Resolución 143
La Resolución 143/2021 de la Aduana General de la República regula la renovación de la Certificación como Operador Económico Autorizado a la sociedad mercantil 'Terminal de Contenedores Mariel, S.A.' La emite el Jefe de la Aduana General de la República en ejercicio de sus atribuciones.
- Se renueva la Certificación como Operador Económico Autorizado a 'Terminal de Contenedores Mariel, S.A.' por tres años.
- La renovación está sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos legalmente.
- La vigencia de la certificación comienza a partir de la fecha de entrada en vigor de la Resolución.
- La Resolución entra en vigor a los treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
GOC-2021-574-EX48 RESOLUCIÓN 143/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modificado en su
Artículo 15 referente a la Misión de la Aduana General de la República por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, y en su Disposición Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley; asimismo, el citado Decreto-Ley 375 de 2019, en su Disposición Final Primera faculta al Consejo de Ministros para establecer las funciones, estructura y composición de la Aduana General de la República, ajustados a la misión aprobada.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo 8615, de 19 de junio de 2019, aprobó cambios funcionales y en la estructura organizativa del Órgano Central de la Aduana General de la República, y en su Apartado Quinto aprueba el Reglamento Orgánico de esta Institución, que en su
Artículo 17, inciso o), establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del Jefe de la Aduana General de la República, la de aprobar la condición de operador económico autorizado a los importadores, exportadores, agencias de aduana, transitarios, transportistas, operadores portuarios y aeroportuarios, operadores de envíos u otros actores de la cadena logística de suministro u operadores del comercio, así como renovar, suspender, revocar o cancelar, según corresponda, la condición otorgada.
POR CUANTO: La Resolución 19, de 14 de octubre de 2002, del Jefe de la Aduana General de la República que aprobó las “Normas para el despacho aduanero de las mercancías”, tiene como objeto regular las condiciones, los trámites y las formalidades que han de cumplirse para el despacho aduanero de las mercancías de importación y exportación.
POR CUANTO: La Resolución 112, de 19 de abril de 2016, del Jefe de la Aduana General de la República establece en su Apartado Primero la figura del Operador Económico Autorizado, OEA en forma abreviada, como la persona jurídica vinculada a la cadena logística del comercio, cuya condición de operador económico confiable y seguro es acredi-
584 GACETA OFICIAL 11 de junio de 2021 tada por la Aduana General de la República, tras un proceso de verificación y certificación realizado por entidades competentes; asimismo, en su Apartado Cuarto establece el Protocolo para la implementación y gestión del Programa Operador Económico Autorizado en la República de Cuba, el que dispone en su Acápite 10 que la Certificación otorgada por la Aduana General de la República a los Operadores Económicos Autorizados goza de vigencia indefinida siempre que estos acrediten el cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para la autorización.
POR CUANTO: La Resolución 136, de 7 de mayo de 2018, del Jefe de la Aduana General de la República otorgó a la “Terminal de Contenedores Mariel, S.A.” la Certificación como Operador Económico Autorizado, con una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esa disposición.
POR CUANTO: La Dirección de Técnica Aduanera, mediante su Dictamen Técnico emitido el 14 de mayo de 2021, propone al que resuelve que se autorice la renovación de la Certificación como Operador Económico Autorizado a la sociedad mercantil “Terminal de Contenedores Mariel, S.A.” y el disfrute de los beneficios otorgados, con vigencia de tres años, siempre que esta entidad acredite el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos legalmente para ese fin.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOPRIMERO: Renovar a la sociedad mercantil “Terminal de Contenedores Mariel, S.A”. la Certificación como Operador Económico Autorizado, con vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución; siempre que acredite a la Aduana General de la República el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos legalmente para ese fin.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, el 24 de mayo de 2021.Nelson Enrique Cordovés Reyes