Resolución 143

Autorización de inscripción de sucursal de Turkish Airlines

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2018 (2018-11-21)
Páginas
29–30
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 143 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de una sucursal de la compañía turca Turkish Airlines en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La sucursal se dedicará al transporte aéreo de pasajeros, cargas y correo.

Texto íntegro

GOC-2018-712-O34 RESOLUCIÓN No. 143/2018

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal presentada por la compañía turca TÜRK HAVA YOLLARI ANONIM ORTAKLIGI (TURKISH AIRLINES) y, del aná-lisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía turca TÜRK HAVA YO-LLARI ANONIM ORTAKLIGI (TURKISH AIRLINES) en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía turca TÜRK HAVA YOLLARI ANONIM ORTAKLIGI (TURKISH AIRLINES) en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de actividades relacionadas con el transporte aéreo, de pasajeros, cargas y correo.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior;c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vi-gor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apar-tado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

953 GACETA OFICIAL21 de noviembre de 2018 COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la República, al presidente de la compañía ACOREC, S.A., al director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la presidenta de la compañía ETECSA, al encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciocho.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera________________CONSTRUCCIÓN