Resolución 143

Autorización de inscripción en el Registro Nacional de Constructores

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2015-03-09
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2015 (2015-04-27)
Páginas
27–29
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Esta resolución autoriza la inscripción de la Empresa de Construcción y Montaje Especializado, ECME, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. La emite el Ministro de la Construcción, René Mesa Villafaña, en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.

Texto íntegro

Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Montaje Especializado, ECME, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

GACETA OFICIAL 27 de abril de 2015530

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje Especializado, ECME, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Construcción y Montaje Especializado, ECME, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, la Empresa de Construcción y Montaje Especializado, ECME, podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Servicios de instalación y montaje de sistemas de climatización, congelación, refrigeración, ventilación y extracción, recubrimiento superficial, aislamiento térmico e instalaciones especiales, ascensores y otros medios de elevación. b) Servicios de ejecución de redes técnicas ingenieras de gases industriales y medicinales, vapor y otros fluidos. c) Servicios de instalación y montaje de equipamiento de lavandería, gastronómico, mobiliario frío, neutro y caliente. d) Servicios de sistemas de automatización aplicados a ascensores, otros medios de elevación, incineradores, equipos de climatización y corrientes débiles, exceptuando los sistemas de protección y seguridad y contra incendios. e) Servicios de diagnóstico, reparación y mantenimiento de ascensores y otros medios de elevación. f) Servicios de construcción civil, reparación, remodelación, desmontaje y demolición de chimeneas, depósitos elevados y apoyados e incineradores. g) Servicios especializados de restauración de elementos decorativos, servicios de decoración, montaje de panelería ligera y falso techo. h) Servicios de aplicación de tecnología de moldes deslizantes y otros sistemas de encofrado de hormigón.1.1. Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obras e Instalaciones.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de proyección arquitectónica, ingeniera y de tecnología de nuevas inversiones y mantenimiento reparaciones, demoliciones y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes. b) Servicios de consultoría y asesoría en asistencia técnica de construcción y montaje. c) Elaboración de dictámenes y servicios de defectación, peritaje y estudios técnicos económicos en actividades técnicas de construcción y montaje.2.1. Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obra o Instalación.

TERCERO: Las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de veinticuatro (24) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya ins-

27 de abril de 2015 GACETA OFICIAL 531 cripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los del Ministerio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de marzo de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 152/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la