Resolución 144

Sobre la Red de Gastronomía Popular

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 74 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
99–101
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La Resolución 144 de 2020, emitida por el Ministerio del Comercio Interior, regula la Red de Gastronomía Popular en Cuba. Esta norma actualiza el tratamiento a las ofertas de la Red de Gastronomía Popular tras la unificación monetaria. Modifica y deroga disposiciones anteriores para garantizar ofertas de línea económica y mejorar los servicios gastronómicos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 144 de 2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17, “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.

POR CUANTO: La Resolución 4 del Presidente del Consejo de Ministros, del 10 de febrero de 2015, aprueba el Reglamento Orgánico de este Organismo, el cual establece enel

Artículo 20, entre las atribuciones y obligaciones específicas del Ministro, en el numeral 3, aprobar las normas, regulaciones y los procedimientos necesarios para los servicios gastronómicos, que incluye la alimentación pública y social y los servicios personales y técnicos comerciales y de uso doméstico, así como exigir por la calidad de estos.

POR CUANTO: Las resoluciones 5 y 6 dictadas por el titular de este Organismo, el 10 de enero de 2008, elimina la diferenciación de normas y precios de venta en la oferta que se realiza por la gastronomía especializada del Mercado Paralelo y la red de la gastronomía tradicional, así como estandariza las normas y precios de venta de la oferta básica en la red tradicional de pizzerías y en la red de restaurantes italianos, sin excluirla posibilidad de fijar precios diferentes siempre que guarden la debida correlación conla norma y los precios que se relacionan en la propia disposición jurídica; y aprueba el Procedimiento para la Circulación de los productos Huevo, Pollo y Cerveza Clara, mediante el cual se establece el ordenamiento para la circulación de esos productos por unsolo canal de distribución mayorista, y unifica los precios minoristas de comercializaciónen los establecimientos gastronómicos, respectivamente.

POR CUANTO: La Resolución 73, dictada por quien resuelve, del 10 de julio de 2020, aprueba las “Indicaciones para el Funcionamiento de la Red de Gastronomía Popular”.

POR CUANTO: Al decretarse la unificación monetaria es necesario actualizar el trata-miento a las ofertas de la Red de Gastronomía Popular, y en tal sentido modificar la citada Resolución 73 y derogar las disposiciones jurídicas 5 y 6 antes mencionadas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d), del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar de la Resolución 73 “Indicaciones para el Funcionamiento dela Red de Gastronomía Popular”, dictada por quien resuelve, del 10 de julio de 2020, los artículos 3, 6, 14, y 15, los que quedan redactados de la forma siguiente: “

Artículo 3.1. Componen la Red Popular los establecimientos gestionados de forma estatal y no estatal que prestan servicios en hospitales, funerarias, terminales de ómnibus, ferroviarias y marítimas; universidades, preuniversitarios, politécnicos y unidades del sistema de atención a la familia. 2. De igual forma componen esta red los comedores obreros y cafeterías enclavadas en entidades estatales”.

1514 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020“

Artículo 6.1. Las empresas de Comercio o unidades empresariales de base, según corresponda, de conjunto con los consejos de la Administración Municipal garantizan la sostenibilidad de ofertas de línea económica, sin subsidios, en las unidades de mayor concentración poblacional, que incluye hospitales, funerarias, escuelas y centros de trabajo, fundamentalmente en el pico del horario de almuerzo a trabajadores, estudiantes y personal en tránsito. 2. Para las unidades gestionadas por trabajadores por cuenta propia y cooperativas no agropecuarias, seleccionadas para prestar servicios en la Red Popular, los consejos de la Administración Municipal concilian la estructura de las ofertas, precios, aseguramientos,condiciones del arrendamiento, en correspondencia con las flexibilizaciones fiscales establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, con el objetivo de garantizar ofertas de línea económica que respalden la ingesta de 627 kilocalorías percápitas diarias. “

Artículo 14. En las unidades del Sistema de Atención a la Familia se cumple lo siguiente:a) Se clasifican como cafeterías con comidas; b) los beneficiados se aprueban según lo establecido en las disposiciones jurídicas dictadas por este Organismo; c) el menú se conforma por arroces, pastas alimenticias, plato fuerte, sopas o potajes, viandas, ensaladas y postre; d) la elaboración toma como referencia las normas para la alimentación pública; e) se estimula las elaboraciones de dietas blandas; f) se promueve que los censados efectúen la alimentación en la propia unidad; g) para los censados vulnerables se establece el servicio a domicilio; h) el servicio es a la mesa y para llevar en cantinas a los censados vulnerables que no pueden concurrir a la unidad; e i) una vez culminado el servicio a los censados, realizan gastronomía popular, a partir de los recursos aprobados y por autogestión.” “

Artículo 15. En los puntos de venta se cumple lo siguiente: a) Realizan ventas de alimentos ligeros; b) se ubican en lugares de alta concentración de personas, cumpliendo las regulacionessanitarias y de planificación física;c) sus principales fuentes de aseguramiento son producciones de los centros de elaboración y de la unidad a la que está subordinado.”

SEGUNDO: Adicionar en la Resolución 73 “Indicaciones para el Funcionamiento de la Red de Gastronomía Popular”, del 10 de julio de 2020, una la sección que sería la Novena, la que queda redactada de la forma siguiente: “

SECCIÓN NOVENAIndicaciones específicas para los comedores obreros

Artículo 16.1. En los comedores obreros y cafeterías enclavadas en entidades estatales,los precios minoristas de los productos y platos que se ofertan a los trabajadores se fijan y modifican por acuerdo de la administración con la organización sindical correspondiente;cubren los costos y gastos totales de ventas y complementan la alimentación fuera del hogar a precios de línea económica, sin subsidios. 2. En los comedores obreros, las ofertas de platos que se elaboran cubren como mínimo los requerimientos correspondientes a consumir para el esfuerzo medio y máximo, con la referencia de las normas para la alimentación social, a partir de los recursos nominalizados en el balance.

1515 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 20203. De igual forma, pueden arrendar espacios a formas no estatales de gestión para incrementar los servicios y diversidad de las ofertas, bajo los mismos principios del funcionamiento de la red de gastronomía popular.”

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar las resoluciones 5 y 6, del 10 de enero de 2008, dictadas por el titular de este organismo.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021.DESE CUENTA a los ministros de Economía y Planificación, Finanzas y Precios,Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, así como a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado con comedores obreros, a los gobernadores provinciales e Intendente municipal de la Isla de la Juventud. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamentos de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo. DADA, en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020 Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior ________________