Resolución 143

Sobre precios y tarifas de servicios y productos para trabajadores por cuenta propia en taxis

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-04-30
Publicada en
Gaceta No. 53 Ordinaria de 2021 (2021-05-12)
Páginas
19–23
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La Resolución 143/2021 del Ministerio del Transporte regula los precios y tarifas de servicios y productos para trabajadores por cuenta propia en taxis. Establece las tarifas de arrendamiento de vehículos y locales, así como los precios de servicios conexos al transporte. La norma es emitida por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

GOC-2021-489-O53 RESOLUCIÓN 143/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.

POR CUANTO: Por la Resolución 368, de fecha 26 de diciembre de 2020, dictada por el que resuelve, se aprobaron los precios y las tarifas de los servicios y productos que se ofrecen a los trabajadores por cuenta propia vinculados a los modelos de gestión que aplica la Empresa Taxis - Cuba, a partir de los cambios en los servicios que se asumen por dicha Empresa y de igual forma derogar la referida Resolución 368.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el

Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar los precios y las tarifas en pesos cubanos de los servicios y pro-ductos que se ofrecen a los trabajadores por cuenta propia vinculados a los modelos de gestión económica, en las Unidades Empresariales de Base denominadas Agencias de Taxi y Agencias de Gestión de Pasaje pertenecientes a la Empresa Taxis-Cuba.

SEGUNDO: Las tarifas de arrendamiento de los vehículos pertenecientes a las Agen-cias de Taxi se numeran en cuatro tipos, dependiendo de la modalidad y clasificación de la demanda del servicio de taxi en el país establecida en la Resolución 142 de fecha 30 de

1630 GACETA OFICIAL 12 de mayo de 2021 abril de 2021, tal como se describe en el Anexo I de la presente norma, que forma parte integrante de la misma.

TERCERO: Las tarifas de arrendamiento a que se hace referencia en el apartado ante-rior se aplicarán en dependencia del tipo de vehículo, los kilómetros que este haya reco-rrido y la categoría de tarifa, tal como se muestra en el Anexo II de la presente Resolución que forma parte de la misma.

CUARTO: Las tarifas de prestación de servicios a propietarios de vehículos contra-tados con las agencias de taxi se aplicarán teniendo en cuenta, la cantidad de plazas sin contar al conductor y la modalidad del servicio de taxi que preste, tal como se muestra en el Anexo II de la presente Resolución que forma parte de la misma; estos trabajadores deberán tener su licencia actualizada y cumplir con lo establecido según las regulaciones vigentes.

QUINTO: Las Agencias de Taxi podrán venderles a los transportistas con los que suscriba contrato de arrendamiento o servicios, piezas de repuesto y materiales para el mantenimiento y reparación de los vehículos al costo de adquisición de las mismas; no obstante, lo anterior, las piezas de repuesto y los materiales necesarios específicamente de los propietarios de vehículos asociados a las Agencias de Taxi serán vendidos por esta última al costo de adquisición más un margen del diez por ciento.

SEXTO: Las Agencias de Taxi podrán comercializar partes, piezas, agregados, insu-mos y lubricantes a los transportistas en moneda libremente convertible, con un cinco por ciento de margen comercial para los arrendatarios de vehículos y a un quince por ciento de margen comercial para los propietarios de medios asociados a la Empresa Taxis-Cuba.

SÉPTIMO: Los servicios de mantenimiento y reparación de los vehículos arrendados o propietarios de las Agencias de Taxi se cobrarán a 15,00 CUP por hora de trabajo y por frac-ción de hora.

OCTAVO: Los taxistas vinculados a las agencias adquieren el combustible a través de las Agencias de taxi, al mismo precio mayorista en que estas lo adquieren.

NOVENO: La tarifa para acceder a los servicios de recogida a través de la central de llamadas y por contrato en la modalidad del servicio de taxi de alto confort o clásico es de 480,00 CUP mensuales para los clientes de las Agencias que son propietarios o arrendatarios de autos, jeep o microbuses; para los clientes propietarios o arrendatarios de clásicos es de 240,00 CUP; y para los arrendatarios de cocotaxis es de 120,00 CUP.

