No. 147/94, adoptó el Acuerdo 2817 de 25 de noviembre de 1994, cuyo Apartado Tercero establece los deberes, las atribuciones y las funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre los que se encuentran, conforme al numeral 4), “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 19 de junio del 2003, se designó al que RESUELVE en el cargo de Ministro.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Clasificar como puertos de interés general de primera categoría, a los siguientes:
- 1. Puerto de La Habana.
- 2. Puerto de Cienfuegos.
- 3. Puerto de Santiago de Cuba.
- 4. Puerto del Mariel.
- 5. Puerto de Matanzas.
- 6. Puerto de Nuevitas (Camagüey).
- 7. Puerto de Moa (Holguín).
- 8. Puerto de Batabanó-Nueva Gerona. La clasificación de dichos puertos se hace atendiendo a las características siguientes:
Puerto de Matanzas: De gran calado, con posibilidades para operar buques de hasta 295 mts de eslora; especializado en la manipulación de fertilizantes a granel y recepción de combustible. Con excelentes condiciones para el trasbordo hacia el Caribe. El ensacado y mezclado de los fertilizantes se realiza en la fábrica aledaña a las instalaciones del puerto.
Puerto Moa: Admite la entrada de buques de hasta 230 mts de eslora. Especializado en servicios de salvamento, de agua, sanitarios, avituallamiento y reparaciones menores a buques. Presta servicio a las industrias niquelíferas de la zona.
Puerto de Nuevitas: De uso multipropósito ya que mueve considerables volúmenes de mercancías, entre ellas cemento, clinker, azúcar en saco y cítricos. Con grandes capacidades de almacenaje techado y a la intemperie, con acceso ferroviario y automotor.
Puerto de Batabanó-Nueva Gerona: Principal vía de acceso al Municipio Especial Isla de la Juventud.
Puerto del Mariel: Operador de la zona Franca del Mariel y el puerto de mayores posibilidades de desarrollo en la zona occidental del país, por ser una alternativa para el arribo de buques que por su calado no pueden entrar en la rada del puerto de La Habana.
Puerto de La Habana: Es una bahía de bolsa muy cerrada y abrigada. El principal puerto del país por el gran volumen de carga que mueve y los variados servicios que brinda, entre ellos el de agua, recogida de desechos sólidos, avituallamiento y reparaciones navales de gran envergadura, contando con una adecuada infraestructura con acceso ferroviario.
Puerto de Cienfuegos: Bahía de bolsa con buena seguridad para las embarcaciones. Opera parte de las cargas secas a nivel nacional, además de brindar los servicios de combustible, avituallamiento, de agua, recogida de desechos
sólidos y reparaciones ligeras de buques.
Puerto de Santiago de Cuba: Se encuentra en una bahía de bolsa que está abrigada de los vientos y marejadas de todas las direcciones. El segundo puerto en importancia del país con un tráfico anual estimado en más de 600 buques. Aparte de manipular un volumen importante de las cargas secas a nivel nacional; en este puerto se encuentra el atraque especializado de cruceros, con posibilidades de servicios a ferries. Su privilegiada posición geográfica con respecto a las rutas marítimas desde y hacia el canal de Panamá, el Caribe y el norte de Sudamérica, posibilita el servicio de trasbordo.
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SEGUNDO: Las Administraciones Portuarias constituidas en los puertos de interés general de primera categoría, contarán con la estructura técnico administrativa y la plantilla de personal necesarios que le resulte aprobada por el que RESUELVE para cumplir con el fin asignado.
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TERCERO: Derogar la Resolución No. 146/05 dictada por el que RESUELVE en fecha 30 de agosto del 2005.
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CUARTO: Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFIQUESE esta Resolución al Presidente del Grupo de Trabajo para la implementación del Decreto-Ley No. 230 y a los Administradores de los puertos clasificados de interés general de primera categoría.
COMUNIQUESE a los Viceministros del Ministerio del Transporte, al Inspector General del Transporte, a los Directores del referido organismo que deban conocer de su contenido, a los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, del Azúcar, de la Industria Básica, del Comercio Exterior, de la Industria Pesquera, del Turismo, de la Agricultura, de la Construcción, de Comercio Interior, de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, de Salud Pública, de la Industria Alimenticia, y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a la Aduana General de la República, al Instituto de Planificación Física, a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba”, a la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y a cuantas otras personas naturales o jurídicas procedan.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 28 días del mes de abril del 2006.
Carlos Manuel Pazo Torrado
Ministro del Transporte