Resolución 141/2002

Regulaciones para la conservación de la biajaiba

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2002 (2002-04-23)
Páginas
14
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La Resolución No. 141/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las condiciones para la conservación de la biajaiba. Esta norma es emitida en virtud del Decreto-Ley No. 147/94 y el Decreto-Ley No. 164/1996.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 141/2002

POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, se dictó el Acuerdo No. 2817/94 para control Administrativo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el cual se establecen de forma provisional los deberes, las atribuciones y funciones comunes de los organismos de dicha administración, así como los de sus respectivos jefes.

POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.

POR CUANTO: El Decreto - Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su

Artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

POR CUANTO: La especie Lutjanus sinagris, conocida comúnmente como biajaiba, constituye una especie importante entre las diversas poblaciones existentes en nuestra plataforma insular, aportando considerables volúmenes de captura y siendo altamente valorada por la calidad de su carne.

POR CUANTO: En atención a lo antes expuesto, la Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado establecer regulaciones especiales para la conservación y uso sostenible de la especie antes señalada durante su período reproductivo, a fin de propiciar el cumplimiento de los planes de exportación sin afectar el stock poblacional de la misma.

POR CUANTO: La TERCERA de las

DISPOSICIONES FINALES del Decreto - Ley No. 164, faculta al que RESUELVE a dictar otras normas complementarias a los efectos de su mejor cumplimiento.

POR CUANTO: El Apartado TERCERO, inciso 4) del