Resolución 216
La Resolución No. 216 del Ministerio del Comercio Exterior concede facultades para operaciones de exportación e importación a la Empresa Importadora General del Transporte EIGT. La norma regula las condiciones y alcance de estas facultades. Fue emitida por el Ministro del Comercio Exterior.
- Se concede facultades para realizar operaciones de exportación a la Empresa Importadora General del Transporte EIGT (Artículo Primero).
- Se ratifica la autorización para importar mercancías detalladas en el Anexo No. 1 (Artículo Segundo).
- La empresa puede exportar mercancías no reguladas en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 199 de 2002 (Artículo Tercero).
- La importación solo puede ejecutarse con destino a cumplir los fines previstos en su objeto social (Artículo Cuarto).
- Se deroga la Resolución No. 110 de 1ro. de marzo de 2005 (Artículo Séptimo).
- La entidad debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores en un plazo de treinta días (Disposición Especial Única).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 216 de 2005
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
-
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.
-
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 110, de 1 ro. de marzo del 2005, fue ratificada la autorización a la Empresa Importadora General del Transporte EIGT para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.
-
POR CUANTO: La Empresa Importadora General del Transporte EIGT ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le concedan facultades para ejecutar operaciones de exportación y se le modifique la nomenclatura de productos de importación que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.
-
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de importación autorizada a ejecutar a la citada entidad.
-
POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Conceder facultades para la realización de operaciones de exportación a la Empresa Importadora General del Transporte EIGT, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 479.
-
SEGUNDO: Ratificar la autorización otorgada a la referida entidad, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No. 1, contenido en soporte digital que se acompaña.
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 1).
- -
TERCERO: La Empresa Importadora General del Transporte EIGT puede exportar aquellas mercancías que no estén reguladas en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 199, dictada por el que Resuelve, de fecha 10 de mayo del 2002, acorde a su objeto social aprobado.
- -
CUARTO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo puede ejecutarse con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social; las mercancías que clasifican por las partidas No. 4011, 4012 y 4013, pueden importarse con destino a su comercialización con terceros.
- -
QUINTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, debe interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
- -
SEXTO: La Empresa Importadora General del Transporte EIGT, al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, puede solicitar la importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
- -
SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 110, de 1 ro. de marzo del 2005.
DISPOSICION ESPECIAL
-
UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado
- Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, al Ministerio del Transporte, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinte días del mes de mayo de dos mil cinco.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
________________