Resolución 143
La Resolución 143 de 2020 regula el funcionamiento de la merienda escolar en la enseñanza secundaria básica en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Interior y establece las regulaciones para la oferta de un menú diario que proporciona 736 kilocalorías a los adolescentes.
- La merienda escolar se ofrece de forma gratuita a estudiantes de secundarias básicas, previa certificación de la cantidad de estudiantes por las direcciones provinciales de Educación.
- El menú se compone de un líquido (yogurt de soya o refresco vitaminado) y un sólido (entrepanes a base de queso y productos cárnicos), a precios sin subsidios.
- Las empresas municipales de Comercio se encargan de extraer recursos, elaborar y transportar la merienda escolar, cumpliendo con normas de inocuidad e higiene.
- Los centros de elaboración de la merienda escolar deben contar con licencia sanitaria, equipos y medios para la conservación de alimentos, y recursos para la toma de muestras testigo.
- Los directores de Comercio ejercen el control del correcto funcionamiento del programa de la merienda escolar y destinan financiamiento para la reparación y mantenimiento de los centros de elaboración y transporte.
Texto íntegro
GOC-2020-871-EX74 RESOLUCIÓN 143 de 2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17, “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.
POR CUANTO: La Resolución 4, del Presidente de los consejos de Estado y de Ministros, del 10 de febrero de 2015, aprueba el Reglamento Orgánico de este Organismo, el cual establece en su capítulo IV, sección segunda, artículo 20, entre las atribuciones yobligaciones específicas del Ministro, en el numeral 3, la de “aprobar las normas, regulaciones y los procedimientos necesarios para los servicios gastronómicos, que incluye la alimentación pública y social y los servicios personales y técnicos comerciales y de uso doméstico, así como exigir por la calidad de estos”.
POR CUANTO: Al decretarse el ordenamiento monetario se hace necesario establecer el tratamiento a las ofertas del programa de la merienda escolar en la enseñanza secundaria básica.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las siguientes:REGULACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MERIENDA ESCOLAR EN LA ENSEÑANAZA SECUNDARIA BÁSICA
Artículo 1. La merienda escolar consiste en la oferta de un menú diario que suple la frecuencia del almuerzo para los adolescentes que asisten a estos centros de enseñanza y proporciona setecientas treinta y seis (736) kilocalorías, que representa el treinta por ciento (30%) de las recomendaciones nutricionales para este grupo etario.
Artículo 2.1. El menú se compone de un (1) líquido, yogurt de soya o refresco vitaminado, y un (1) sólido que incluye entrepanes a base de queso y productos cárnicos, y combinaciones de ambos; a precios sin subsidios. 2. El menú se elabora según cartas técnicas aprobadas por este Organismo.
Artículo 3.1. La merienda escolar se entrega de forma gratuita a los estudiantes de lassecundarias básicas, previa certificación por las direcciones provinciales de Educación,de la cantidad de estudiantes que se acogen a este servicio.2. La certificación de la cantidad de estudiantes se emite anualmente, previo al iniciodel curso escolar, según procedimiento establecido por el Ministerio de Educación y se concilia mensualmente. 3. El cobro por las empresas de Comercio se realiza mensualmente, avalado por la presentación de las facturas a las direcciones de Educación municipales, que incluye el costo de la merienda escolar y el transporte, de acuerdo con lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 4. Los trabajadores del sistema educacional que se acogen a la merienda escolar, realizan el pago a precios minoristas, sin subsidios.
Artículo 5.1. La cantidad de trabajadores que se acogen a la merienda escolar se certificamediante el mismo procedimiento de los estudiantes, según se detalla en el
Artículo 3.2 anterior. 2. La cantidad de trabajadores acogidos a la merienda escolar se concilia mensualmente, por las empresas prestatarias de los servicios y los directores de las escuelas.
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Artículo 6.1. Las empresas municipales de Comercio extraen de la industria en medios adecuados, de acuerdo con las normas de inocuidad e higiene de los alimentos, los recursos con destino a la conformación de los menús, excepto el yogur y el refresco vitaminado, que se traslada directamente por la industria láctea a la secundaria básica. 2. Garantizan la transportación adecuada de la merienda escolar desde los centros de elaboración hacia las escuelas en los horarios convenidos, para lo cual cumplen las normas de inocuidad e higiene de los alimentos. 3. De igual forma, aseguran el financiamiento necesario para mantener de alta el equipamiento, el mantenimiento constructivo de los centros de elaboración y el transporte.
Artículo 7. Los centros de elaboración de la merienda escolar cuentan como mínimo, con las condiciones siguientes: a) Licencia sanitaria; b) equipos y medios para la conservación de los alimentos; c) capacidad de fuego, en correspondencia con el nivel de actividad; d) transportadores de alimentos según necesidad; e) área con lavamanos y artículos de aseo para la higienización; f) medios metrológicos, útiles e insumos gastronómicos; y g) recursos para la toma de la muestra testigo.
Artículo 8.1. Se garantiza por los centros de elaboración y los pantrys la toma adecuada de la muestra testigo de los productos que recibe la escuela, conforme establece la Norma Cubana NC 453 Alimentación Colectiva. Requisitos Sanitarios Generales. 2. Se mantiene el procedimiento establecido para el funcionamiento de los pantrys que ofertan la merienda escolar en las escuelas.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los directores de los grupos empresariales de Comercio, las empresas provinciales de Comercio de Artemisa y Mayabeque, la Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana y de la Empresa Municipal de Comercio de la Isla de la Juventud, así como los directores de las direcciones estatales de Comercio de los territorios y las direcciones de Comercio de Artemisa y Mayabeque, ejercen el control del correcto funcionamiento del programa de la merienda escolar.
SEGUNDA: Los directores municipales de Comercio destinan del plan de ingresosy gastos, el financiamiento necesario para la reparación y mantenimiento de los centrosde elaboración y el transporte, así como la adquisición del equipamiento e insumos querequieren; la ejecución del financiamiento para este destino se informa trimestralmente ala Dirección de Economía de este Organismo.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los directores de la Dirección General de Servicios y la Dirección de Gastronomía de este Organismo y los directores de las direcciones estatales de Comercio de los territorios y las direcciones de Comercio de Artemisa y Mayabeque, en el marco de sus facultades, dictan las indicaciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo que por la presente se establece.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a los ministros de Educación, Finanzas y Precios y Salud Pública y a los gobernadores provinciales e Intendente del municipio especial de Isla de la Juventud. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamentos del órgano Central.
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PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo. DADA, en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior________________