Resolución 144
La Resolución No. 144 del Ministerio de la Industria Pesquera modifica la veda de la Langosta Común. Regula las condiciones y períodos de veda para la conservación de la flora y fauna acuáticas. La emite el Ministerio de la Industria Pesquera.
- Se establece veda para la Langosta Común (Panulirus argus) en la costa norte y Golfo de Batabanó del 10 de febrero al 31 de mayo.
- Se establece veda para la Langosta Común en la zona suroriental del 24 de febrero al 15 de junio.
- Se prohíbe la pesca de langosta antes de las fechas señaladas bajo sanciones administrativas y del Decreto-Ley No. 164/96.
- Se autoriza al Centro de Investigaciones Pesqueras a realizar muestreos de langosta con fines de investigación científica durante la veda.
- Se responsabiliza a la Dirección de Regulaciones Pesqueras con la reproducción y distribución de esta Resolución.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817 de 1994, en el cual se establecen de forma provisional los deberes, las atribuciones y funciones comunes de los organismos de dicha administración, así como los de sus respectivos jefes.
POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No.164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos de las aguas marítimas y terrestres.
POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca, a través de su Secretaría, ha recomendado establecer en toda la costa norte, en el Golfo de Batabanó, y la zona suroriental un período de veda para la especie comúnmente denominada Langosta Común, Panulirus argus, con el objetivo de proteger este recurso pesquero durante su época de reproducción; de conformidad con lo solicitado esta autoridad determinó establecer la veda de la langosta mediante la Resolución No. 40/02 de fecha 22 de enero del 2002.
POR CUANTO: Oído el parecer del Centro de Investigaciones Pesqueras, de la Secretaría de la Comisión Consultiva y de los pescadores en las Asambleas de Balance de las empresas de la plataforma, esta autoridad ha determinado modificar la fecha de inicio de la veda de la langosta que se establece en la mencionada Resolución 40/02, con el fin de hacer un uso más eficiente del peródo de la veda reproductora de la referida especie y facilitar el control del cumplimiento de lo que se establece en la citada resolución; y en su lugar disponer lo que se relaciona en el Resuelvo Primero de este instrumento jurídico, en el interés de lograr una mayor eficiencia en el período de reproducción de la Langosta, así como facilitar un mejor control del cumplimiento de las regulaciones que se establecen por la referida Resolución.
POR CUANTO: De conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto No. 147 “DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO”, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptó el mencionado Acuerdo No. 2817 de l 994, el que en su Apartado Tercero inciso 4, faculta al que RESUELVE para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Ministerio de la Industria Pesquera.
POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado con fecha 23 de marzo del 2001, designó al que RESUELVE como Ministro de la Industria Pesquera.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar los Resuelvos Primero y Segundo de la Resolución MIP No. 40/2002, y adicionar a las mismas un Resuelvo los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
PRIMERO: “Establecer un período de veda para la especie comúnmente denominada Langosta Común,Panulirus argus, en las zonas y fechas siguientes: — Para toda la costa norte, y en el Golfo de Batabanó, a partir de las 24:00 horas del 10 de febrero del 2002 hasta las 24:00 horas del 31 de mayo del propio año; — Para la zona suroriental, a partir de las 24:00 horas del 24 de febrero del 2002 hasta las 24:00 horas del l 5 de junio del propio año.”
SEGUNDO: Se dispone el retiro obligatorio de las artes de pesca langosteros y, cerrar con el mismo carácter las operaciones de los centros de acopio, antes de las fechas establecidas en el Resuelvo Primero de esta Resolución.”
SEGUNDO: Queda terminantemente prohibido que los directores de las empresas y unidades básicas de producción permitan que las embarcaciones langosteras u otras inicien las faenas de pescas de la langosta, antes de la fecha señalada para el levante de veda dispuesta en el Resuelvo Primero; el que viole lo establecido en esta Resolución se sancionará administrativamente, independientemente de la aplicación por parte de los inspectores pesqueros, de una de las sanciones previstas en el D3 ecreto-Ley No. 164/96 Reglamento de Pesca.
TERCERO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueras a realizar muestreos de langosta con fines de investigación científica durante el período de veda de la langosta.
CUARTO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio con la reproducción y distribución de esta Resolución, a las personas naturales y jurídicas que se relacionan en el Resuelvo Sexto.
7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 384
QUINTO: Encargar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera con el control del cumplimiento de lo que se dispone en esta Resolución.
SEXTO: Comuníquese esta Resolución a los Viceministros de este organismo; notifíquese a las Direcciones de las unidades organizativas de Regulaciones Pesqueras, Aseguramiento de la Calidad y de la Técnica, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Centro de Investigaciones Pesqueras, a los Directores Generales de los Grupos Empresariales PESCACUBA e INDIPES, al Director General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.
SÉPTIMO: Archívese el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de la Industria Pesquera, a los 8 días del mes de febrero del 2002.Ing. Alfredo López Valdés Ministro de la Industria Pesquera______________ TRANSPORTE RESOLUCION NUMERO No. 86/02
POR CUANTO: Para garantizar el cumplimiento del Decreto Ley número 168, “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, adoptado por el Consejo de Estado el 26 de noviembre de 1996 y al amparo de su disposición Final Primera, el que resuelve dictó la Resolución número 97/97, de fecha 24 de marzo de 1997, poniendo en vigor el Reglamento de la Licencia de Operación de Transporte, el cual hubo de ser complementado posteriormente por las Resoluciones números 23/98, de 9 de febrero de 1998; 291/98, de 21 de diciembre de 1998 y 343/99, de 18 de octubre de 1999.
POR CUANTO: Las experiencias obtenidas en la aplicación de las precitadas disposiciones y el propio desarrollo del transporte imponen la necesidad de precisar definiciones, de complementar los requisitos para efectuar la solicitud, el otorgamiento y la renovación de las Licencias y de agrupar dichas disposiciones en un cuerpo legal único, que facilite su interpretación y aplicación.
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” adoptado por el Consejo de Estado el 1 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, por el Acuerdo 2832 de 25 de noviembre de 1994, aprobó con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la Organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su apartado segundo expresa, que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo, fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima; que tiene las atribuciones y funciones que se relacionan en el propio apartado, entre las que se encuentran en su numeral 3) las de: “conceder, limitar, suspender o cancelar las licencias y permisos para la prestación de cualquier servicio de transporte operado por el sector estatal y privado en todo el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, conforme al procedimiento establecido”.
POR CUANTO: El propio órgano de Gobierno por el