Resolución 143/2022
La Resolución No. 143/2022 del Ministerio de Turismo autoriza a HAVANATUR S.A. como representante de REIKOTUR S.A. en Cuba. Esta resolución se emite según el Decreto No. 32/2021 y el Acuerdo No. 7742/2015.
- Se autoriza la inscripción de HAVANATUR S.A. como representante de REIKOTUR S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La agencia de viajes cubana puede realizar servicios como asistencia a clientes, ubicación de traslados y venta de excursiones.
- Se prohíbe a la agencia realizar actividades como importación y exportación comercial, comercio mayorista y minorista, y transporte de mercancías y personas.
- La licencia otorgada no autoriza actividades no especificadas en la resolución.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 143/2022
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento parael establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su Ar-tículo 19, apartados 1 y 3, que corresponde al Ministro de Turismo en su respectiva área decompetencia, autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de represen-taciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefes de los organis-mos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar las disposicionescomplementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previsto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero,numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad deagencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado,a partir de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto No. 32 de laagencia de viajes HAVANATUR S.A., para actuar como representante de la agencia deviajes REIKOTUR S.A. y, del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitudformulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes, Viajes HAVANATUR S.A.,para actuar como representante de la agencia de viajes REIKOTUR S.A., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comerciode la República de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante dela agencia de viajes REIKOTUR S.A., a partir de su inscripción a realizar los serviciossiguientes:
a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;
b) ubicación de traslados;
c) realización de las reuniones de información;
d) venta de excursiones y opcionales;
e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agenciade viajes nacional que la represente;
f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;
g) reconfirmación de reservas aéreas;
h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros;
i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidadempleadora correspondiente;
j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montajey habilitación de sus locales de trabajo; y
k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sussupervisores, de acuerdo al contrato suscrito; ni
c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabi-lizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conductodel Director Jurídico de este Organismo y al Director General de la Agencia de ViajesHAVANATUR S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 2 días del mes de noviembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Juan Carlos García Granda
Ministro
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