Resolución 143/2025
La Resolución 143/2025 del Ministerio de Salud Pública regula el procedimiento para asegurar y coordinar el acceso al alojamiento, la alimentación y transportación de las personas que requieran atención médica en los servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología para la reproducción humana asistida. Esta norma emana de la Ley 156 "Código de las Familias" y el Acuerdo 10180 del Consejo de Ministros.
- El procedimiento aplica a personas que requieren atención médica especializada en servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología para la reproducción humana asistida.
- Los coordinadores de Salud para la atención a la reproducción humana asistida son designados por directores generales de Salud municipales y provinciales.
- El coordinador municipal informa al representante de Salud en el grupo para la Atención a la Dinámica Demográfica provincial sobre el acuerdo de remitir a personas atendidas a servicios provinciales o centros territoriales.
- Las personas con insuficiencia económica son evaluadas por el trabajador social del policlínico y pueden recibir ayuda económica para alojamiento, alimentación y transporte.
- La Dirección General de Salud del territorio recibe la evaluación de solvencia económica de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social municipal para otorgar ayuda económica.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 143/2025
POR CUANTO: La Ley 156 “Código de las Familias”, de 22 de julio de 2022, en el
Artículo 117, establece que la filiación de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida resulta de la voluntad de procrear, manifestada a través del consentimiento de quien o quienes intervienen en el proceso.
POR CUANTO: El Acuerdo 10180, del Consejo de Ministros, de 14 de julio de 2025, encarga en su apartado Primero al ministro de Salud Pública que establezca el proce-dimiento a fin de asegurar, en lo que le corresponde, y coordinar de forma efectiva, elacceso al alojamiento, la alimentación y transportación de las personas que requieran atención médica en los servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología para la reproducción humana asistida.
POR CUANTO: La atención y coordinación para la organización y funcionamiento de estos servicios es una prioridad para el Ministerio de Salud Pública, en tal sentido se hace necesario establecer el procedimiento a cumplir por las direcciones generales de Salud que garanticen el acceso y la atención de las personas que así los requieran.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según el
Artículo 145, incisos d) y e) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA ASEGURAR Y COORDINAR EL ACCESO AL ALOJAMIENTO, LA ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTACIÓN DE LAS PERSONAS QUE REQUIERAN ATENCIÓN MÉDICA EN LOS SERVICIOS PROVINCIALES Y CENTROS TERRITORIALES DE ALTA TECNOLOGÍA PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
Artículo 1. El presente Procedimiento tiene como objeto asegurar y coordinar de forma efectiva y oportuna, en lo que le corresponde, el acceso y las condiciones de atención para el alojamiento, alimentación y transportación de las personas que requieran atención médica especializada en los servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología habilitados para realizar los procederes y técnicas de la reproducción humana asistida.
Artículo 2. Los coordinadores de Salud para la atención a la reproducción humana asistida se designan por los directores generales de Salud municipales y provinciales, según la subordinación de que se trate, con el encargo de organizar y garantizar en el territorio el cumplimiento de los diferentes procesos que aseguran el acceso de las personas a la atención médica especializada en los servicios provinciales y centros territoriales de altatecnología para la reproducción humana asistida y a los beneficios excepcionales de alojamiento, alimentación y transportación; estos últimos cuando se requieran.
Artículo 3.1. El coordinador para la atención a la reproducción humana asistida de la Dirección General de Salud del municipio, entre otras obligaciones y atribuciones, mediante documento acreditativo comunica lo siguiente: a. Al representante de Salud en el grupo para la Atención a la Dinámica Demográficaprovincial y a su homólogo provincial, en un plazo de veinticuatro horas posterio-res a su definición, el acuerdo de los especialistas del programa de Reproducción Humana Asistida de remitir a las personas atendidas al servicio provincial radicado fuera del territorio de su residencia o al servicio de alta tecnología que se brinda en los centros territoriales; b. al Departamento de Transporte del municipio, la demanda de personas a trasladar desde el lugar de residencia al servicio provincial o al centro territorial, en un plazo de hasta diez días posteriores a recibir la información; así como las posibles fechas de los viajes de ida y retorno; y c. al trabajador social del policlínico donde se realiza la consulta, las personas querefieran tener insuficiencia económica, en un plazo de veinticuatro horas posterioresa la atención. 2. La información a la que se hace referencia en el inciso b) anterior, incluye nombres, apellidos, número de identidad, fechas, horarios, medio de transportación, origen y destino de los traslados, establecimiento de alojamiento y si se encuentran avalados que no cuentan con los ingresos económicos para solventar los gastos del servicio, según el procedimiento establecido.
Artículo 4.1. El trabajador social del policlínico coordina con el homólogo del Grupo Básico de Trabajo del propio centro asistencial para, en un período de hasta cinco días, confeccionar el expediente social y la solicitud de evaluación de la solvencia económica, de las personas que hayan declarado, que no cuentan con los ingresos económicos para solventar los gastos. 2. El expediente y la solicitud los remite al director general de Salud del municipio, el que, en un plazo de hasta veinticuatro horas, los traslada al director de Trabajo y Seguridad Social municipal.
Artículo 5. El coordinador para la atención a la reproducción humana asistida de la Dirección General de Salud de la provincia notifica al coordinador del grupo para la Atención a la Dinámica Demográfica provincial, con no menos de quince días de antelación, las personas que requieren de los servicios de reproducción humana asistida ubicados fuera del territorio de residencia e informa, además, sobre el tipo de atención que precisa y la fecha de inicio del proceso médico.
Artículo 6.1. El coordinador del grupo para la Atención a la Dinámica Demográficaprovincial informa las personas que requieren alimentación y alojamiento, según corresponda, a los representantes del Grupo Empresarial de Comercio, o de las empresas de comercio de Artemisa y Mayabeque, o de las empresas provinciales de Alojamiento. 2. De igual forma lo comunica a su homólogo en otra provincia, cuando resulte necesario, el traslado y estancia en ese territorio a los efectos de acceder a los servicios regionalizados de reproducción humana asistida. 3. Si el movimiento se realiza entre municipios también lo comunica a las mismas autoridades.
Artículo 7. El representante de Salud ante el grupo provincial para la Atención a la Di-námica Demográfica, además de lo dispuesto en el
Artículo 3.1., inciso a) de la presente,es responsable de conjunto con el representante de Comercio de evaluar las condiciones de las instalaciones previstas en el territorio para el alojamiento y alimentación de las personas que requieran de los servicios de reproducción humana asistida.
Artículo 8.1. La Dirección General de Salud del territorio recibe de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social municipal la evaluación de la solvencia económica de las personas que hayan declarado que no cuentan con los ingresos económicos para solventarlos gastos y la decisión de otorgarle ayuda económica a fin de asumir los de alojamiento,alimentación y transporte asociados a este servicio. 2. Esta información la comunica en un plazo de hasta veinticuatro horas al coordinador de Salud municipal para proceder, según corresponde.
Artículo 9. La Dirección General de Salud del municipio, para el traslado de las personas a las que se haya decidido otorgar ayuda económica por no contar con los ingresos económicos para solventar los gastos, dentro de la provincia, o fuera de esta, entrega el documento acreditativo antes de abordar el transporte asignado.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los treinta días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución, debidamente firmado, en la Dirección Jurídica del organismo.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 23 días del mes de Julio del año 2025, “Año 67 de la Revolución”.Dr. José Angel Portal Miranda Ministro
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