Resolución 144
La Resolución No. 144 del Ministerio de la Construcción renueva la licencia a la Empresa de Talleres Agropecuarios y Desmonte y Construcción Santiago de Cuba para ejercer como constructor. La renovación fue solicitada por la empresa y resuelta por el Ministro de la Construcción según lo establecido en la Resolución No. 184 de 2014.
- La licencia renovada tiene un término de 18 meses a partir del vencimiento de la licencia anterior.
- La empresa está autorizada para realizar servicios de constructor, incluyendo movimiento de tierras, construcción civil, reparación y mantenimiento.
- Los servicios autorizados incluyen construcción y montaje de estructuras metálicas, máquinas eólicas y cultivos protegidos.
- La empresa no tiene certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- La renovación de la licencia se expide para obras de arquitectura, viviendas hasta dos niveles, obras viales, industriales e hidráulicas.
Texto íntegro
Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Talleres Agropecuarios y Desmonte y Construcción Santiago de Cuba, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 721/12, vigente hasta el 23 de marzo de 2015, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 277 de 2 de septiembre de 2013, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Talleres Agropecuarios y Desmonte y Construcción Santiago de Cuba, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u el v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Talleres Agropecuarios y Desmonte y Construcción Santiago de Cuba, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa de Talleres Agropecuarios y Desmonte y Construcción Santiago de Cuba, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Servicios de movimiento de tierras, desmonte, demolición y preparación de suelos. b) Construcción civil, reparación, rehabilitación, conservación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. c) Impermeabilización de plataformas o explanaciones. d) Construcción y montaje de estructuras metálicas, máquinas eólicas y cultivos protegidos. e) Montaje de elementos prefabricados. f) Servicios de carpintería de aluminio, madera y plástico.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta dos niveles. c) Obras Viales. d) Obras Industriales. e) Obras Hidráulicas. Incluye Sistemas de Riego y Drenaje.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir
GACETA OFICIAL 27 de abril de 2015528 del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de marzo de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 146/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la