Resolución 144/2005

Sistema Salarial y calificadores de cargos

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-12-29
Publicada en
Gaceta No. 25 Extraordinaria de 2006 (2006-08-17)
Páginas
3–5
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 144/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial y los calificadores de cargos y ocupaciones para el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Esta norma establece nuevos calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios y servicios, con el objetivo de mejorar la eficiencia de la producción y los servicios.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 144/2005

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

-

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

-

POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.

-

POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5000 cargos de amplio perfil, lo que debe contribuir al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.

-

POR CUANTO: Mediante las resoluciones Nos. 607 de 16 de enero de 1981 y 854 de 30 de julio de 1981, ambas del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, se aprobaron los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de servicios, propios de la Rama de las Comunicaciones, lo cual resulta necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueba, como parte del Sistema Salarial.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Aprobar los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios y servicio, propios del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, cuyas denominaciones, descripción de las funciones y tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo u ocupación aparecen en el Anexo de la presente Resolución.

-

SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos y ocupaciones que integran los calificadores, que por la presente se aprueban, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-

TERCERO: Aprobar para la Empresa Correos de Cuba el cargo técnico y sueldo mensual específico siguiente:

Inspector Postal con nivel medio

superior o técnico medio. $355.00

-

CUARTO: Aprobar para la Unidad Presupuestada Agencia de Control y Supervisión el cargo técnico y sueldo mensual específico siguiente:

Inspector de Infocomunicaciones y

Servicios Postales, con nivel medio superior

o técnico medio. $355.00

-

QUINTO: Aprobar para la Unidad Presupuestada Agencia de Control y Supervisión y para la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico el cargo técnico y sueldo mensual específico siguiente:

Técnico en Comprobación de

Emisiones Radioeléctricas,

con nivel medio superior o técnico medio $355.00

-

SEXTO: Se derogan las disposiciones siguientes:

- Resolución No. 607 de 16 de enero de 1981, que puso en vigor el Calificador de Ocupaciones de Servicio Propias de la Rama de Comunicaciones.

- Resolución No. 854 de 30 de julio de 1981, que puso en vigor el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Ministerio de Comunicaciones.

- Resolución No. 4703 de 11 de octubre de 1985, que puso en vigor el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Instituto Nacional de Sistemas Automatizados y Técnicas de Computación.

- Resolución No. 22 de 24 de mayo de 2000, que puso en vigor nuevos cargos propios de servicios para la actividad postal.

- Instrucción No. 71-30 de 22 de octubre de 1975, que puso en vigor el Calificador de Ocupaciones Propias de los Obreros de la Rama de Comunicaciones.

- Instrucción No. 547 de noviembre de 1987, que puso en vigor nuevos cargos de servicio para la actividad postal.

- Instrucción No. 182 del 1 ro. de agosto de 1988, que puso en vigor los cargos técnicos propios de la actividad de telefonía del Ministerio de Comunicaciones para su utilización en la Empresa de Larga Distancia.

- Instrucción No. 10 de 4 de agosto de 2003, que aprobó el Inspector Comercial Postal XII y XI como nuevos cargos técnicos para la actividad postal.

- -

SÉPTIMO: Los calificadores que por la presente Resolución se aprueban son de aplicación por un año a partir de su fecha.

- -

OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos y ocupaciones, a solicitud del Jefe del Organismo y el Sindicato Nacional correspondiente.

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

RELACION DE OCUPACIONES DE SERVICIOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO V

Gestor Comercial Postal “B”.

Gestor de Tratamiento Postal “B”.

GRUPO VI

Cartero Integral.

Facturador.

Gestor Comercial Postal “A”.

Gestor de Tratamiento Postal “A”.

Gestor Postal de Atención a Clientes.

Gestor Postal de Transportación.

Inspector-Investigador.

RELACION DE OCUPACIONES DE OPERARIOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO II

Ayudante General de Procesos de Multicopiado.

GRUPO III

Auxiliar de Procesos de Multicopiado.

GRUPO V

Operario de Máquinas de Duplicación.

GRUPO VI

Operario de Máquinas Impresoras.

GRUPO VII

Modista Industrial.

Operario de Máquinas Bobinadoras.

Operario de Máquinas de Duplicación a Alta Velocidad.

Operario “B” de Equipos Electrónicos y Estructuras.

GRUPO VIII

Montador.

Operario en Medios de Seguridad.

Operario “A”de Equipos Electrónicos y Estructuras.

RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO VI

Asistente de Control.

Técnico Postal.

GRUPO VII

Asistente de Dirección.

Funcionario del Registro de Vehículos.

Negociador de Operaciones Bancarias.

Oficial de Operaciones Bancarias.

Técnico en Coordinación y Tramitación de Embarques.

Técnico en Operaciones.

Técnico General en Medios de Seguridad.

Técnico General Postal.

GRUPO VIII

Técnico en Medios de Seguridad Subacuática.

Técnico en Sistemas de Radiación.

Técnico General.

Técnico Superior de la Electrónica.

Técnico Superior en Automática.

Técnico Superior en Informática.

Técnico Superior en Medios de Seguridad.

Técnico Superior en Seguridad Informática.

Técnico Superior en Servicios Técnicos a Equipos y Sistemas Informáticos.

Técnico Superior en Sistemas de Radiocomunicación, Radiodifusión y Televisión.

Técnico Superior en Telemática.

Técnico Superior Postal.

GRUPO XI

Asesor.

Corrector-Redactor-Editor.

Especialista en Asistencia Técnica.

Especialista en Comprobación Técnica de Emisiones Radioeléctricas.

Especialista en Coordinación y Tramitación de Embarque.

Especialista en Gestión de la Información.

Especialista en Operaciones Bancarias.

Especialista en Publicidad y Relaciones Públicas.

Especialista en Seguros.

Especialista General.

Especialista General en Regulación y Control en Informática y Comunicaciones.

Especialista General en Seguridad Informática.

Especialista Postal.

Especialista Principal de la Electrónica.

Supervisor de Operaciones Bancarias.

Supervisor de Parqueo.

GRUPO XII

Asesor Legal en Telemática.

Especialista Superior.

Especialista Superior de la Electrónica.

Especialista Superior en Automática.

Especialista Superior en Gestión Comercial de Sistemas y Medios de Seguridad.

Especialista Superior en Informática.

Especialista Superior en Medios de Seguridad y Salvamento.

Especialista Superior en Regulación y Control en Informática y Comunicaciones.

Especialista Superior en Seguridad Informática.

Especialista Superior en Servicios Técnicos a Equipos y Sistemas Informáticos.

Especialista Superior en Sistemas de Radiación.

Especialista Superior en Sistemas de Radiocomunicación, Radiodifusión y Televisión.

Especialista Superior en Telemática.

Especialista Superior Postal.

Inspector Superior Postal.

GRUPO XIII

Especialista Superior de Alto Desempeño del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

________________