Resolución 143

Autorización de renovación de licencia a la sociedad panameña JOANI COMMERCIAL CORP.

Organismo
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2015 (2015-06-15)
Páginas
4–11
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 143 autoriza la renovación de la licencia a la sociedad panameña JOANI COMMERCIAL CORP. ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La licencia permite realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas. La norma es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la sociedad panameña JOANI COMMERCIAL CORP.

SEGUNDO: El objeto de la sociedad panameña JOANI COMMERCIAL CORP., a partir de la renovación de su licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la

15 de junio de 2015 GACETA OFICIAL 795 Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALESDescripción Capítulo 32 Extractos curtientes o tintó-reos; taninos y sus derivados; pigmentosy demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería)y cueros Capítulo 42 Manufacturas de cuero; ar-tículos de talabartería o guarnicionería;artículos de viaje, bolsos de mano (carte-ras) y continentes similares; manufac-turas de tripa Capítulo 43 Peletería y confecciones depeletería; peletería facticia o artificial Capítulo 44 Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera Capítulo 45 Corcho sus manufacturas Capítulo 46 Manufacturas de espartería ocestería Capítulo 47 Pasta de madera o de las de-más materias fibrosas celulósicas; papel ocartón para reciclar (desperdicios ydesechos)Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón Descripción Capítulo 49 Productos editoriales de laprensa y de las demás industrias gráficas;textos manuscritos o mecanografiados yplanos Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario;hilados y tejidos de crin Capítulo 52 Algodón Capítulo 53 Las demás fibras textilesvegetales; hilados de papel y tejidos dehilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o arti-ficiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer;hilados especiales; cordeles, cuerdas ycordajes; artículos de cordelería Capítulo 57 Alfombras y demás revesti-mientos para el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; superficiestextiles con mechón insertado; encajes;tapicería; pasamanería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recu-biertas, revestidas o estratificadas; artícu-los técnicos de materia textil Capítulo 60 Tejidos de punto Capítulo 61 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, excepto los depunto Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados ysus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quita-soles, bastones, bastones asiento, látigos,fustas, y sus partes Capítulo 67 Plumas y plumón preparadosy artículos de plumas o plumón; floresartificiales; manufacturas de cabello Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yesofraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas

GACETA OFICIAL 15 de junio de 2015796 Descripción Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas,piedras preciosas o semipreciosas, meta-les preciosos, chapados de metal precioso(plaqué) y manufacturas de estas mate-rias; bisutería; monedas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y suspartes Capítulo 92 Instrumentos musicales; suspartes y accesorios Capítulo 94 Muebles; mobiliario medi-coquirúrgico; artículos de cama y simila-res; aparatos de alumbrado no expresadosni comprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefa-bricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos pararecreo o deporte; sus partes y accesorios Capítulo 96 Manufacturas diversas Capítulo 97 Objetos de arte o colección yantigüedades________________RESOLUCIÓN No. 149 de 2015

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la sociedad irlandesa UNITED PRO- DUCTS LIMITED, y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la sociedad irlandesa UNITED PRO- DUCTS LIMITED.

SEGUNDO: El objeto de la sociedad irlandesa UNITED PRODUCTS LIMITED, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio

15 de junio de 2015 GACETA OFICIAL 797 de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A UNITED PRODUCTS LIMITEDDescripción Capítulo 2 Carne y despojos comestibles.Capítulo 3 Pescados y crustáceos, mo-luscos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 4 Leche y productos lácteos;huevos de ave; miel natural; productoscomestibles de origen animal, no expre-sados ni comprendidos en otra parte Capítulo 5 Los demás productos de origenanimal, no expresados ni comprendidos enotra parte Capítulo 6 Plantas vivas y productos dela floricultura Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces ytubérculos alimenticios Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles;cortezas de agrios (cítricos), melones osandías Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Capítulo 10 Cereales Descripción Capítulo 11 Productos molinería; malta;almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Capítulo 12 Semillas y frutos oleagi-nosos; semillas y frutos diversos; plantasindustriales o medicinales; paja y forrajes Capítulo 13 Gomas, resinas y demás ju-gos y extractos vegetales Capítulo 14 Materias trenzables y demásproductos de origen vegetal, no expresa-dos ni comprendidos en otra parte Capítulo 15 Grasas y aceites animales ovegetales; productos de su desdoblamien-to; grasas alimenticias elaboradas; cerasde origen animal o vegetal Capítulo 16 Preparación de carne, pesca-do o crustáceos, moluscos o demás inver-tebrados acuáticos Capítulo 17 Azúcares y artículos de con-fitería Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Capítulo 19 Preparaciones a base de ce-reales, harina, almidón, fécula o leche;productos de pastelería Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas,frutas u otros frutos o demás partes deplantas Capítulo 21 Preparaciones alimenticiasdiversas Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohóli-cos y vinagre Capítulo 23 Residuos y desperdicios delas industrias alimentarias; alimentospreparados para animales Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos deltabaco, elaborados Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras;yesos, cales y cementos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintó-reos; taninos y sus derivados; pigmentosy demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resi-noides; preparaciones de perfumería, detocador o de cosmética