DÉCIMO: La tarifa para acceder a los servicios de recogida a través de la central de llamadas y por contrato en la modalidad del servicio de taxi de regular es de 150,00 CUP mensuales para los clientes de las Agencias que son propietarios o arrendatarios de autos, jeep o microbuses.

UNDÉCIMO: Adicionalmente las Agencias de Taxi y Agencias de Gestión de Pasaje están autorizadas a retener, por la gestión del servicio por contrato, el diez por ciento del valor total pagado por los clientes, utilizando las tarifas aprobadas. La tarifa para acceder a los servicios en ruta es de 600.00 CUP mensuales para los clientes de las Agencias que son propietarios o arrendatarios de microbuses y para los propietarios o arrendatarios de triciclos es de 120,00 CUP.DUODÉCIMO: Las tarifas de arrendamiento de locales serán en pesos cubanos el metro cuadrado (CUP/m 2 ) y no incluirá el costo de mantenimiento de los inmuebles ni los gastos por consumo de electricidad y agua, que serán asumidos por los arrendatarios.

DECIMOTERCERO: Los locales que resulten arrendados podrán ser utilizados para la prestación de los servicios conexos al transporte en las actividades que se describen en

1631 GACETA OFICIAL12 de mayo de 2021 el Anexo III de la presente Resolución que forma parte de la misma, por valor de 20,00 CUP/m 2 en área techada y 17,00 CUP/m 2 en área sin techar. En todos los casos los arren-datarios deberán tener la licencia correspondiente actualizada y cumplir con lo estableci-do en la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: Si el local arrendado contara con equipamiento tecnológico añadi-do, la tarifa se incrementará en el valor que cubra el importe residual de estos activos, o del avalúo en los casos en que el equipo se encuentre depreciado totalmente. De igual forma se incrementará si han existido acciones de mejoramiento previas al arrendamiento; incluyen-do otros componentes del costo de la gestión del arrendamiento como tal, siempre con un margen comercial de hasta un cinco por ciento que compense el cambio de uso del activo.

DECIMOQUINTO: Las Agencias de Taxi podrán también reparar o dar mantenimien-to al equipamiento a que se hace referencia en el apartado anterior, así como venderles a los arrendatarios de locales los materiales y herramientas que requieran para su trabajo al costo más un margen del diez por ciento en pesos cubanos.

DECIMOSEXTO: Se deroga la Resolución 368, de fecha 26 de diciembre de 2020, dictada por el que Resuelve.

PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Eduardo Rodríguez Dávila MinistroANEXO ICLASIFICACIÓN DE TARIFAS POR TERRITORIOS DEL PAÍS SEGÚN LA INTENSIDAD DE LA DEMANDA DEL SERVICIO DE TAXI EN LA MODALIDAD DE ALTO CONFORT O CLÁSICOTARIFA 1 DEMANDA ALTA TARIFA 2 DEMANDA MEDIA TARIFA 3 DEMANDA BAJAANEXO IITARIFAS DE ARRENDAMIENTO POR CATEGORÍA DE VEHÍCULO, LOS KILÓMETROS RECORRIDOS Y EL TIPO DE TARIFA SEGÚN LA DEMANDA DEL SERVICIO DE TAXIS EN LA MODALIDAD DE ALTO CONFORT O CLÁSICO Tipo de vehículo Kilometraje recorrido Tarifa Autos TARIFA 1 < 100 000 (nuevos) 700.00 de 0 a 300 000 (2 da. mano) 575.00 de 300 000 a 500 000 450.00 > 500 000 325.00 TARIFA 2 < 100 000 (nuevos) 575.00 de 0 a 300 000 (2 da. mano) 450.00 de 300 000 a 500 000 325.00 > 500 000 225.00 TARIFA 3 < 100 000 (nuevos) 450.00 de 0 a 300 000 (2 da. mano) 325.00 de 300 000 a 500 000 225.00 > 500 000 125.00

