Resolución 143
La Resolución No. 143 del Ministerio de Energía y Minas amplía el área de procesamiento de la concesión de explotación y procesamiento Jiquí, ubicada en el municipio Esmeralda, provincia de Camagüey. La concesión, otorgada originalmente en 1998, permite la explotación y procesamiento de minerales como caliza y dolomita para obtener áridos destinados a la construcción. La ampliación autoriza la instalación de una nueva planta para dar continuidad al procesamiento de áridos.
- Se amplía el área de procesamiento de la concesión Jiquí en 27,59 hectáreas.
- El área total de la concesión ahora abarca 40,34 hectáreas.
- El concesionario debe solicitar la modificación de la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Camagüey.
- Debe pagar el cambio de uso del suelo según lo establecido en la Resolución No. 380 de 2001.
- Está obligado a cumplir con el Decreto No. 179 de 1993 y la Ley No. 85 de 1998.
Texto íntegro
GOC-2018-353-O21 RESOLUCIÓN No. 155/2017
POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas como organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Resolución No. 194, de 6 de julio de 1998, del ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey una concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento Jiquí, ubicada en el municipio Esmeralda, provincia de Camagüey, con el objeto de explotar y procesar los minerales caliza y dolomita, por un término de veinticinco (25) años, para la obtención de áridos destinados a la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey ha presen-tado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de ampliación del área de procesamiento con el objetivo de instalar una nueva planta para dar continuidad al procesamiento de los áridos.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que autorice la ampliación solicitada, teniendo en cuenta las necesidades de utilización de estos minerales en la ejecución de los proyectos cons-tructivos de la cayería norte; y en consecuencia modificar el apartado SEGUNDO de la Resolu-
553 GACETA OFICIAL25 de mayo de 2018 ción No. 194, de 6 de julio de 1998, del ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey am-pliar el área de procesamiento de la concesión de explotación y procesamiento denomi-nada Jiquí, ubicada en el municipio Esmeralda, provincia de Camagüey, para instalar una nueva planta y dar continuidad al procesamiento de los áridos para su utilización en la ejecución de los proyectos constructivos de la cayería norte de la provincia de Camagüey; y modificar el apartado Segundo de la Resolución No. 194, de 6 de julio de 1998, del mi-nistro del extinto Ministerio de la Industria Básica, el que queda redactado como sigue: “La presente concesión de explotación y procesamiento se ubica en el municipio Es-meralda, provincia de Camagüey, abarca un área total de cuarenta coma treinta y cuatro (40,34) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:ÁREA DE EXPLOTACIÓN (12,75 ha) VÉRTICES X Y1 807 750 221 100 2 808 000 221 125 3 808 150 220 975 4 808 150 220 800 5 807 900 220 900 6 807 750 220 700 7 807 650 220 850 8 807 675 221 000 1 807 750 221 100 ÁREA DE PROCESAMIENTO (27,59 ha) POLÍGONO - 1 (2,70) ha VÉRTICES X Y1 808 250 220 550 2 808 250 220 670 3 808 350 220 750 4 808 450 220 530 1 808 250 220 550 POLÍGONO - 2 (24,89 ha) VÉRTICES X Y1 808 445 220 788 2 808 445 221 191 3 808 597 221 191 4 808 597 221 357 5 808 678 221 357 6 808 678 221 445 7 808 837 221 445 8 808 837 221 659 9 808 936 221 659
554 GACETA OFICIAL 25 de mayo de 2018 VÉRTICES X Y10 808936 221 577 11 808 957 221 577 12 808 957 221 325 13 808 861 221 325 14 808 861 220 857 15 808 658 220 857 16 808 658 220 788 1 808 445 220 788
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar la modificación de la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Camagüey, antes de iniciar los trabajos; 2. pagar el cambio de uso del suelo según lo establecido en la Resolución No. 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Finanzas y Precios; 3. contactar con la Delegación de la Agricultura del municipio de Esmeralda y con la Cooperativa de Producción Agropecuaria Gelasio Gutiérrez, con la finalidad de evaluar los daños y afectaciones provocados y pagar las indemnizaciones que corresponda; 4. cumplir con el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993, y la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998; 5. cumplir lo regulado en los artículos 15, 16, 17 y 24 del Decreto Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 ro. de julio de 1993; 6. crear un sistema de drenaje que evite las afectaciones por inundaciones en la zona de explotación que provoquen el arrastre sucesivo de sólidos en suspensión; y 7. seleccionar un área adecuada de escombrera para el depósito de los sólidos extraídos, utilizando tranques o barreras.
TERCERO: Son de aplicación los términos y disposiciones contenidos en la Resolu-ción No. 194, de 6 de julio de 1998, del ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, que no se opongan a lo resuelto en la presente Resolución.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2017.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________