GACETA OFICIAL 15 de junio de 2015798 Descripción Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y pre-paraciones para odontología a base deyeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminoideas;productos a base de almidón o de féculamodificados; colas; enzimas Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; ar-tículos de talabartería o guarnicionería;artículos de viaje, bolsos de mano (carte-ras) y continentes similares; manufactu-ras de tripa Capítulo 43 Peletería y confecciones depeletería; peletería facticia o artificial Capítulo 44 Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de laprensa y de las demás industrias gráficas;textos manuscritos o mecanografiados yplanos Capítulo 50 Seda Capítulo 52 Algodón Capítulo 53 Las demás fibras textilesvegetales; hilados de papel y tejidos dehilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o arti-ficiales Capítulo 57 Alfombras y demás revesti-mientos para el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; superfi-cies textiles con mechón insertado; enca-jes; tapicería; pasamanería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recu-biertas, revestidas o estratificadas; artícu-los técnicos de materia textil Capítulo 60 Tejidos de punto Capítulo 61 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, de punto Descripción Capítulo 62 Prendas y complementos (acce-sorios), de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quita-soles, bastones, bastones asiento, látigos,fustas, y sus partes Capítulo 67 Plumas y plumón preparadosy artículos de plumas o plumón; floresartificiales; manufacturas de cabello Capítulo 68 Manufacturas de piedra, ye-so fraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas,piedras preciosas o semipreciosas, meta-les preciosos, chapados de metal precioso(plaqué) y manufacturas de estas mate-rias; bisutería; monedas Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 79 Zinc y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículosde cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metalcomún Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas,máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, trac-tores, velocípedos y demás vehículosterrestres; sus partes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos y

15 de junio de 2015 GACETA OFICIAL 799 Descripciónaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y suspartes Capítulo 94 Muebles; mobiliario medico-quirúrgico; artículos de cama y similares;aparatos de alumbrado no expresados nicomprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefa-bricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículospara recreo o deporte; sus partes y acce-sorios Capítulo 96 Manufacturas diversas________________RESOLUCIÓN No. 150 de 2015

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la sociedad de República Dominicana CARIBEMEX EXPORT- IMPORT, S.R.L., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la sociedad de República Dominicana CARIBEMEX EXPORT- IMPORT, S.R.L.

SEGUNDO: El objeto de la sociedad de República Dominicana CARIBEMEX EXPORT- IMPORT, S.R.L., a partir de la renovación de su licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

GACETA OFICIAL 15 de junio de 2015800

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A CARIBEMEX EXPORT-IMPORT, S.R.L. Descripción Capítulo 15 Grasas y aceites animales ovegetales; productos de su desdoblamiento;grasas alimenticias elaboradas; ceras deorigen animal o vegetal Capítulo 16 Preparación de carne, pesca-do o crustáceos, moluscos o demás inver-tebrados acuáticos Capítulo 21 Preparaciones alimenticiasdiversas Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras;yesos, cales y cementos Capítulo 27 Combustibles minerales, acei-tes minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 28 Productos químicos inorgá-nicos; compuestos inorgánicos u orgá-nicos de los metales preciosos, de loselementos radiactivos, de metales de lastierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintó-reos; taninos y sus derivados; pigmentosy demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resi-noides; preparaciones de perfumería, detocador o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y pre-Descripciónparaciones para odontología a base deyeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminoideas;productos a base de almidón o de féculamodificados; colas; enzimas Capítulo 37 Productos fotográficos ocinematográficos Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; ar-tículos de talabartería o guarnicionería;artículos de viaje, bolsos de mano (carteras)y continentes similares; manufacturas detripa Capítulo 44 Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de laprensa y de las demás industrias gráficas;textos manuscritos o mecanografiados yplanos Capítulo 52 Algodón Capítulo 54 Filamentos sintéticos o arti-ficiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer;hilados especiales; cordeles, cuerdas ycordajes; artículos de cordelería Capítulo 59 Telas impregnadas, recubier-tas, revestidas o estratificadas; artículostécnicos de materia textil Capítulo 60 Tejidos de punto Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yesofraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas

15 de junio de 2015 GACETA OFICIAL 801 Descripción Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículosde cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metalcomún Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas,máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, trac-tores, velocípedos y demás vehículosterrestres; sus partes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medi-coquirúrgico; artículos de cama y simila-res; aparatos de alumbrado no expresadosni comprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefa-bricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículospara recreo o deporte; sus partes y acce-sorios________________RESOLUCIÓN No. 151 de 2015

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la sociedad mexicana DISTRIBUI- DORA AMASA, S.A. DE C.V., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del