1632 GACETA OFICIAL 12 de mayo de 2021 Tipo de vehículo Kilometraje recorrido Tarifa Jeeps TARIFA 1 < 100 000 (nuevos) 675.00 de 0 a 300 000 (2 da. mano) 550.00 de 300 000 a 500 000 425.00 > 500 000 300.00 TARIFA 2 < 100 000 (nuevos) 550.00 de 0 a 300 000 (2 da. mano) 425.00 de 300 000 a 500 000 300.00 > 500 000 200.00 TARIFA 3 < 100 000 (nuevos) 425.00 de 0 a 300 000 (2 da. mano) 300.00 de 300 000 a 500 000 200.00 > 500 000 100.00 Microbuses TARIFA 1 < 100 000 (nuevos) 1000.00 de 0 a 300 000 (2 da. mano) 875.00 de 300 000 a 500 000 750.00 > 500 000 625.00 TARIFA 2 < 100 000 (nuevos) 875.00 de 0 a 300 000 (2 da. mano) 750.00 de 300 000 a 500 000 625.00 > 500 000 500.00 TARIFA 3 < 100 000 (nuevos) 750.00 de 0 a 300 000 (2 da. mano) 625.00 de 300 000 a 500 000 500.00 > 500 000 375.00 Tipo de vehículo Kilometraje Tarifa recorrido Trenes Turísticos TARIFA 1 250.00 TARIFA 2 200.00 TARIFA 3 150.00 Cocotaxis TARIFA 1 225.00 TARIFA 2 175.00 TARIFA 3 125.00 Autos antiguos TARIFA 1 350.00 TARIFA 2 250.00 TARIFA 3 150.00 TARIFAS DE IGUALA DE SERVICIOS PARA LOS TAXISTAS PROPIETARIOS DE SUS MEDIOS QUE FIRMEN CONTRATO CON LAS AGENCIAS PARA EL SERVICIO DE TAXIS EN LA MODALIDAD DE ALTO CONFORT O CLÁSICO Tipo de vehículo Tarifa Propietario o arrendatario de vehículos de hasta cuatro plazas sin contar al conductor 75.00 Propietario o arrendatario de vehículos de más de cuatro plazas sin contar al conductor 150.00

1633 GACETA OFICIAL12 de mayo de 2021 TARIFAS DE ARRENDAMIENTO POR CATEGORÍA DE VEHÍCULO EN EL SERVICIO DE TAXIS EN LA MODALIDAD DE REGULAR Tipo de vehículo Kilometraje Tarifa Recorrido Autos de 0 a 300 000 (2 da. mano) 325.00 de 300 000 a 500 000 225.00 + 500 000 125.00 Microbuses < 100 000 590.00 de 100 000 a 300 000 490.00 de 300 000 a 500 000 390.00 + 500 000 290.00 Triciclos 125.00 TARIFAS DE IGUALA DE SERVICIOS PARA LOS TAXISTAS PROPIETARIOS DE SUS MEDIOSQUE FIRMEN CONTRATO CON LAS AGENCIAS PARA EJERCER LA MODALIDAD DE SERVICIO REGULAR Tipo de vehículo Tarifa Propietario o arrendatario de vehículos de hasta cuatro plazas sin contar al conductor 25.00 Propietario o arrendatario de vehículos de más de cuatro plazas sin contar al conductor 50.00 Propietario de triciclo 20.00 ANEXO IIIACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXOS AL TRANSPORTE PARA LOS QUE LAS AGENCIAS DE TAXIS PODRÁN ARRENDAR LOCALES1. Fregador engrasador de equipos automotores. 2. Reparador de equipos mecánicos y de combustión. 3. Operador de compresor de aire, ponchero o reparador de neumáticos. 4. Electricista automotriz. 5. Mecánico de equipos de refrigeración. 6. Pintor automotriz. 7. Tapicero. 8. Chapistero de bienes muebles. 9. Cristalero. 10. Tornero. 11. Limpiador y comprobador de bujías. 12. Reparador de baterías automotrices. 13. Cerrajero.